Confirmada la multa a un juez por tardar 17 meses en dictar sentencia
El Tribunal Supremo mantiene la sanci¨®n de 500 euros al magistrado Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de 500 euros impuesta al magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s por el Consejo del Poder Judicial, por haber tardado 17 meses en dictar una sentencia. El Supremo no ha estimado en esta ocasi¨®n el plazo de meses de caducidad de los expedientes a jueces, que en la pr¨¢ctica viene a dejar impunes la casi totalidad de las sanciones .
Garc¨ªa Nicol¨¢s recurri¨® la sanci¨®n ante el Supremo, alegando como siempre hacen todos que el expediente hab¨ªa caducado por haber transcurrido m¨¢s del tiempo previsto legalmente y que la falta hab¨ªa prescrito. Sin embargo, el Supremo ha observado que el expediente no se pudo tramitar casi desde el momento de acordarse, porque Garc¨ªa Nicol¨¢s estuvo de baja pocos d¨ªas despu¨¦s, entre el 10 de noviembre de 2009 hasta el 10 de mayo de 2010.
Seg¨²n el Supremo, la paralizaci¨®n de la tramitaci¨®n del expediente no se debi¨® a una injustificada inactividad de la Administraci¨®n, sino que tuvo su causa al sobrevenir la baja por enfermedad del expedientado que, en el presente caso, justifica que se prolongara la duraci¨®n del presente expediente m¨¢s all¨¢ de los seis meses de caducidad.
La sentencia tambi¨¦n rechaza que la falta hubiera prescrito porque no trascurri¨® un a?o antes de abrirle el expediente y tampoco estima las alegaciones del magistrado sobre el retraso de 17 meses en dictar una sentencia en un procedimiento abreviado.
Seg¨²n los razonamientos del alto tribunal, aunque Garc¨ªa Nicol¨¢s desarrolle su actuaci¨®n en un ¨®rgano como la Audiencia Nacional, que conoce de causas de enorme complejidad, tanto el asunto en concreto como las penas impuestas eran de escasa entidad y los procesados estaban en libertad.
Adem¨¢s, se descarta que la carga de trabajo de Garc¨ªa Nicol¨¢s pueda justificar la gravedad del retraso en que incurri¨®, y tampoco se le admite la excusa de que priorizaba las causas con preso, dado que el asunto no ten¨ªa especial complejidad.
Tampoco se admite la ¡°delicada situaci¨®n de salud f¨ªsica¡± que aleg¨® el magistrado sancionado, ¡°pues lo cierto es que durante los 17 meses que precis¨® para poner la sentencia, no estuvo de baja por enfermedad¡± y si a su parecer, tal estado de salud le imposibilitaba prestar correctamente sus funciones, debi¨® pedir la baja.
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