El alto tribunal tumb¨® en 2008 un refer¨¦ndum similar de Ibarretxe
El tribunal argument¨® que era un refer¨¦dum, que requer¨ªa el permiso del Estado y que deb¨ªan votar todos los espa?oles. Es previsible que el Gobierno use los mismos argumentos
El 27 de junio de 2008, el Parlamento vasco aprob¨® una ley ad hoc para poder convocar una ¡°consulta popular¡± el 25 de octubre de ese mismo a?o. El entonces lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, del PNV, pretend¨ªa preguntar a los vascos dos cosas: si estaban de acuerdo en abrir un proceso de di¨¢logo con ETA y si estaban de acuerdo en iniciar una negociaci¨®n sobre el ¡°derecho a decidir del pueblo vasco¡±. La consulta no se celebr¨®, ni el 25 de octubre ni nunca. El Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero la recurri¨® ante el Tribunal Constitucional, y este declar¨® la ley ¡°inconstitucional y nula¡± el 11 de septiembre, por unanimidad. Antes hab¨ªa suspendido cautelarmente la consulta, por si acaso tardaba demasiado en dictar sentencia.
Esa v¨ªa de recurso y suspensi¨®n cautelar es la que previsiblemente utilizar¨ªa ahora el Gobierno si Catalu?a llega a convocar su consulta de autodeterminaci¨®n. Los argumentos que dio entonces el Constitucional son estos:
No es consulta, es refer¨¦ndum. El Ejecutivo vasco alegaba que no hab¨ªa convocado un refer¨¦ndum (que requiere permiso del Estado), sino una ¡°consulta no vinculante¡±. El Constitucional no acept¨® ese disfraz: dictamin¨® que, lo llamaran como lo llamaran, era un refer¨¦ndum porque el ¡°sujeto consultado¡± coincid¨ªa con ¡°el cuerpo electoral¡± vasco y porque las preguntas versaban sobre ¡°un asunto de manifiesta naturaleza pol¨ªtica¡±. ¡°Que no sea jur¨ªdicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante¡±. Porque ¡°el refer¨¦ndum no se define frente a otras consultas populares por el car¨¢cter vinculante de su resultado¡±, sino por la entidad del asunto que se somete a votaci¨®n y por el cuerpo electoral convocado.
Requiere permiso del Estado. Una vez definido como refer¨¦ndum, la ¡°competencia exclusiva¡± para autorizarlo es del Estado, seg¨²n el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n. Y el Estado no lo hab¨ªa autorizado. ¡°No cabe en nuestro ordenamiento, en materia de refer¨¦ndum, ninguna competencia impl¨ªcita [...]. Solo pueden convocarse y celebrarse los referendos que expresamente est¨¦n previstos en las normas del Estado, de conformidad con la Constituci¨®n¡±, reza la sentencia.
Tendr¨ªan que votar todos los espa?oles. Preguntar por el derecho a decidir afecta ¡°al orden constituido¡± y ¡°al fundamento mismo del orden constitucional¡±; se puede hacer, pero por el cauce legal: planteando una reforma de la Constituci¨®n; no intentando imponer una ¡°inaceptable v¨ªa de hecho para reformar la Constituci¨®n al margen de ella¡±. Es ¡°imposible¡± convertir al ¡°pueblo vasco¡± en ¡°titular del derecho a decidir¡± sin cambiar la Constituci¨®n, porque el titular es ¡°el pueblo espa?ol¡±. Y por lo mismo: como la ¡°redefinici¨®n¡± del Estado afectar¨ªa ¡°al conjunto de los ciudadanos espa?oles¡±, no pueden decidirla solo una parte de ellos, sino todos.
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