¡°No es posible un indulto a todos los presos¡±
El Gobierno encarg¨® estudios sobre acercamiento y excarcelaci¨®n de etarras Los expertos sosten¨ªan que ser¨ªan inevitables nuevos procesos penales
El Gobierno inici¨® el di¨¢logo con ETA confiado en que se trataba de una negociaci¨®n para lograr la paz ¡ªel fin de la banda terrorista y de los atentados¡ª a cambio de solucionar el futuro de los presos ¡ªcerca de 700 etarras estaban dispersos por las c¨¢rceles espa?olas cuando arranc¨® la negociaci¨®n, en junio de 2006¡ª.
Para prever todos los escenarios posibles, el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, hab¨ªa encargado a Instituciones Penitenciarias un estudio con un plan preciso de acercamiento y excarcelaci¨®n de presos de ETA. Era para tenerlo a punto cuando terminara el proceso de verificaci¨®n del alto el fuego y se iniciaran las conversaciones con la banda terrorista en la mesa t¨¦cnica, seg¨²n explica el libro ETA, las claves de la paz. Confesiones del negociador (Editorial Aguilar). Jes¨²s Eguiguren, uno de los tres representantes del Gobierno en el proceso para el fin dialogado del terrorismo, detalla todo lo ocurrido aquellos meses.
El Ejecutivo tambi¨¦n hab¨ªa encargado a juristas expertos, como el ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, y el entonces secretario de Relaciones con las Cortes, Francisco Caama?o y ahora titular de Justicia en funciones, informes sobre posibles soluciones al futuro de los presos. Tambi¨¦n participaron asesores externos.
? Negociadores con texto jur¨ªdico. Eguiguren, como interlocutor del Gobierno con ETA, manej¨® un texto muy revelador titulado ¡°An¨¢lisis de las medidas jur¨ªdicas que pueden adoptarse y de las situaciones y escenarios¡±, donde se barajaban posibilidades sin precisar si eran o ser¨ªan asumidas en un futuro por el Ejecutivo socialista.
Un informe jur¨ªdico
En las conversaciones mantenidas por representantes del Gobierno y de ETA apenas se habl¨® del futuro de los presos. Sin embargo, Jes¨²s Eguiguren, enviado del Gobierno, manej¨® un exhaustivo informe jur¨ªdico sobre las posibilidades legales que podr¨ªan aplicarse en caso de que se llegara al fin del terrorismo. Nunca, durante las conversaciones, tuvieron que recurrir a un informe encargado a expertos.
El texto se?ala: ¡°No parece posible otorgar un indulto que afecte a todos los presos imputados¡±, de acuerdo con el art¨ªculo 62.i de la Constituci¨®n, que establece: ¡°Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr¨¢ autorizar indultos generales¡±.
? Administrar el indulto con cuidado. Como el indulto, competencia del Consejo de Ministros, debe ser individualizado y cabe otorgarlo a todos los condenados, propone el informe de los expertos que ¡°ser¨ªa oportuno administrarlo con cuidado, tomando en consideraci¨®n las penas impuestas y la incidencia social de la medida¡±.
Y de modo m¨¢s preciso se?ala que ¡°debe plantearse la dificultad jur¨ªdica de conceder el indulto en un solo acto del Consejo de Ministros a la totalidad de los presos porque la decisi¨®n podr¨ªa tratarse de indulto general, contrario a la Constituci¨®n¡±.
El informe plantea ¡°ganar la complicidad o, al menos, quebrar una posici¨®n radicalmente contraria de los ¨®rganos judiciales de la Audiencia Nacional: de los juzgados centrales de instrucci¨®n, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en los procesos penales terminados¡±.
Tambi¨¦n propone ¡°prever las consecuencias de la intervenci¨®n de las v¨ªctimas, pol¨ªtica y jur¨ªdicamente, en las medidas que se puedan adoptar y en los procesos pendientes (especialmente la AVT)¡±. ¡°Aunque mediante una modificaci¨®n legal se limitara la acci¨®n popular¡±, se?ala el informe, ¡°no parece posible impedir la personaci¨®n de las asociaciones en nombre de los familiares de las v¨ªctimas o de los mismos defendidos con el apoyo de la asociaci¨®n¡±.
? Retroactividad de la ley de cumplimiento ¨ªntegro de las penas. El informe planteaba, tambi¨¦n, ¡°la inaplicabilidad de la disposici¨®n transitoria de la Ley Org¨¢nica 7/2003, de medidas de reforma para el cumplimiento ¨ªntegro y efectivo de las penas a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor¡±.
Y a?ad¨ªa: ¡°Hay autos de la Audiencia Provincial de Madrid, competente para conocer de los recursos contra resoluciones de los juzgados de vigilancia y es sin duda una doctrina s¨®lida; sin embargo, ni el Juzgado Central de Vigilancia ni la Audiencia Nacional se han pronunciado al respecto¡±.
[La disposici¨®n transitoria de la Ley 7/2003, aprobada para forzar el cumplimiento ¨ªntegro de las penas impuestas a terroristas, se?alaba: ¡°Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los art¨ªculos 90 y 93.2 del C¨®digo Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesi¨®n de la libertad condicional, y en el art¨ªculo 72.5 y 6 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria respecto a la clasificaci¨®n o progresi¨®n al tercer grado de tratamiento penitenciario, ser¨¢ aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisi¨®n de los hechos delictivos o de la fecha de la resoluci¨®n en virtud de la cual se est¨¦ cumpliendo la pena¡±].
? Se abrir¨¢n nuevos procesos penales. Tambi¨¦n admite el informe que ¡°aun con modificaciones normativas no resulta claro evitar que se abran nuevos procesos penales o que se dejen de celebrar los juicios orales de los procesos en curso¡±. Y precisa: ¡°Parece que es el escollo principal jur¨ªdico y pol¨ªtico, pues, adem¨¢s de que no existe habilitaci¨®n al ministerio fiscal para que deje de acusar si hay un hecho delictivo, las asociaciones de v¨ªctimas van a estar permanentemente sobre los procesos pendientes y futuros¡±.
Respecto a la dif¨ªcil situaci¨®n de los presos ante las indemnizaciones y sobre la responsabilidad civil exigida por las v¨ªctimas del terrorismo, el informe admite que ¡°puede colocar a los responsables de los delitos en una dif¨ªcil situaci¨®n econ¨®mica por los problemas para hacer frente a todas las indemnizaciones a que han sido condenados¡±. Y aunque reconoce que el Estado podr¨ªa renunciar a esa exigencia, ¡°puede representar una importante dificultad pol¨ªtica¡±. Finalmente, plantea mecanismos de reinserci¨®n social como ¡°b¨²squeda de soluciones laborales y de cierta estabilidad en el tejido productivo para todos los afectados que carezcan de ellas¡±.
? Posibilidades de rebaja de condenas. El informe conclu¨ªa con una reflexi¨®n sobre el art¨ªculo 579.3 del C¨®digo Penal: ¡°La presentaci¨®n ante las autoridades, el reconocimiento de los hechos y la constataci¨®n de la terminaci¨®n de la actividad terrorista por parte de la organizaci¨®n puede resultar un eficaz instrumento de lege lata, para conseguir una rebaja sustancial de condenas¡±.
El fracaso de las negociaciones hizo inviable cualquier soluci¨®n relacionada con el futuro de los presos de ETA.
En los ¨²ltimos a?os, el Gobierno, junto con jueces y fiscales, puso en marcha una estrategia de reinserci¨®n de los presos etarras que se desvincularan de la banda, pidieran perd¨®n a sus v¨ªctimas y asumieran las indemnizaciones por los da?os causados. Esos reclusos fueron trasladados a la prisi¨®n de Nanclares y, poco a poco, lograron alg¨²n permiso penitenciario.
Eran los etarras disidentes a los que la banda expuls¨® de la organizaci¨®n y que reclamaron desde la prisi¨®n el fin de la estrategia armada. La inmensa mayor¨ªa de los reclusos siguieron la disciplina que marcaba ETA y no asumieron la petici¨®n de perd¨®n ni la desvinculaci¨®n de la banda para lograr beneficios penitenciarios.
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