Reforma constitucional agravada
Para llegar a un Estado Federal es precisa una revisi¨®n total de la Carta Magna
? Diferencias entre el Estado actual y uno federal. Uno. Nominativas: frente a la denominaci¨®n comunidad aut¨®noma, la denominaci¨®n Estado miembro, aunque el grado de soberan¨ªa, en todo caso, est¨¢ fuertemente condicionado por la pertenencia a la Uni¨®n Europea en el marco de una econom¨ªa globalizada. Frente a los Estatutos de autonom¨ªa que, aunque leyes pactadas, son leyes org¨¢nicas del Estado, las Constituciones de los Estados miembros ser¨ªan fruto del poder constituyente de cada respectivo cuerpo electoral.
Dos. Institucional: frente al despliegue institucional incompleto de las comunidades aut¨®nomas que gozan de poder legislativo y ejecutivo propios, pero carecen de Poder Judicial por el principio de unidad jurisdiccional que incorpora el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n, los Estados miembros despliegan un poder judicial particular. Adem¨¢s, junto con esta organizaci¨®n institucional completa, el Estado federal incorpora una red institucional de colaboraci¨®n y cooperaci¨®n, siendo el Senado una aut¨¦ntica c¨¢mara de representaci¨®n territorial en la que se ponderan los intereses de cada Estado miembro con el inter¨¦s general.
Tres. Financiera: no hay un ¨²nico modelo de federalismo fiscal. B¨¢sicamente, los Estados federales se mueven entre un sistema impositivo separado ¡ªes el caso de Australia¡ª, en el que cada Estado recauda conforme al gasto p¨²blico que asume y colabora con un porcentaje en el mantenimiento de los servicios comunes, y un sistema de impuestos superpuestos o compartidos ¡ªes el caso de Alemania o Estados Unidos¡ª, en el que se conjugan la autonom¨ªa financiera y la corresponsabilidad recaudatoria de los diferentes impuestos. Tanto el Gobierno federal como los Estados miembros disponen de haciendas propias con capacidad normativa y recaudatoria, no existiendo un sistema de nivelaci¨®n interterritorial como el espa?ol, aunque el Estado central, a trav¨¦s de programas y planes espec¨ªficos (por ejemplo de transporte, infraestructuras o educaci¨®n), puede equilibrar la situaci¨®n de aquellos Estados con especiales dificultades. En Espa?a, el modelo de fiscalidad es asim¨¦trico.
? Elementos que habr¨ªa que cambiar. La reforma constitucional tendr¨ªa que incorporar, de un modo u otro, todos los elementos que se han indicado, lo que exige una revisi¨®n total de la Constituci¨®n a trav¨¦s del procedimiento agravado que incorpora el art¨ªculo 168. Esto es, aprobaci¨®n del principio por mayor¨ªa de 2/3 de cada C¨¢mara, disoluci¨®n inmediata de las Cortes, ratificaci¨®n de la decisi¨®n por las nuevas c¨¢maras, estudio del nuevo texto constitucional que se propone y aprobaci¨®n del mismo por 2/3 de ambas c¨¢maras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales se someter¨¢ a refer¨¦ndum de ratificaci¨®n.
? Modelo de referencia. Si de modelos ideales hablamos siguiendo las tesis de Stepan, podr¨ªamos diferenciar entre el modelo coming together, positivizado en la Constituci¨®n de Estados Unidos, que se construye a partir de la voluntad de los diferentes Estados de ensamblar sus respectivas soberan¨ªas, y el modelo holding together, que surge de la evoluci¨®n democr¨¢tica de Estados unitarios que deciden descentralizarse pol¨ªticamente y crear estructuras completas de autogobierno en los diferentes territorios. En todo caso, cada modelo ideal se concreta con elementos diferenciadores en cada Estado federal, pero resulta dif¨ªcil extrapolar las soluciones ensayadas en otros pa¨ªses porque son fruto de una evoluci¨®n hist¨®rica, social, cultural y pol¨ªtica propia e intransferible. Tampoco el modelo alem¨¢n es un modelo acabado, como ha demostrado la reforma constitucional de 2006, en la que se afront¨® una profunda reorganizaci¨®n de las competencias entre el Estado central y los l?nder con una importante p¨¦rdida de capacidad normativa del Bundesrat o Senado, en el que est¨¢n representados los Estados miembros.
Ana Redondo es doctora en Derecho Constitucional, profesora titular de la Universidad de Valladolid y vicesecretaria del PSOE de Castilla y Le¨®n.
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