El Constitucional publica la primera sentencia de la 'doctrina Parot'
La Audiencia Nacional vulner¨® el derecho a la tutela judicial de un etarra
El Tribunal Constitucional ha hecho p¨²blica hoy la sentencia por la que dej¨® en libertad al miembro de ETA Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez D¨ªaz, que deber¨ªa haber salido de prisi¨®n por haber cumplido la condena impuesta el 15 de diciembre de 2008, y por una incorrecta aplicaci¨®n de la llamada doctrina Parot, puesto que la fecha de su licenciamiento era firme, ha pasado tres a?os y tres meses m¨¢s en prisi¨®n.
Esta es la ¨²nica sentencia de las tres estimatorias que afectaban a la aplicaci¨®n de la doctrina Parot que fue adoptada por unanimidad. Como se sabe, el Constitucional no ha entrado sobre la supuesta inconstitucionalidad de la citada doctrina, que ha sido tachada de tal por varios catedr¨¢ticos, sino solo si su aplicaci¨®n al caso concreto se hizo correctamente.
Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez D¨ªaz fue condenado el 21 de octubre de 1989 por la Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional a 197 a?os de prisi¨®n, como autor de un delito de atentado y otros siete asesinatos. Sin embargo, de acuerdo con el C¨®digo Penal de 1973 se le aplic¨® una refundici¨®n de condenas en el que el m¨¢ximo periodo de cumplimiento era de 30 a?os.
El 7 de octubre de 2008, la prisi¨®n de Burgos propuso el licenciamiento definitivo del recluso para el 15 de diciembre siguiente, sin aplicarle lo dispuesto en la doctrina Parot. Sin embargo, comunic¨® a la Audiencia Nacional que dejaba a su criterio su aplicaci¨®n. Pero la Audiencia, tras consultar con el fiscal, el 19 de noviembre, aprob¨® el licenciamiento para la fecha prevista sin que ninguna de las partes recurriera dicha resoluci¨®n, por lo que gan¨® firmeza.
No obstante, la prisi¨®n de Burgos, antes de proceder al licenciamiento definitivo de P¨¦rez D¨ªaz, volvi¨® a requerir a la Audiencia si realmente deb¨ªa licenciar al recluso o aplicar la doctrina Parot y, al contrario de lo que hab¨ªa dictaminado previamente, rectific¨® su decisi¨®n y por auto del 11 de diciembre de 2008 retras¨® la puesta en libertad hasta el a?o 2017.
El Constitucional se?ala que del ¡°examen de las resoluciones judiciales se?aladas y conforme a la doctrina expuesta, solo cabe concluir que se ha modificado una resoluci¨®n judicial firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes¡±.
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