Franco y su caballo se quedan en el almac¨¦n
El Supremo descarta que la estatua ecuestre de Franco vuelva a Nuevos Ministerios La reposici¨®n ¡°era, por mandato legal, de imposible cumplimiento¡±
El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a tr¨¢mite un recurso de la Fundaci¨®n Francisco Franco para reubicar una estatua ecuestre del general Franco en su antiguo emplazamiento de la Plaza de San Juan de la Cruz, junto a los Nuevos Ministerios. En una sentencia de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declar¨® la nulidad del traslado por v¨ªa de hecho, dado que el Ministerio de Fomento retir¨® la estatua el 17 de febrero de 2005 sin contar con su propietaria, la Universidad de Madrid, que la hab¨ªa encargado en 1944 pagando por ella un precio de 280.000 pesetas.
Aquella sentencia, aunque declar¨® la nulidad del traslado, declin¨® ordenar la reposici¨®n del monumento al considerar que ¨¦sta ya no ten¨ªa objeto por cuanto para entonces ya se hab¨ªa promulgado la Ley de Memoria Hist¨®rica que ordenaba la retirada de escudos, insignias, placas y otras expresiones?de exaltaci¨®n de la sublevaci¨®n militar, la Guerra Civil y la Dictadura.
La Fundaci¨®n Francisco Franco interpuso recurso de casaci¨®n contra esa ¨²ltima decisi¨®n, pero el Supremo no lo ha admitido a tr¨¢mite por entender que la cuant¨ªa del litigio no excede de los 25 millones de pesetas (150.000 euros) que establece la ley de la jurisdicci¨®n de lo contencioso, de 1998. Seg¨²n la sentencia, el coste estimado del desmontaje y traslado de los elementos arquitect¨®nicos de la estatua de Franco fue presupuestado en 2.450 euros, cantidad en la que se valora la cuant¨ªa del recurso contencioso.
El magistrado Juan Manuel Bandr¨¦s S¨¢nchez-Cruzat, ponente de la sentencia, cita hasta cuatro autos de la Sala de lo Contencioso del Supremo en los que se expone que cuando el acto administrativo ¡°tiene por objeto exclusivamente el traslado de una instalaci¨®n, de una actividad o de un monumento el valor econ¨®mico del recurso contencioso-administrativo se determina por el coste que supone la ejecuci¨®n de las labores de desmontaje y traslado¡±.
Aunque la raz¨®n formal de la inadmisi¨®n es la cuant¨ªa del recurso, la sentencia explica que de haberse admitido a tr¨¢mite no se hubiera repuesto la estatua de Franco a su antiguo emplazamiento. Y ello porque la Ley de la Memoria Hist¨®rica de 2007 estableci¨® medidas ¡°en favor de quienes padecieron persecuci¨®n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura¡±, por lo que la pretensi¨®n de que se condenase al Ministerio de Fomento a reponer con car¨¢cter inmediato el monumento ¡°era, por mandato legal, de imposible cumplimiento¡±.
El Supremo a?ade que el art¨ªculo 15 de la Ley de Memoria Hist¨®rica impone a todas las Administraciones P¨²blicas ¡°adoptar las medidas oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltaci¨®n de la Guerra Civil, con el objeto de dar cumplimiento al esp¨ªritu de reconciliaci¨®n y concordia que permiti¨® el alumbramiento de la Constituci¨®n de 1978, y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia¡±.
El magistrado Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e ha formulado un voto particular al entender que el objeto del litigio es la anulaci¨®n del traslado y que sea repuesta la estatua en el mismo lugar, por lo que la cuant¨ªa del recurso es indeterminada y no debe ser el precio del traslado y de la retirada. Por ello, estima que el recurso no debi¨® ser inadmitido por raz¨®n de la cuant¨ªa.
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