La Constituci¨®n se merece una reforma
Al cumplirse el 33? aniversario de la aprobaci¨®n, en refer¨¦ndum, de la Constituci¨®n de 1978, conviene se?alar que la plasmaci¨®n que entonces se hizo de las reglas del juego democr¨¢tico, se merece una reforma. El transcurso del tiempo y la necesidad pol¨ªtica de que las nuevas generaciones se impliquen en la Ley Fundamental que aprobaron sus padres o sus abuelos favorece esa reforma, para reparar anacronismos, subsanar omisiones, configurar instituciones, modificar preceptos hoy innecesarios o insuficientes. La Constituci¨®n portuguesa de 1976, aprobada tras la revoluci¨®n de los claveles, lleva ya siete reformas.
Cierto es que, tras los resultados electorales del 20-N, que han incrementado abrumadoramente el poder pol¨ªtico de la derecha, no ser¨ªa procedente revisar el n¨²cleo esencial de la Constituci¨®n, porque resultar¨ªa contraproducente con la voluntad, expresada en su Pre¨¢mbulo, de ¡°establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada¡±. Dicho m¨¢s claramente: una reforma a fondo de la Constituci¨®n, realizada ahora y liderada por el PP ¡ªheredero de la Alianza Popular de Manuel Fraga, afortunadamente minoritaria en el proceso constituyente¡ª, significar¨ªa un retroceso.
Sea cual sea la habilidad de Rajoy para combatir la crisis ¡ªya se ver¨¢¡ª, lo que no puede confiarse a un PP plet¨®rico de poder es una revisi¨®n de puntos esenciales de la Constituci¨®n, que posiblemente apoyar¨ªan minor¨ªas de signo ideol¨®gico similar. As¨ª, un art¨ªculo como el 27, sobre el derecho a la educaci¨®n y a la libertad de ense?anza, que fue elaborado con una arquitectura muy laboriosa, representativa del consenso global, no debe ser reformado. De hacerlo, desequilibrar¨ªa el acuerdo constitucional. Tampoco deber¨ªa acometerse una reforma sugerida por el PP: la supresi¨®n de la disposici¨®n transitoria 4? sobre la posible anexi¨®n de Navarra a Euskadi. Remover¨ªa viejas querellas sobre una cuesti¨®n bien resuelta, porque depende de la voluntad de los navarros.
Pero la preservaci¨®n del equilibrio ideol¨®gico logrado hace 33 a?os no es ¨®bice para que aquel ¨¦xito pol¨ªtico, que ha permitido la m¨¢s extensa etapa de vida democr¨¢tica de Espa?a, exija ¡ªcon el t¨¦rmino utilizado en estas p¨¢ginas por Juan Antonio Ortega D¨ªaz-Ambrona¡ª ¡°renovar¡± la Constituci¨®n en una serie de puntos obsoletos o necesitados de desarrollo o actualizaci¨®n, siempre que no se altere ni destruya el consenso pol¨ªtico b¨¢sico alcanzado. El Gobierno de Zapatero propuso algunas de esas reformas, que despu¨¦s abandon¨®.
Por lo general, la reforma constitucional ha estado ausente de la reciente campa?a electoral, como muestra del escaso aprecio de nuestros pol¨ªticos por dar vitalidad y actualizar la Ley Fundamental, en flagrante contraste con la velocidad que Zapatero y Rajoy imprimieron a la reforma expr¨¦s del art¨ªculo 135, para impedir que las Administraciones p¨²blicas incurran en d¨¦ficits estructurales, m¨¢s all¨¢ de lo permitido por la Uni¨®n Europea (UE). Tal modificaci¨®n instrumental, para tratar de atajar la crisis econ¨®mica, ha servido, por cierto, para abordar una de las reformas pendientes: constitucionalizar la UE. Por encima de esa coyuntural menci¨®n de la UE, la Constituci¨®n tiene pendiente implicar a Espa?a en Europa con un peso y un protagonismo suficiente.
M¨¢s reformas. En lugar preferente, la programada en el art¨ªculo 69, cuando dice: ¡°El Senado es la C¨¢mara de representaci¨®n territorial¡±. Procede desarrollar ese precepto y aprovechar esa instituci¨®n parlamentaria para racionalizar el modelo auton¨®mico del Estado mediante una estructura de perfil federal, el abandono de la circunscripci¨®n electoral provincial, la revitalizaci¨®n del papel de las comunidades ¡°y la solidaridad entre todas ellas¡± (art¨ªculo 2). La opci¨®n de suprimir la C¨¢mara alta, de la que empieza a hablarse, permitir¨ªa recortar el gasto p¨²blico, pero conllevar¨ªa calificar a los pol¨ªticos con un suspenso en esa asignatura constitucional pendiente.
Habr¨ªa que modificar el cap¨ªtulo tercero del T¨ªtulo VIII, dedicado a las comunidades aut¨®nomas, que se iniciar¨ªa con la enumeraci¨®n de las 17 comunidades aut¨®nomas constituidas. La plena abolici¨®n por ley de la pena de muerte debe llevar a suprimir la coletilla del art¨ªculo 15, que condiciona tal abolici¨®n a ¡°lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra¡±. La preferencia del var¨®n sobre la mujer para la sucesi¨®n en la Corona, que figura en el art¨ªculo 57, debe suprimirse, sea cual sea el criterio de La Zarzuela sobre esta reforma, del mismo modo que debe introducirse transparencia en la distribuci¨®n de la ¡°cantidad global¡± que recibe el Rey de los Presupuestos del Estado ¡°para el sostenimiento de su familia y de su Casa¡±, que, seg¨²n el art¨ªculo 65, el Monarca ¡°distribuye libremente¡±.
En cuanto a la participaci¨®n pol¨ªtica directa de los ciudadanos, reconocida en el art¨ªculo 23, transcurridas m¨¢s de tres d¨¦cadas desde que el art¨ªculo 87.3 estableci¨® l¨ªmites muy severos, hora es ya de que la democracia representativa abra la puerta a la democracia popular, como piden razonablemente los indignados del 15-M (v¨¦ase mi art¨ªculo Autocr¨ªtica y democracia, en EL PA?S, 5-11-2011). El Consejo de Estado, a cuyo frente figura Francisco Rubio Llorente, un experto conocedor de los entresijos de la Constituci¨®n, es el asesor adecuado para estas y otras reformas, convenientes para un texto que se ha quedado desfasado en algunos puntos a sus 33 a?os.
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