Los controladores no est¨¢n legitimados para impugnar el estado de alarma
El Constitucional determina que contra los estados de emergencia cabe el recurso de inconstitucionalidad
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado tramitar el recurso de amparo de 322 controladores a¨¦reos contra el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados que autoriz¨® prorrogar el estado de alarma decretado por el Gobierno ante el abandono masivo por los controladores de sus puestos de trabajo el 3 de diciembre de 2010. El fallo se conoci¨® hace una semana pero el auto con las argumentaciones ha sido enviado hoy.
Ante la huelga salvaje de los controladores, el Gobierno tuvo que decretar el cierre del espacio a¨¦reo y aprob¨® un real decreto por el que encomend¨® al Ministerio de Defensa y al jefe de Estado Mayor del Aire facultades laborales absolutas sobre los controladores. Al d¨ªa siguiente, 4 de diciembre, el Gobierno declar¨® el estado de alarma y militariz¨® a todos los controladores. El 14 de diciembre, el Gobierno solicit¨® al Congreso autorizaci¨®n para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011 y la C¨¢mara lo acord¨® as¨ª.
Los controladores impugnaron la autorizaci¨®n de la pr¨®rroga pero el Constitucional ha dicho que todos los estados de emergencia y el de menor intensidad de entre ellos, que es el de alarma, suponen excepciones o modificaciones temporales en la aplicabilidad de determinadas normas del ordenamiento vigente. Al tratarse de actos que no meramente autorizatorios, pues regulan las condiciones y t¨¦rminos del estado de alarma, tienen rango o valor de ley y el cauce para impugnarlos ante la jurisdicci¨®n constitucional es el recurso de inconstitucionalidad y no el de amparo.
Los controladores no est¨¢n legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad pues este solo pueden interponerlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y las Comunidades Aut¨®nomas.
El auto del pleno cuenta con el voto discrepante del magistrado Luis Ignacio Ortega, al que se adhieren Javier Delgado Barrio y Pablo P¨¦rez Tremps. Los tres disienten de que el acuerdo del Congreso de los Diputados sea un acto con valor de ley y dicen que la afectaci¨®n de los derechos concernidos por la declaraci¨®n del estado de alarma se produce por un decreto del Consejo de Ministros que en ning¨²n momento aparece como una norma con rango o valor de ley. En consecuencia, los tres jueces constitucionales creen que el recurso de amparo debi¨® ser admitido a tr¨¢mite.
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