Un juez culpa a los controladores del caos a¨¦reo y absuelve a AENA
La primera sentencia sobre el caos a¨¦reo descarta la responsabilidad de la Administraci¨®n por la huelga "salvaje"
El juzgado central de lo Contencioso n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de un pasajero que reclam¨® la responsabilidad patrimonial del Estado como perjudicado por la ¡°huelga salvaje¡± de los controladores a¨¦reos, los d¨ªas 3 y 4 de diciembre de 2010. Se trata del primer pronunciamiento de los Tribunales sobre el caos a¨¦reo provocado por el abandono masivo de los controladores de sus puestos de trabajo, lo que desencaden¨® la declaraci¨®n del estado de alarma. El juez de lo contencioso concluye que los ¨²nicos responsables de los da?os ¨Clas reclamaciones ascienden a centenares de millones de euros-- fueron quienes llevaron a cabo el abandono del puesto de trabajo, y no AENA.
?La demanda fue interpuesta al amparo del art¨ªculo 106.2 de la Constituci¨®n, que establece que los particulares ¡°tendr¨¢n derecho a ser indemnizados por toda lesi¨®n que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos¡±.
?El juez Jos¨¦ Luis Vicente Ortiz explica en su sentencia que la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n ha sido configurada como de naturaleza objetiva, pero es imprescindible la existencia de un nexo causal entre la actuaci¨®n de la Administraci¨®n y el resultado lesivo producido.
En el caso de la huelga ¡°salvaje¡± de los controladores, la baja laboral sin ning¨²n tipo de preaviso que oblig¨® al cierre del espacio a¨¦reo espa?ol, a la convocatoria de un Consejo de Ministro de urgencia y al control temporal del tr¨¢fico a¨¦reo por el Ej¨¦rcito del Aire, no conlleva necesariamente que el evento sea imputable a la Administraci¨®n del Estado, dice la sentencia.
El juez,siguiendo los argumentos de la Abogac¨ªa del Estado, que asumi¨® la representaci¨®n y defensa de AENA y del Ministerio de Fomento, afirma que la situaci¨®n de abandono absoluto de un servicio ¡°no solo no resultaba previsible, sino que esa misma imprevisibilidad, ajena a cualquier precedente conocido, la convirti¨® en irresistible a corto y medio plazo¡±.
?Por tanto, el nexo causal que ligar¨ªa la actuaci¨®n de AENA con el perjuicio patrimonial demandado ¡°no existe en este caso concreto¡±. ¡°Es evidente que han concurrido circunstancias de fuerza mayor, ajenas al ¨¢mbito de actuaci¨®n de AENA, y extra?as a cualquier nota de habitualidad o previsibilidad¡±.
Tras examinar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el juez se?ala que si en esas sentencias ¡°se concluy¨® que los ¨²nicos responsables de los da?os acaecido ser¨¢n los que los hab¨ªan llevado a cabo y no las empresas empleadoras, creemos que ha de ser la misma la soluci¨®n¡± al caso de los controladores.
?Para el magistrado de lo contencioso, ¡°los perjuicios econ¨®micos objeto de reclamaci¨®n fueron ocasionados por la acci¨®n coordinada de la mayor parte de los controladores a¨¦reos empleados por AENA, por lo que en modo alguno se puede imputar a la acci¨®n u omisi¨®n de dicha entidad p¨²blica¡±.
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