Estrasburgo sentencia que la ¡®doctrina Parot¡¯ vulnera derechos humanos
Espa?a, condenada por prolongar ilegalmente la prisi¨®n de la etarra In¨¦s del R¨ªo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Espa?a por haber aplicado a la miembro del comando Madrid In¨¦s del R¨ªo Prada, con m¨¢s de 3.000 a?os de condena nominal, la doctrina Parot. Se denomina as¨ª al recuento del cumplimiento de la pena basado en una interpretaci¨®n del Tribunal Supremo que en vez de aplicar los beneficios penitenciarios sobre el m¨¢ximo de cumplimiento de prisi¨®n, que eran 30 a?os, lo hac¨ªa sobre la totalidad de la condena. La consecuencia era que a todos los reclusos a los que les afectaba ya no pod¨ªan salir a los 18 a?os de condena sino cuando hubieran apurado los 30 a?os de cumplimiento efectivo.
La sentencia del tribunal de Estrasburgo no es firme y puede ser recurrida ante la Gran Sala de la misma corte. Pero a la vista de la contundencia de los argumentos de la resoluci¨®n ¡ªestablece claramente que Espa?a viol¨® y sigue violando los art¨ªculos 7 y 5.1 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos¡ª, de que In¨¦s del R¨ªo sigue en prisi¨®n y que el Gobierno ha decidido no hacer caso de la indicaci¨®n de que tiene que excarcelar de inmediato a la etarra para no seguir vulnerando la convenci¨®n, el rapapolvo futuro puede ser antol¨®gico.
In¨¦s del R¨ªo es una terrorista del comando Madrid que particip¨®, entre otros cr¨ªmenes, en el atentado de la Rep¨²blica Dominicana de Madrid y que est¨¢ condenada a m¨¢s de 3.000 a?os de c¨¢rcel. Sin embargo, por aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios podr¨ªa haber salido de prisi¨®n el 3 de julio de 2008, a los 18 a?os de cumplimiento ininterrumpido, como ocurri¨® con su jefe de comando, I?aki de Juana Chaos. Del R¨ªo tuvo peor suerte, porque antes de que le pudieran aplicar las redenciones de penas por trabajo o estudios, el Tribunal Supremo estudi¨® un recurso sobre la forma de aplicar esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y cercen¨® toda opci¨®n de acceder a la libertad provisional no solo de Parot sino tambi¨¦n de otros 76 reclusos, casi todos etarras. Del R¨ªo vio retrasada su salida hasta 2017.
Ahora, Estrasburgo indica a Espa?a que debe poner en libertad a Del R¨ªo en el plazo m¨¢s breve posible porque ha violado los art¨ªculos 7 y 5.1 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos y le otorga a la etarra una indemnizaci¨®n de 30.000 euros por da?os morales y 1.500 euros m¨¢s por los gastos del proceso. Aunque las sentencias de Estrasburgo tienen car¨¢cter declarativo, la condena al Estado, con la llamada movilizaci¨®n de la verg¨¹enza, dif¨ªcilmente podr¨¢ no aplicarla, lo que le corresponder¨ªa a la Audiencia Nacional por ser el tribunal sentenciador.
El Tribunal de Estrasburgo tiene m¨¢s de 30 casos sobre la ¡®doctrina Parot¡¯
La resoluci¨®n de Estrasburgo, de hecho, tumba la doctrina Parot, porque los m¨¢s de medio centenar de casos planteados ante el mismo tribunal llevan el mismo camino y m¨¢s tarde o m¨¢s temprano acabar¨¢n de la misma manera: con indicaci¨®n de puesta en libertad y la correspondiente indemnizaci¨®n por da?os morales. Mientras tanto, algunos de los principales terroristas llevan cumplidos hasta seis a?os m¨¢s de c¨¢rcel de los que les correspond¨ªan.
El art¨ªculo 7 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos establece que ¡°nadie puede ser condenado por una acci¨®n u omisi¨®n que en el momento en que fue cometida no constitu¨ªa delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena m¨¢s elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisi¨®n¡±.
Es esta segunda parte del art¨ªculo la que Estrasburgo considera que la doctrina Parot ha vulnerado. Porque, en definitiva, de acuerdo con el C¨®digo Penal de 1973, para que los beneficios penitenciarios fueran efectivos hab¨ªa que aplicarlos a la pena refundida. Adem¨¢s de que no se pueden cumplir 3.000 a?os, para que las redenciones de penas cumplieran su funci¨®n solo pod¨ªan aplicarse sobre los 30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo efectivo. Es decir, ese tope ten¨ªa la consideraci¨®n de una nueva pena aut¨®noma a la que aplicar los beneficios.
Ni el Supremo ni el Constitucional han apreciado que la aplicaci¨®n de la retroactividad vulnere la Constituci¨®n
Y as¨ª lo hab¨ªa dictaminado el Supremo en 1994, pero en 2006 la alarma social provocada por que terroristas de ETA con m¨¢s de 20 muertos a sus espaldas fueran a salir de prisi¨®n determin¨® que el alto tribunal reinterpretase su propia doctrina y prolongase de hecho la prisi¨®n de los terroristas, aunque la mayor¨ªa de los catedr¨¢ticos considerase la medida inconstitucional.
La Constituci¨®n, en su art¨ªculo 9, proh¨ªbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como la libertad, y la doctrina Parot atenta claramente contra ella. Pero ni el Supremo ni el Constitucional apreciaron que hubiera ninguna vulneraci¨®n.
Ahora, Estrasburgo considera que la interpretaci¨®n del Supremo conocida como doctrina Parot prolonga nueve a?os de forma retroactiva, y por tanto ilegal, la pena de In¨¦s del R¨ªo y sostiene que deber¨ªa haber salido de prisi¨®n en 2008.
El caso de In¨¦s del R¨ªo no es extensible a los otros reclusos afectados por la doctrina Parot, pero alguien deber¨ªa evitar la verg¨¹enza de que Espa?a vaya siendo condenada una y otra vez por esta misma vulneraci¨®n.
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