Punto final
En t¨¦rminos pol¨ªticos el debate de Sortu sigue abierto, pero en t¨¦rminos judiciales est¨¢ cerrado
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que otorga el amparo a Sortu pone fin al debate jur¨ªdico vinculante que abri¨® el propio partido con el dep¨®sito de sus estatutos en el registro de partidos del Ministerio de Interior. El debate jur¨ªdico y pol¨ªtico seguir¨¢ abierto mientras se desee mantenerlo abierto, pues la Constituci¨®n ampara el derecho a la valoraci¨®n de las decisiones judiciales en cualquier sentido. Pero el TC ha dicho la ¨²ltima palabra y su decisi¨®n no es revisable. En este caso, ni siquiera por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En t¨¦rminos pol¨ªticos o en t¨¦rminos acad¨¦micos, el debate puede seguir abierto, pero en t¨¦rminos judiciales est¨¢ cerrado.
En mi opini¨®n, en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos, ni el Tribunal Supremo (TS) ni el TC deber¨ªan haber intervenido en este asunto. Sortu deposit¨® unos estatutos en el registro de partidos que se ajustaban perfectamente a la Constituci¨®n y a la Ley de Partidos. No solamente se hac¨ªa en ellos una condena de la violencia en t¨¦rminos generales, sino que se hac¨ªa una condena de la violencia tal como hab¨ªa sido definida por el legislador al tipificar las conductas por las que un partido puede ser declarado ilegal. De ah¨ª que diera por reproducidos en dichos estatutos los art¨ªculos pertinentes de la Ley de Partidos. Y de ah¨ª tambi¨¦n que se incluyera en los mismos que el protagonismo de cualquiera de las conductas definidas en la ley ser¨ªa causa de expulsi¨®n. El rechazo de la violencia no pod¨ªa ser m¨¢s inequ¨ªvoco.
Ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional deber¨ªan haber intervenido en este asunto
Quiere decirse que, jur¨ªdicamente, deber¨ªa haberse procedido a la inscripci¨®n de Sortu como partido sin interponer recurso alguno. Dado que la Ley de Partidos ¨²nicamente legitima para interponer recurso contra la inscripci¨®n al Gobierno o al Ministerio Fiscal, si ninguna de ambas instancias hubiera actuado, que es lo que deber¨ªa haber sucedido, no habr¨ªa habido sentencia del TS primero ni del TC despu¨¦s.
Pol¨ªticamente, sin embargo, esta soluci¨®n no era ni posible ni deseable. La inscripci¨®n definitiva de Sortu en el registro de partidos como consecuencia de una decisi¨®n del Gobierno de no recurrir el dep¨®sito de los Estatutos era sencillamente inimaginable, teniendo en cuenta el estado de la opini¨®n p¨²blica. La intervenci¨®n en todo caso del TS y eventualmente del TC eran indispensables para que la sociedad aceptara la incorporaci¨®n de Sortu al sistema de partidos. El camino ha sido largo, tortuoso y ha tenido costes para ambos tribunales, pero ha conducido a la soluci¨®n menos mala de las posibles, que es a lo m¨¢s que se puede aspirar en estos casos, ya que la soluci¨®n buena no existe.
Sortu deposit¨® en el registro unos estatutos que se ajustaban perfectamente a la Constituci¨®n y a la Ley de Partidos
El momento en que se ha dictado la sentencia tambi¨¦n ha sido el oportuno. Todo parece indicar que se van a adelantar las elecciones auton¨®micas vascas, que muy probablemente se celebrar¨¢n en oto?o. Sin la decisi¨®n del TC hubiera sido imposible que Sortu concurriera a dichas elecciones y la izquierda abertzale se habr¨ªa visto obligada de nuevo a poner en marcha el recurso a la agrupaci¨®n de electores para poder participar, corri¨¦ndose el riesgo de que se volvieran a interponer recursos contra los acuerdos de las juntas electorales provinciales, proclamando las candidaturas correspondientes a la agrupaci¨®n electoral de la izquierda abertzale, lo que obligar¨ªa a intervenir de nuevo al TS y al TC inmediatamente antes de que se tuviera que acudir a las urnas. Tras la experiencia pol¨ªtica y electoral acumulada en esta ¨²ltima d¨¦cada ¡ªla Ley de Partidos es de 2002¡ª, hubiera sido absurdo que esto hubiera ocurrido.
Absurdo y contraproducente. El derecho de participaci¨®n pol¨ªtica se ha ejercido en el Pa¨ªs Vasco desde la transici¨®n en un estado de excepci¨®n f¨¢ctico. Por la presencia de la violencia de ETA antes de la Ley de Partidos, que quebraba el principio de ¡°igualdad de armas¡± que debe presidir toda competici¨®n electoral, y por la imposibilidad de que una parte significativa de la sociedad vasca pudiera expresarse pol¨ªticamente despu¨¦s de la entrada en vigor de dicha ley.
Con las pr¨®ximas elecciones debe iniciarse el ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica en la normalidad. A nadie se le oculta que no es lo mismo el inicio de la normalidad que la normalidad, pero la segunda no se consigue sin el primero. Esta posibilidad de poner fin a la excepci¨®n e iniciar una ¨¦poca de normalidad es lo que supone la sentencia del TC. Ahora vamos a tener ocasi¨®n de empezar a comprobar c¨®mo se expresa pol¨ªticamente la sociedad vasca en ausencia de violencia. Hacia dentro y en sus relaciones con el Estado. Y no creo que sea descartable que se produzcan algunas sorpresas.
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