El Constitucional anula la ¡®doctrina Parot¡¯ a un cuarto preso de ETA
Peio Etxeberria ha abandonado esta tarde la prisi¨®n de Castell¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado la aplicaci¨®n de la?doctrina Parot al preso etarra Peio Etxeberria. El recluso, condenado a 205 a?os de c¨¢rcel, ten¨ªa que haber salido en libertad en 2006 aunque despu¨¦s de que la Audiencia Nacional le aplicara esa doctrina ¡ªque implica el cumplimiento ¨ªntegro de 30 a?os¡ª la fecha de la excarcelaci¨®n se retras¨® hasta 2019.?Finalmente ha quedado en libertad esta tarde tras abandonar la prisi¨®n de Castell¨®n, seg¨²n han informado a Europa Press fuentes penitenciarias.
Es el cuarto interno de ETA al que se anula este sistema de recuento de condenas inventado por el Tribunal Supremo. El pasado 29 de marzo, el alto tribunal tambi¨¦n admiti¨® los recursos de Juan Mar¨ªa Igarataundi, Jos¨¦ Ignacio Gazta?aga y Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez.
El contenido de la sentencia se desconoce, porque a¨²n no ha sido notificada, pero seg¨²n fuentes del Constitucional y de la Audiencia Nacional, el alto tribunal puso en conocimiento de este ¨²ltimo el contenido del fallo para que lo pusiera cuanto antes en libertad. La Sala de lo Penal de la Audiencia ten¨ªa previsto hacerlo a lo largo del d¨ªa de ayer.
Etxeberria, detenido en 1989, estaba condenado como colaborador del comando Eibar de ETA por facilitar informaci¨®n sobre un guardia civil asesinado en 1987, informa Efe. Tambi¨¦n coloc¨® cuatro bombas en la l¨ªnea de tren Madrid-Irun causando la muerte de un ertzaina. Tambi¨¦n fue sentenciado por la muerte de un polic¨ªa en diciembre de 1988. En total, su acumulaci¨®n de condenas alcanzaba los 205 a?os.
En los tres casos anteriores, el Constitucional anul¨® la doctrina Parot solo en los casos en los que, antes de aplicarse esta al preso, el tribunal sentenciador hubiera hecho una acumulaci¨®n m¨¢s favorable para ¨¦l. La f¨®rmula jurisprudencial ideada por el Supremo implicaba restar los beneficios penitenciarios de cada una de las condenas por separado en lugar de a los 30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo a que diera lugar la acumulaci¨®n. El resultado de su aplicaci¨®n es el cumplimiento ¨ªntegro de 30 a?os de c¨¢rcel.
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