El Supremo reduce a la mitad la pena a un etarra que vol¨® un repetidor
El Supremo no comparte el criterio de que Zerain fuese el ¡°promotor¡± del dep¨®sito de explosivos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 9 a?os a cuatro a?os y ocho meses de c¨¢rcel la pena impuesta por la Audiencia Nacional al etarra Jokin Zerain Alvarado, por volar con explosivos un repetidor de telefon¨ªa m¨®vil de Mendibil (?lava), en protesta por la detenci¨®n de los miembros del talde de ETA denominado Ahiur.
El Supremo no comparte el criterio de la Audiencia de que Zerain fuese el ¡°promotor u organizador¡± del dep¨®sito de explosivos del que obtuvo el material pirot¨¦cnico para volar el repetidor. Por tanto, en vez de la pena de tres a?os de prisi¨®n por da?os terroristas y seis a?os como responsable del dep¨®sito de explosivos, le impone una pena ¨²nica de 4 a?os y ocho meses de prisi¨®n por un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas, en concurso ideal con delito de da?os terroristas.
Tambi¨¦n sustituye la pena 18 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta por la de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En otra sentencia distinta, el Supremo corrige un error de la Audiencia Nacional en la aplicaci¨®n de una pena de un a?o y seis meses de prisi¨®n impuesta al miembro de Segi Ekaitz Samaniego Curiel por arrojar un coctel molotov contra una m¨¢quina expendedora de billetes de tranv¨ªa de Vitoria, y eleva la pena a dos a?os y un d¨ªa, el m¨ªnimo que corresponde al delito de da?os terroristas al que hab¨ªa sido condenado.
La sentencia contra Ekaitz Samaniego mantiene la condena de seis a?os de prisi¨®n por su pertenencia a la organizaci¨®n terrorista Segi, con lo que el total de la condena se eleva a ocho a?os de c¨¢rcel.
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