El Supremo anula la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n a una juez
Asunci¨®n Salvo no se abstuvo en dos recursos de un abogado que compart¨ªa despacho con su marido
El Tribunal Supremo ha anulado la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n de funciones a la magistrada de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Asunci¨®n Salvo Tambo, que le impuso el Consejo del Poder Judicial por no haberse abstenido en dos asuntos que fueron llevados por un letrado que compart¨ªa despacho profesional con el marido de la juez sancionada.
El letrado en cuesti¨®n, Carlos Alonso de Velasco, utilizaba el despacho y la infraestructura del marido de la magistrado, Luis Almajano y el formato de sus escritos coincid¨ªa exactamente con el de los presentados por Almajano, seg¨²n la resoluci¨®n sancionadora del Consejo del Poder Judicial.
El Poder Judicial tambi¨¦n tuvo en cuenta al imponer la sanci¨®n la existencia de una sociedad mercantil denominada Almajano Abogados, cuyo objeto era la explotaci¨®n de bienes inmuebles pertenecientes al r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de la magistrada y de su esposo y que despu¨¦s se extendi¨® a la prestaci¨®n de servicios jur¨ªdicos a empresas y particulares.
El Supremo, sin embargo, se?ala en su sentencia que el Poder Judicial vulner¨® el derecho a la presunci¨®n de inocencia de la magistrada al no constar debidamente acreditado que ¨¦sta conociese que el abogado Alonso de Velasco llevaba los dos asuntos que generaron la sanci¨®n en virtud de un acuerdo de colaboraci¨®n con su marido. Tampoco consta que ambos asuntos significase alguna clase de ventaja para el despacho de su esposo de la juez o par ala sociedad constituida por el matrimonio.
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicol¨¢s Maurandi, el acuerdo sancionador no declara probado que la juez conociese, con base en elementos objetivos la colaboraci¨®n de Alonso de Velasco con Luis Amajano, sino en funci¨®n de un ¡°juicio de verosimilitud¡± contrario a la doctrina jurisprudencial. Para el Supremo no basta la simple condici¨®n de socia del despacho de la magistrada, pues la existencia de la relaci¨®n profesional de Almajano y Alonso de Velasco no consta que hubiese sido formalizada en ning¨²n documento.
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