Las 72 horas de m¨¢ximo de detenci¨®n computan seg¨²n qu¨¦ autoridad la dicte
El alto tribunal distingue entre la detenci¨®n por un agente y la ordenada por un juez
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el plazo m¨¢ximo de detenci¨®n de una persona es de 72 horas. Hasta ahora se hab¨ªa considerado que ese per¨ªodo comenzaba a contar desde que el detenido era puesto a disposici¨®n judicial. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha introducido una nueva interpretaci¨®n del momento del c¨®mputo en funci¨®n de qui¨¦n y c¨®mo se haya producido esa detenci¨®n.
La Sala Primera del alto tribunal distingue entre detenci¨®n practicada por un particular, una autoridad o un agente y la ordenada por un juez. En el primer caso se mantiene la norma de que las 72 horas empiecen a contar a partir del momento de la entrega del detenido al juez. En el segundo caso, el Constitucional ha dictaminado que el c¨®mputo se inicia desde el mismo instante en que la detenci¨®n se ejecuta materialmente.
En la sentencia los magistrados establecen que en este ¨²ltimo caso la privaci¨®n de libertad no "trae causa de una decisi¨®n ajena a la propia autoridad judicial", como ocurrir¨ªa en el caso de la detenci¨®n por un particular o un agente, y por tanto, la intervenci¨®n de la polic¨ªa no se hace en virtud de una potestad legal aut¨®noma "sino que se limita a ser una mera ejecuci¨®n de una decisi¨®n judicial"¡¤.
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