Estrasburgo condena a Francia por el retraso en juzgar a cinco etarras
La Corte europea ordena indemnizarles con 7.000 euros a cada uno por haber estado dos a?os sin ser juzgados debido a la carga de trabajo de un tribunal de Par¨ªs
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado? a Francia por prorrogar en sucesivas ocasiones la prisi¨®n preventiva a cinco etarras, vulnerando el art¨ªculo 5.3 del Convenio europeo (derecho a ser juzgado en un plazo razonable). Los etarras deber¨¢n ser indemnizados por las autoridades francesas con 5.000 euros por da?os morales y otros 2.000 por gastos y costas.?
Los etarras Ismael Berasategi, F¨¦lix Ignacio Esparza Luri, Jos¨¦ C¨¢ndido Sagarzazu, Inocente Soria Valderrama y la mujer de Esparza, Laurence Guimon, tambi¨¦n de ETA, estuvieron detenidos en distintos centros de Francia y en Espa?a.
Despu¨¦s de varios a?os de instrucci¨®n, comparecieron el 23 de enero de 2007 ante un tribunal de Par¨ªs acusados de numerosos cargos en relaci¨®n con la preparaci¨®n de actos de terrorismo. En el curso e la instrucci¨®n, la detenci¨®n provisional fue prorrogada en m¨²ltiples? ocasiones. La primera audiencia del proceso tuvo lugar el? 9 de diciembre de 2008 y la Audiencia de Par¨ªs? les conden¨® el 17 de diciembre siguiente.
El TEDH subraya que la duraci¨®n de la prisi¨®n provisional que se prolonga entre cuatro a?os y ocho meses y cinco a?os y diez meses no parece razonable? y debe estar intensamente motivada. En? algunos casos anteriores ha considerado que una detenci¨®n provisional de de m¨¢s o menos cinco a?os constituye una violaci¨®n del art¨ªculo 5.3 del Convenio? europeo de derechos humanos.
En los cinco casos examinados, el Tribunal constat¨® que no hubo ning¨²n periodo en el cual las autoridades judiciales no hubieran estado investigando o instruyendo la causa, y la larga duraci¨®n de la detenci¨®n provisional se demostr¨® esencial? por la complejidad de los hechos.
Sin embargo, hubo un periodo de inactividad imputable a las autoridades judiciales francesas que se extendi¨® desde el 23 de enero de 2007 hasta la fecha de la sentencia del tribunal de Par¨ªs, el 17 de diciembre de 2008, que tuvo una duraci¨®n de casi dos a?os durante los cuales la detenci¨®n provisional no fue justificada m¨¢s que por raz¨®n de la carga de trabajo del tribunal. La Corte de Estrasburgo recuerda en su sentencia que incumbe a los Estados organizar sus sistemas judiciales de manera que? permitan a sus? tribunales responder a las exigencias del derecho a la libertad.
En suma, el TEDH que las autoridades judiciales francesas no actuaron con toda la prontitud necesaria? y concluye que en los cinco casos la duraci¨®n excesiva de al detenci¨®n provisional comport¨® la violaci¨®n del art¨ªculo 5.3 del Convenio.
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