¡°Un acuerdo arbitrario¡± para impedir formar grupo parlamentario
El recurso de Amaiur se?ala que la C¨¢mara adopt¨® ¡°la interpretaci¨®n m¨¢s lesiva¡± del derecho
El recurso de amparo de Amaiur contra la negativa del Congreso a permitirles formar grupo parlamentario se?ala que la C¨¢mara adopt¨® ¡°la interpretaci¨®n m¨¢s lesiva¡± del derecho constitucional a ejercer cargos p¨²blicos, con lo que ha provocado una ¡°hipertrofia del Grupo Mixto¡± que ha ¡°distorsionando su funcionamiento¡± y ha ¡°lesionado los derechos de la minor¨ªas parlamentarias¡±.
En su demanda de amparo, Amaiur reclama que se declaren nulos el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 15 de diciembre de 2011 por el que se deneg¨® la constituci¨®n del "Grupo Parlamentario Amaiur" y el posterior acuerdo de 19 de diciembre de 2011 que desestim¨® la solicitud de reconsideraci¨®n del anterior, confirm¨¢ndolo.
Asimismo, pide que se reconozca su derecho constitucional a ejercer cargos p¨²blicos en los t¨¦rminos del art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n y, espec¨ªficamente, su derecho a constituir el Grupo Parlamentario de Amaiur.
El recurso se?ala que los seis diputados de Amaiur que manifestaron su voluntad de constituir grupo parlamentario propio obtuvieron en sus respectivas circunscripciones un respaldo electoral superior al 15% de los votos v¨¢lidos, por lo que cumplen el requisito del art¨ªculo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
A?aden quienes han presentado el recurso que los siete diputados que en total representan a Amaiur cumplen el requisito de haber obtenido el 15% de los votos v¨¢lidos ¡°en el conjunto de las cuatro circunscripciones¡° en que present¨® candidaturas Amaiur.
Los demandantes de amparo agregan que los acuerdos de la Mesa del Congreso ¡°optaron por la interpretaci¨®n m¨¢s lesiva¡± de los derechos del art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n y, en particular, del derecho a constituir Grupo Parlamentario.
La interpretaci¨®n que efectu¨® la Mesa de la C¨¢mara es ¡°arbitraria, desproporcionada y responde a criterios pol¨ªticos tendentes a impedir la constituci¨®n de un Grupo Parlamentario¡±, cuya presencia aut¨®noma en el Congreso de los Diputados no era deseable por la fuerza mayoritaria del mismo, dice el recurso.
Los acuerdos de la Mesa de la C¨¢mara alteraron, a posteriori, ¡°y para un caso ¨²nico, la l¨ªnea interpretativa hasta ahora seguida por la Mesa del Congreso en relaci¨®n con la exigencia del 15% de los votos que establece el segundo inciso del art¨ªculo 23.1 del Reglamento del Congreso para la constituci¨®n de Grupos Parlamentarios, apart¨¢ndose sin justificaci¨®n fundada y razonable de los precedentes parlamentarios¡±.
Los Acuerdos de la Mesa del Congreso ¡°han provocado una hipertrofia en el n¨²mero de diputados y formaciones pol¨ªticas que constituyen el Grupo Mixto, desnaturalizando su funci¨®n y distorsionando su funcionamiento, lo cual ha generado, adem¨¢s, la lesi¨®n de los derechos de la minor¨ªas parlamentarias y del pluralismo pol¨ªtico que la Mesa de la C¨¢mara tiene obligaci¨®n de amparar¡±, concluye el texto.
En definitiva, los recurrentes sostienen que la interpretaci¨®n del recurso es ¡°acorde con los usos y pr¨¢cticas parlamentarias¡± del Congreso, ¡°coherente con las previsiones reglamentarias¡±, est¨¢ respaldada por la doctrina, se sustenta en principios jur¨ªdicos cuya aplicaci¨®n exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y es la m¨¢s conforme con el pluralismo pol¨ªtico y con un funcionamiento de la C¨¢mara respetuoso con las minor¨ªas pol¨ªticas.
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