Menos de un mes para cerrar una web
El reglamento de la 'ley Sinde' establece un m¨¢ximo de 15 pasos
El reglamento de aplicaci¨®n de la llamada ley Sinde establece un m¨¢ximo de 15 pasos para que el organismo competente, la Secci¨®n Segunda de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, pueda llegar al cierre de una p¨¢gina web que, sin autorizaci¨®n, albergue o facilite contenidos protegidos por derechos de autor. Desde la admisi¨®n de la denuncia por parte del titular de los derechos hasta la interrupcci¨®n del servicio (el cierre de la web), el proceso puede durar menos de 28 d¨ªas.
El plazo m¨¢ximo ser¨ªa de tres meses. Nada se dice en el reglamento sobre el modo de proceder si la web est¨¢ radicada en el extranjero, algo bastante frecuente.
El primer paso de este procedimiento consiste en la admisi¨®n, por parte de la Comisi¨®n, de la solicitud de retirada de los contenidos protegidos. No hay plazo para esa admisi¨®n. Una vez efectuada, se procede a la identificaci¨®n del supuesto infractor. Si esta identificaci¨®n no es posible porque los datos no son conocidos, se reclamar¨¢n, previo auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo correspondiente, a los proveedores y operadoras que ofrecen la infraestructura a la web.
El juez tiene cinco d¨ªas para dictar ese primer auto. Las operadoras tendr¨¢n entonces que facilitar los datos del infractor en un plazo de 48 horas. En este punto se inicia propiamente el procedimiento, que arranca con la notificaci¨®n de la apertura del proceso al supuesto infractor.
Esa notificaci¨®n ya incluye un requerimiento para que en 48 horas sean retirados los contenidos presuntamente il¨ªcitos. Dentro de ese periodo de tiempo el infractor puede o retirar los contenidos o presentar alegaciones. La Comisi¨®n no establece un plazo para responder a dichas alegaciones, por lo que hay que remitirse de nuevo al citado periodo m¨¢ximo de tres meses.
En cualquier caso, si el infractor no retira los contenidos en esas 48 horas, el proceso entra en la fase final: dos d¨ªas para alcanzar una propuesta de resoluci¨®n y cinco d¨ªas para que las partes presenten sus conclusiones. La resoluci¨®n final se dictar¨¢ ¡°en el plazo m¨¢ximo de los tres d¨ªas siguientes¡± a esas conclusiones.
El infractor debe entonces retirar los contenidos o dejar de facilitarlos en un plazo de un d¨ªa. Si no lo hace, se requerir¨¢ a los proveedores de acceso a Internet que corten el servicio a la web. Dicho requerimiento deber¨¢ contar de nuevo con una autorizaci¨®n del mismo juzgado, que tendr¨¢ cinco d¨ªas para dictar este segundo auto. Las operadoras cuentan entonces con tres d¨ªas para aplicar la medida. De no hacerlo, supondr¨ªa una infracci¨®n ¡°muy grave¡±, penada con multas que van de los 150.000 euros a los 600.000, tal y como recoge la Ley de servicios de la sociedad de la informaci¨®n y de comercio electr¨®nico, de 2002.
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