Siete razones para inhabilitar al juez Garz¨®n
La sentencia considera que Garz¨®n ha restringido arbitrariamente el derecho de defensa de los imputados de G¨¹rtel
La condena a 11 a?os de inhabilitaci¨®n al juez Baltasar Garz¨®n por prevaricaci¨®n al investigar el caso G¨¹rtel considera que este restringi¨® arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en t¨¦rminos muy duros para el juez, que quedar¨¢ ahora apartado de la carrera judicial:
1. El derecho a la defensa qued¨® restringido sin justificaci¨®n.
El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricci¨®n de este derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso, argumenta, que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".
2. Los jueces tambi¨¦n est¨¢n sometidos a la ley.
La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho "cuando el juez, con el pretexto de aplicaci¨®n de la ley, act¨²a solo su propia subjetividad" (sic). En este caso, contin¨²a la decisi¨®n judicial, que el ordenamiento jur¨ªdico haya previsto la figura de la prevaricaci¨®n judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino "una exigencia democr¨¢tica impuesta por la necesidad de reprobar penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la aplicaci¨®n de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".
El tribunal considera que el juez no incurri¨® en una "interpretaci¨®n err¨®nea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario"
3. El autor debe tener conciencia del car¨¢cter injusto de la resoluci¨®n que dicta.
"La resoluci¨®n no se reputa injusta porque el juez la considere as¨ª", afirma la sentencia. "Lo que importa (...) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podr¨ªa llegarse a ello por alguno de los m¨¦todos de interpretaci¨®n de las normas admitidos en Derecho".
4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.
El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser o¨ªdo por terceros.
5. Los l¨ªmites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos est¨¢n regulados por la Ley Penitenciaria.
El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos l¨ªmites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, ser¨ªa imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretaci¨®n, sino un acto arbitrario.
La sentencia constata que el juez no ten¨ªa a su favor "ninguno de los m¨¦todos de interpretaci¨®n del derecho usualmente admitidos" que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurri¨® en una "interpretaci¨®n err¨®nea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La injusticia consisti¨® en acoger una interpretaci¨®n de la ley seg¨²n la cual pod¨ªa intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor bas¨¢ndose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados".
En concreto, el tribunal subraya que Garz¨®n orden¨® la escucha y grabaci¨®n de las conversaciones en los locutorios de la c¨¢rcel "sin disponer de ning¨²n dato que pudiera indicar m¨ªnimamente, en una valoraci¨®n razonable, que la condici¨®n de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisi¨®n de nuevos delitos".
Y eso, argumenta, supone una resoluci¨®n injusta "que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisi¨®n, sin raz¨®n alguna que pudiera resultar m¨ªnimamente aceptable".
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garz¨®n se apart¨® de las doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin que su opci¨®n interpretativa viniera acompa?ada de un m¨ªnimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban", lo que caus¨® "un da?o totalmente injustificado y dif¨ªcilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados".
7. El proceso penal espa?ol se situ¨® al nivel de los reg¨ªmenes totalitarios.
La actuaci¨®n del magistrado, seg¨²n el tribunal, coloc¨® a todo el proceso penal espa?ol? "al nivel de sistemas pol¨ªticos y procesales caracter¨ªsticos de tiempos ya superados " al admitir pr¨¢cticas" que a d¨ªa de hoy "solo se encuentran en reg¨ªmenes totalitarios en los que todo se considera v¨¢lido para obtener la informaci¨®n que interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las m¨ªnimas garant¨ªas para los ciudadanos.???
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