Distintas ante la ley
La infanta Cristina y la esposa de Diego Torres reciben un trato diferente en el mismo proceso
Hace m¨¢s de 2.500 a?os, Confucio proclam¨®: ¡°La naturaleza hace a todos los hombres iguales, la educaci¨®n los hace diferentes¡±. El gran pensador chino, que era hijo de una familia noble pero arruinada, deb¨ªa referirse al plano filos¨®fico de la cuesti¨®n, porque qu¨¦ duda cabe que tener poder ¡ªo un v¨ªnculo con quien lo posee¡ª o carecer de ¨¦l marca una diferencia muy sustancial en la vida en sociedad. Muchas cosas han ido evolucionando desde entonces, como el papel de la mujer e incluso el trato que reciben algunos monarcas, pol¨ªticos y banqueros cuando llegan a sentarse en el banquillo de los acusados. Es evidente que se tiende a la igualdad, aunque esta est¨¢ lejos de conseguirse.
Seguramente, el nombre de Ana Mar¨ªa Tejeiro no les dir¨¢ nada. Se trata de la esposa de Diego Torres, el socio de I?aki Urdangarin en el Instituto N¨®os. Figuraba como administradora de una de las entidades del entramado societario, en su mayor¨ªa sin actividad, que presuntamente ambos utilizaban para emitir facturas falsas y transferir fondos para desviarlos a para¨ªsos fiscales. Sin embargo, Tejeiro, que nunca realiz¨® acto de administraci¨®n alguno, se encuentra imputada desde mediados del a?o pasado y el juez Jos¨¦ Castro ha rechazado por dos veces ¡ªla ¨²ltima hace una semana¡ª levantarle la imputaci¨®n y archivar la causa para ella. Alega el magistrado que la esposa de Torres se ha acogido a su derecho a no declarar y que hay que esperar a que avance la investigaci¨®n.
Sin embargo, la participaci¨®n de Tejeiro en las actividades de la trama societaria es muy parecida a la de la infanta Cristina. La hija del Rey figuraba en el consejo de administraci¨®n de N¨®os ¡ªdel que su marido, el duque de Palma, era presidente y por lo que est¨¢ imputado por posible fraude a la Administraci¨®n, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, falsedades documentales y blanqueo de capitales de unos 17 millones de euros¡ª y era titular del 50% de la sociedad patrimonial familiar Aizoon, una de las que supuestamente se utilizaron de forma instrumental para desviar fondos p¨²blicos. En la causa no existe ning¨²n indicio de que la infanta haya realizado ning¨²n acto que pudiera considerarse delictivo. Y ni el fiscal Pedro Horrach ni el juez Jos¨¦ Castro han estimado no ya imputarla, sino ni siquiera llamarla a declarar en calidad de testigo, por entender que ser¨ªa ¡°estigmatizarla gratuitamente¡±.
Y es que como dec¨ªa con iron¨ªa Enrique Jardiel Poncela: ¡°Patrimonio es un conjunto de bienes; matrimonio, un conjunto de males¡±. Porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2011, castigaba como c¨®mplices de blanqueo de capitales a dos c¨®nyuges, aunque no hab¨ªan tenido ninguna participaci¨®n en el delito, con el argumento de que se ten¨ªan que haber dado cuenta de que sus parejas hab¨ªan acumulado grandes sumas de dinero en poco tiempo y sin justificaci¨®n.
Y hasta en un curso de la Escuela Judicial sobre corrupci¨®n celebrado recientemente se aconsejaba a los magistrados la incautaci¨®n de todos los bienes de aquellos acusados de blanqueo sobre los que no pudieran justificar su origen, y tambi¨¦n que se condenase como c¨®mplices a los consortes aunque no hubieran tenido protagonismo en el delito.
De modo que tras el discurso de Navidad del Rey, en el que record¨® que ¡°la justicia es igual para todos¡±, caben dos opciones. O se llama a declarar a la infanta Cristina en calidad de imputada, con lo odioso que puede resultar el citar a alguien de quien se sospecha que no ha hecho nada, o, por el mismo razonamiento ¡ªpuesto que la estigmatizaci¨®n gratuita tambi¨¦n cuenta para ella¡ª, se levanta la imputaci¨®n y se archiva el caso para Ana Mar¨ªa Tejeiro.
Lo m¨¢s curioso del caso es que la defensa de I?aki Urdangarin, que naturalmente se hab¨ªa opuesto a la imputaci¨®n o comparecencia de su esposa, la infanta Cristina, se ha opuesto a que, con similares elementos de incriminaci¨®n, se levante la imputaci¨®n de la pareja de su socio, ejerciendo un papel de acusaci¨®n cuando en realidad su funci¨®n es la de defensa en el proceso.
Todo lo que no sea alguna de las dos opciones mencionadas anteriormente constituir¨ªa probablemente el grueso de la doctrina Cristina, que como en el caso de la doctrina Bot¨ªn, ser¨ªa justicia de caso ¨²nico, con el consiguiente deterioro del principio de igualdad.
Seguro que Confucio hubiera dicho: cuidado con no hacer un agujero en la tela por querer borrar una mancha.
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