El Constitucional inadmite los recursos de dos etarras contra la ¡®doctrina Parot¡¯
El alto tribunal asegura antes de acudir a ¨¦l los reclusos no agotaron la v¨ªa judicial
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a tr¨¢mite sendos recursos de amparo relacionados con la denominada doctrina Parot debido a que los recurrentes, Jos¨¦ Ram¨®n Mart¨ªnez de la Fuente Inchaurregui y Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, no agotaron la v¨ªa judicial antes de acudir al alto tribunal.
Mart¨ªnez de la Fuente fue condenado por sentencias firmes en ocho causas distintas, conforme al C¨®digo Penal (CP) de 1973, a diversas penas privativas de libertad cuya suma superaba en total los 241 a?os de prisi¨®n. En 2008, la Audiencia Nacional acord¨®, de acuerdo con la doctrina Parot, que su licenciamiento definitivo tendr¨¢ lugar el 20 de mayo de 2020.
El Constitucional ha comprobado que el etarra no impugn¨® en casaci¨®n, ante el Tribunal Supremo, la negativa de la Audiencia a revisar la fecha de excarcelaci¨®n, por lo que ha inadmitido a tr¨¢mite su recurso.
En cuanto a Aguinagalde Urrestarazu, fue condenado a un total de 67 a?os y seis meses en tres causas por delitos pertenencia a banda armada, tenencia il¨ªcita de armas, utilizaci¨®n ileg¨ªtima de veh¨ªculo de motor, asesinato y estragos. Su licenciamiento definitivo del penado tendr¨¢ lugar el 30 de julio de 2014. Aguinagalde tampoco acudi¨® en casaci¨®n al Supremo por lo que, igualmente, el Constitucional inadmite su recurso.
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