Varapalo del Tribunal de Derechos Humanos al Supremo
La Corte de Estrasburgo reprueba que la Sala Penal condenase por estafa a un cooperativista que hab¨ªa sido absuelto mediante una prueba no utilizada en el juicio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (TEDH), ha vuelto a dar un severo varapalo a la Sala Penal del Tribunal Supremo espa?ol por condenar a un justiciable que hab¨ªa sido absuelto, sin que la prueba utilizada pudiera ser contradicha ante el alto tribunal. La sentencia declara que hubo violaci¨®n del derecho del recurrente a un juicio justo y condena al Estado espa?ol a indemnizarle con 13.000 euros por da?os morales y 5.000 de costas.
El recurrente, Bernardo Serrano Contreras, fue absuelto de estafa y falsedad por la Audiencia de C¨®rdoba, en juicio celebrado en noviembre de 2003. Presidente de una cooperativa agr¨ªcola, hab¨ªa sido acusado de haber falsificado las etiquetas de una nueva variedad de semillas de trigo con el objetivo de beneficiarse de subvenciones de la Uni¨®n Europea. Las etiquetas proced¨ªan de Italia y hab¨ªan sido expedidas por el organismo italiano responsable de las semillas certificadas.?
La Audiencia le juzg¨® por una presunta estafa, pero constat¨® en su conducta la inexistencia del elemento del "enga?o" que requiere ese delito. La sentencia subray¨® que de los elementos disponibles no se desprend¨ªa que Serrano Contreras hubiera querido enga?ar a los compradores vendiendo? una variedad de semillas que no se correspond¨ªa con las que figuraban en la etiqueta. La Audiencia se?al¨® que la administraci¨®n competente hab¨ªa? autorizado la comercializaci¨®n y este acto le daba cobertura legal.Sobre el delito de falsedad, no se consider¨® probado que el directivo hubiera tenido conocimiento de eventuales irregularidades, condici¨®n exigida por el C¨®digo Penal.
En octubre de 2005, el Supremo estim¨® un recurso, sin vista p¨²blica, y consider¨®, a la vista de las pruebas documentales utilizadas en el proceso ante la Audiencia de C¨®rdoba, que las etiquetas eran enga?osas y hac¨ªan creer a los agricultores que utilizaban unas semillas certificadas que no lo estaban. En la medida en que dichas etiquetas presentaban una informaci¨®n inexacta sobre el producto comercializado, el delito de falsedad estaba acreditado.
El Supremo conden¨® a Serrano Contreras a cuatro a?os de prisi¨®n por los delitos de falsead y estafa. La sentencia modific¨® algunas partes de los hechos probados y consider¨® que Serrano Contreras hab¨ªa sido una de las personas que hab¨ªan concebido la operaci¨®n delictiva.
Ahora el Tribunal de Estrasburgo subraya que, para llagar a la condena, la jurisdicci¨®n espa?ola de casaci¨®n se fund¨® sobre un elemento de prueba que no hab¨ªa sido examinado en el juicio ante la Audiencia de C¨®rdoba, los informes establecidos en el marco de las comisiones rogatorias ordenadas por el juez de instrucci¨®n.
Seg¨²n el tribunal europeo, el hecho de que el Supremo haya tenido en cuenta un medio de prueba que no hab¨ªa sido examinado por la Audiencia Provincial y que ha resultado ser determinante para establecer la culpabilidad del acusado, ha privado a este de la posibilidad de defenderse. El Supremo concluy¨® que hab¨ªa existido una intenci¨®n fraudulenta, sin haber o¨ªdo directamente el testimonio del acusado y en contradicci¨®n con el tribunal de instancia que hab¨ªa tenido la oportunidad de escuchar a todos los testigos.? ?
El Supremo, seg¨²n la sentencia del TEDH, lleg¨® a su deducci¨®n sin escuchar al acusado y este no tuvo la oportunidad de exponer las razones por las que neg¨® haber sido consciente de la ilegalidad de la operaci¨®n comercial y haber tenido la intenci¨®n de defraudar.
La Corte europea concluye que, sin haber tenido audiencia p¨²blica ante el Supremo, el acusado no pudo ser escuchado en persona sobre una cuesti¨®n determinante para la apreciaci¨®n de su culpabilidad, por lo que fue "privado de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio". Por tanto, la corte concluye que hubo violaci¨®n del derecho del acusado a un juicio equitativo del art¨ªculo 6.1. del Convenio.
El Tribunal tambi¨¦n aprecia violaci¨®n del mismo art¨ªculo por la duraci¨®n del proceso, que comenz¨® el 5 de enero de 1997, fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de las acusaciones contra ¨¦l, y el 10 de marzo de 2008, en que el Tribunal Constitucional decidi¨® no admitir a tr¨¢mite su recurso contra la condena del Supremo. Para la Corte, la duraci¨®n global del proceso no satisfizo la obligaci¨®n de pronunciarse en un "plazo razonable".?
El Estado espa?ol fue condenado en 2011 en nueve ocasiones por violaci¨®n de al menos un art¨ªculo del Convenio. El pasado noviembre, en el asunto Lacadena Calero contra Espa?a, el Estado fue condenado por una actuaci¨®n similar de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que conden¨® a un notario ya fallecido que hab¨ªa sido absuelto por la Audiencia Nacional.?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.