El Constitucional anula las multas por no informar en catal¨¢n a los consumidores
La sentencia afecta a dos sanciones impuestas a la Ag¨¨ncia Catalana de Consum y a otras La Generalitat asegura que la normativa ya no est¨¢ vigente
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la disposici¨®n del Estatuto del Consumidor de Catalu?a que calificaba las infracciones seg¨²n su gravedad, lo que implica que las sanciones impuestas en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catal¨¢n la informaci¨®n de los servicios ofertados o incluir cl¨¢usulas abusivas para los consumidores, que hayan sido impugnadas y se encuentren a¨²n en tramitaci¨®n deber¨¢n ser anuladas.
La sentencia da respuesta a una cuesti¨®n de inconstitucionalidad de un juez de Barcelona a ra¨ªz de la impugnaci¨®n de sendas sanciones de 600 y 2.000 euros respectivamente, impuestas en 2007 a la Ag¨¨ncia Catalana de Consum. La primera sanci¨®n castigaba una infracci¨®n en materia de derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catal¨¢n, la informaci¨®n relativa a los servicios ofertados) y la segunda, la inclusi¨®n de cl¨¢usulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores.
Aunque el precepto se encuentra derogado por la disposici¨®n derogatoria del C¨®digo de Consumo de Catalu?a de 20 de julio de 2010, el Constitucional considera ¡°indudable¡± que el proceso constitucional no ha perdido su objeto porque siendo aplicable a la impugnaci¨®n de la Ag¨¨ncia Catalana de Consum y de su validez sigue dependiendo el sentido del fallo. El portavoz del Gobierno de la Generalitat, Francesc Homs, asegura que la normativa ya no est¨¢ vigente. "Como el Constitucional va tan veloz...ha dictaminado sobre una ley de 1993", ha ironizado.?
Seg¨²n el juez de planteamiento, la determinaci¨®n del car¨¢cter leve, grave o muy grave de las infracciones en funci¨®n del riesgo ¡°para la salud o la seguridad e los consumidores¡±, ¡°de la cuant¨ªa del beneficio obtenido¡±, de la ¡°situaci¨®n de predominio¡± del infractor en el mercado, o de ¡°la reincidencia¡±, relega la calificaci¨®n de la sanci¨®n a una fase posterior de aplicaci¨®n, en contra del principio de taxatividad en materia sancionadora.
En el planteamiento de la cuesti¨®n, el juez especifica que no se trata de la posibilidad de llegar a una sentencia ¡°susceptible de rebajar el importe de las multas¡± a la Ag¨¨ncia Catalana de Consum, sino ¡°de la eventualidad de que las sanciones fueran declaradas nulas por ser igualmente nulas algunas de las previsiones legales en las que se fundamentan¡±.
Es decir, que al declararse nulo el inciso del art¨ªculo 30 de la ley de Consumo de Catalu?a que determina la gravedad de las sanciones, quedar¨ªan sin cobertura las multas impuestas al amparo de dicho precepto y la estimaci¨®n de la cuesti¨®n conllevar¨ªa en consecuencia la nulidad de las sanciones recurridas.
El fallo estimatorio, del que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero, se sustenta en que el art¨ªculo cuestionado no especifica suficientemente las conductas que son consideradas sanciones, dejando para un momento y autoridad indeterminada la consideraci¨®n de qu¨¦ conductas ser¨¢n o no constitutivas de infracci¨®n y, por ello, punibles.
Seg¨²n la sentencia ¡°es claro que el precepto cuestionado traslada la calificaci¨®n de las infracciones a un momento aplicativo posterior¡± en contra del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n.
La consecuencia es que las sanciones impuestas a la Ag¨¨ncia Catalana de Consum deber¨¢n ser anuladas por el juez de Barcelona, as¨ª como todas las impuestas al amparo del Estatuto del Consumidor de Catalu?a, vigente entre 1994 y 2010, que se encuentren actualmente en tramitaci¨®n, al haber sido expulsada del ordenamiento su norma de cobertura.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.