Absueltas dos hermanas de financiar a ETA con el ¡®impuesto revolucionario¡¯
El Supremo estudia por primera vez el impuesto revolucionario y absuelve a las hermanas Bru?o de la condena a un a?o y tres meses por miedo insuperable
El Tribunal Supremo ha absuelto a las hermanas Blanca Rosa y Mar¨ªa Isabel Bru?o Aspiroz de la pena de un a?o y tres meses de prisi¨®n que les impuso la Audiencia Nacional por colaboraci¨®n con ETA, al haber pagado "voluntariamente" 6.000 euros a la organizaci¨®n terrorista, que inicialmente les hab¨ªa exigido 120.000 euros. Se trata de la primera sentencia en la que el Supremo aborda? la eventual responsabilidad por el abono del denominado impuesto revolucionario y entiende que en el presente caso, el pago no fue "voluntario" como dijo la Audiencia.
Tras la recepci¨®n de los 6.000 euros del pago del impuesto, ETA escribi¨® una carta a las hermanas, titulares de la empresa Andr¨¦s Bru?o e Hijos, en la que les agradec¨ªa? su colaboraci¨®n por la libertad de Euskal Herria y les dejaba las "puertas abiertas" para tratar tanto de la ayuda econ¨®mica como sobre cualquier otro tema relacionado con la lucha por la liberaci¨®n.
Pero el Supremo ha tenido en cuenta la circunstancia de que el padre de las acusadas, Luis Bru?o, siendo alcalde la localidad de Us¨²rbil por el PNV en 1980, interrumpi¨® un pleno del Ayuntamiento para denunciar p¨²blicamente que ETA le hab¨ªa exigido el pago de impuesto revolucionario y que se negaba a pagarlo, "generando en ¨¦l mismo y en toda su familia una grave situaci¨®n de angustia y desasosiego".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala Penal del Supremo Antonio del Moral, realiza un detallado estudio del art¨ªculo 576 del C¨®digo Penal, que castiga al que provea o? o recolecte fondos? a sabiendas de que ser¨¢n utilizados para cometer delitos terroristas? o para hacerlos llegar a organizaciones terroristas.
Seg¨²n la sentencia, el delito de colaboraci¨®n ni siquiera exige que la aportaci¨®n econ¨®mica? prestada sea efectivamente aprovechada, ni es necesaria afinidad ideol¨®gica con la banda; exige? exclusivamente conocer y querer una acci¨®n que supone? una colaboraci¨®n con la organizaci¨®n, aunque ose comparan sus fines, ni sus m¨¦todos ni sus componente ideol¨®gicos.
Lo que el ordenamiento jur¨ªdico espera del ciudadano sometido a extorsi¨®n, prosigue el Supremo, "es que denuncie los hechos y se niegue a pagar, que se rebele frente al chantaje criminal". Esa conducta se adecua al "¨®ptimo nivel c¨ªvico"? y merece la mayor de las valoraciones? ¨¦tica, social y ciudadana y es adem¨¢s, la que se ajusta a la legalidad".
"Frente a ese comportamiento ejemplar, y en alg¨²n caso incluso heroico", dice el Supremo"no resulta soportable que quien no asume iguales patrones de conducta y se pliega a la extorsi¨®n? por temor a que se cumplan las amenazas, "en un contexto en que ha sido testigo cercano de la despiadada actuaci¨®n de la banda chantajista", haya de ser sometido, sin matizaciones, al reproche penal por el Estado.
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional afirman la "voluntariedad" del pago, con lo que pretende diferenciar la actitud de las hermanas frente a la de otros empresarios que tambi¨¦n han podido acceder a la extorsi¨®n. Es m¨¢s, la sentencia de instancia considera acreditado que lo que se inici¨® como un proceso de extorsi¨®n "ha devenido en entregas voluntarias en el que poco a poco va surgiendo un estado de ¨¢nimo propio del que asume la entrega de fondos como un acto de colaboraci¨®n con la banda".
Pero el Supremo observa que la Audiencia deja fuera de toda duda el rechazo de las hermanas a los m¨¦todos violentos de ETA y el alto tribunal a?ade que? entra dentro de lo razonable? que algunos extorsionados se jacten de convicciones independentistas, fingidas o reales, con el fin de conseguir un trato econ¨®micamente menos gravoso.
De ah¨ª que el Supremo considere "fr¨¢gil" el razonamiento de los peritos que dedujeron? un tr¨¢nsito de las hermanas desde la condici¨®n de extorsionadas a la de "voluntarias" y en cierto modo "complacientes" colaboradoras.
En consecuencia, considera que no "existe prueba concluyente de que la aportaci¨®n econ¨®mica fuese realizada por ambas hermas movidas? por razones ajena o superpuestas a la propia extorsi¨®n", por lo que no puede catalogarse como "voluntaria" la entrega.
Aunque para el Supremo no basta cualquier miedo, incluso irracional, para la exoneraci¨®n, en este caso le lleva a no despreciar las vivencias anteriores de las dos hermanas relacionadas con la negativa p¨²blica de su padre al pago del impuesto revolucionario y su consiguiente necesidad de custodia? por fuerzas de seguridad que le acompa?¨® como recordatorio permanente de que se hab¨ªa erigido en objetivo singularizado de ETA.
Finalmente, la sentencia del Supremo concluye que? no era exigible una conducta adecuada a la norma y que el comportamiento de las hermanas no merece reproche penal al amparo de la eximente completa de miedo insuperable, por lo que decreta la absoluci¨®n de ambas.??
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