El Supremo confirma la pena de c¨¢rcel por dar un pu?etazo a una concejal
La condenada llam¨® ¡°asesina¡± a la alcaldesa de C¨¢diz, Te¨®fila Mart¨ªnez
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro a?os de prisi¨®n y diversas multas impuestas a Isabel Somoscarrera Vela por llamar ¡°asesina¡± a la alcaldesa de C¨¢diz, Te¨®fila Mart¨ªnez y dar un pu?etazo a la concejal Mar¨ªa del Carmen Obreg¨®n durante una protesta contra el maltrato de animales que se estaba produciendo en la perrera El Refugio.
Los hechos se produjeron el 7 de octubre de 2007 tras asistir la corporaci¨®n municipal a una misa en honor a la patrona de C¨¢diz. Al t¨¦rmino de la ceremonia, un numeroso grupo de manifestantes contra el maltrato animal se dirigi¨® en violenta a los ediles con pancartas de "Ayuntamiento. C¨®mplice Refugio Puerto Real. Cierre Ya" y gritos de ¡°A este Ayuntamiento lo vamos a quemar¡± y ¡°Te¨®fila asesina¡±.
Isabel Somoscarrera increp¨® a la alcaldesa llam¨¢ndola ¡°asesina¡± y poco despu¨¦s consigui¨® dar un pu?etazo a la concejal Mar¨ªa del Carmen Obreg¨®n, caus¨¢ndole lesiones que tardaron en curar 14 d¨ªas. Durante los hechos tambi¨¦n fueron agredidos otros dos concejales y un escolta que recibi¨® un pu?etazo dirigido a la alcaldesa.
La Audiencia de C¨¢diz conden¨® a Somoscarrera a cuatro a?os de prisi¨®n por un delito de atentado; 1260 euros por una falta de lesiones y 90 euros por una falta de injurias, y a indemnizar a Mar¨ªa Carmen Obreg¨®n con 168 euros por las lesiones causadas.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera correctamente denegado el interrogatorio de la defensa al perito psiquiatra que inform¨® sobre la acusada, pues ese informe m¨¦dico se realiz¨® varios meses despu¨¦s de los hechos y las anomal¨ªas diagnosticadas por ¡°su problema con la justicia¡± se refer¨ªan a un momento posterior a los incidentes.
La sentencia desecha la vulneraci¨®n de la presunci¨®n de inocencia puesto que la v¨ªctima y el escolta identificaron a Somoscarreras como autora de la agresi¨®n. Tampoco se acepta que no conociese a la concejal, puesto que ella y su hermano hab¨ªan estado en su despacho oficial como integrantes de la entidad Agademi.
El Supremo tampoco estima la alegaci¨®n de dilaciones indebidas, ya que ¡°el transcurso de tres a?os y tres meses desde que se cometieron los hechos hasta que se celebr¨® la vista oral del juicio, aunque no puede considerarse ¡°un plazo mod¨¦lico¡±, tampoco puede considerarse ¡°un plazo con un grado de irrazonabilidad que legitime la aplicaci¨®n de la atenuante¡±.
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