Marcha atr¨¢s en las propuestas m¨¢s severas de Interior sobre orden p¨²blico
Justicia s¨ª crea un delito espec¨ªfico para la convocatoria de protestas violentas El Gobierno debe a¨²n detallar los t¨¦rminos exactos para valorar el endurecimiento de estos tipos
El Gobierno tiene miedo a que la calle se descontrole. Sabe que las protestas ciudadanas por los recortes econ¨®micos ser¨¢n m¨²ltiples y continuas, y pretende prevenir cualquier deriva violenta de las mismas. La estrategia del Ministerio del Interior durante estos meses hab¨ªa sido anunciar p¨²blicamente una aut¨¦ntica bater¨ªa de reformas del C¨®digo Penal para endurecer las sanciones de los delitos contra el orden p¨²blico. Las propuestas que m¨¢s pol¨¦mica generaron, sin embargo, finalmente se han desechado. Tras la negociaci¨®n entre Interior y Justicia, gran parte de las modificaciones planteadas por el departamento de Jorge Fern¨¢ndez se han quedado en el tintero. Entre ellas, castigar como atentado contra la autoridad la resistencia pasiva ¡ªdelito que queda con exactamente la misma pena y regulaci¨®n, seg¨²n el Ministerio de Justicia¡ª o imputar penalmente a sindicatos y partidos pol¨ªticos por los da?os que causen sus afiliados en las manifestaciones.
??Qu¨¦ ha cambiado entonces en la regulaci¨®n de los delitos contra el orden p¨²blico? A¨²n no se conocen los t¨¦rminos exactos del anteproyecto de C¨®digo Penal, pero, de lo expuesto ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallard¨®n, hay algunos puntos claros. El primero es que ser¨¢ un delito espec¨ªfico la convocatoria de manifestaciones, por Internet o por cualquier otro medio de difusi¨®n, siempre y cuando incluya la incitaci¨®n a cometer actos violentos. Es decir, aquel que haga un llamamiento en las redes sociales para acudir a una protesta no podr¨¢ ser sancionado aunque despu¨¦s se produzcan des¨®rdenes p¨²blicos a no ser que adem¨¢s haya incitado a los dem¨¢s a la comisi¨®n de alg¨²n delito o haya reforzado su decisi¨®n previa de llevarlo a cabo.
Otra novedad tiene que ver con la actuaci¨®n de colectivos. La alteraci¨®n de la paz p¨²blica en grupo ¡ªo cuando el reo est¨¦ amparado por una colectividad¡ª ser¨¢ castigada con pena de uno a seis a?os. Lo que cambia es, fundamentalmente, el l¨ªmite m¨¢ximo para esa sanci¨®n. Pero, como se mantiene la pena m¨ªnima en un a?o, de hecho, se sigue permitiendo que sea el juez quien decida si esa persona debe o no ingresar efectivamente en prisi¨®n.
La falta de desobediencia desaparece, como todas las faltas, y pasar¨¢ a quedar regulada en la Ley de Seguridad Ciudadana que prepara Interior. Y las penas del delito de atentado se aplicar¨¢n tambi¨¦n a ¡°los que acometan, empleen violencia o intimiden gravemente¡± a miembros de equipos de asistencia o rescate como bomberos o personal sanitario.
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