Hallazgo de Gallard¨®n
Lo que se pretende hacer en el Registro Civil, con ingresos percibidos por el registrador, en vez de entregados en la caja del Estado, es una privatizaci¨®n irrebatible
Dec¨ªamos ayer que se pretende apartar a los jueces de la llevanza del Registro Civil y entregar esas competencias a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Audaz hallazgo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, mediante el cual este servicio p¨²blico dejar¨¢ de ser gravoso para las arcas del Estado y se convertir¨¢ en pr¨®spero negocio a explotar, con su reconocida diligencia, por el Colegio Nacional de Registradores. As¨ª lo dispone el anteproyecto de Reforma Integral de los Registros, que ha trascendido con aires de esc¨¢ndalo. Para paliarlo, el director general de los Registros, Joaqu¨ªn Rodr¨ªguez Hern¨¢ndez, ha intentado ocultar los ping¨¹es beneficios a repartir y se afana en presentarlo como si fuera una gravosa tarea asumida por ese sacrificado colectivo. Procedamos a revisar algunas falacias.
Primera, que el Colegio de Registradores vaya a invertir 300 millones, porque, como Jueces para la Democracia record¨® inmediatamente, sucede que el Estado ha gastado recientemente 128 millones de euros en esa digitalizaci¨®n y ahora, cuando estaba pr¨¢cticamente terminada, va a ser regalada al colectivo registral, que si hubiera de aportar alguna diferencia la recuperar¨ªa con creces.
Segunda, la afirmaci¨®n de que la privatizaci¨®n del Registro Civil est¨¢ excluida. Para que as¨ª fuera, los registradores deber¨ªan ingresar las tasas del servicio en Hacienda, de manera que se destinaran a cubrir los gastos del servicio y el salario de los funcionarios asignados. Por el contrario, en el proyecto los pagos del usuario ir¨¢n directamente al registrador. Ser¨¢ este quien contrate, a su propia costa, al personal laboral com¨²n (no sujeto al estatuto de responsabilidad y confidencialidad funcionarial) que sirva de reemplazo a los actuales funcionarios de carrera. De modo que tal estructura de gesti¨®n econ¨®mica, con ingresos percibidos por el registrador, en vez de entregados en la caja del Estado, es una privatizaci¨®n irrebatible.
Tercera, que frente a semejante embrollo, el Tribunal Constitucional ha definido el Registro Civil como una instituci¨®n p¨²blica, dependiente del Estado, que sirve a intereses de car¨¢cter general y particular, mediante la recogida, depuraci¨®n, documentaci¨®n, archivo, custodia, correcci¨®n, actualizaci¨®n y publicidad sobre el acaecimiento de los hechos vitales y sus caracter¨ªsticas, que se refieren al estado civil de las personas¡ (v¨¦ase ATC 505/2005, de 13 de diciembre de 2005).
Cuarta, que arg¨¹ir con la gratuidad de m¨¢s de dos tercios del mill¨®n y medio de las inscripciones actuales, concretamente las de nacimiento y defunci¨®n, es un enga?o. Porque el negocio no est¨¢ en la inscripci¨®n, sino en las certificaciones posteriores, que s¨ª ser¨¢n onerosas. Por ejemplo, enterrar al abuelo con p¨®liza del Ocaso no exigir¨¢ desembolso alguno a los familiares, salvo los de las tres certificaciones que necesitar¨¢n para realizar los distintos tr¨¢mites subsiguientes, las cuales habr¨¢n de abonarse al registrador, ya que en el proyecto de reforma del arancel registral se prev¨¦ el cobro por cada una de ellas.
La muerte de los dem¨¢s se convierte para los registradores en un negocio propio, seguro, con certeza estad¨ªstica, sin oscilaciones de coyuntura. Calculemos, a t¨ªtulo de ejemplo, 500.000 defunciones al a?o, cada una de las cuales requerir¨¢ tres certificaciones que, a raz¨®n de 40 euros, supondr¨¢n el abono de 120 por deceso, lo que suma 60 millones, solo por este cap¨ªtulo, a repartir entre 600 registradores.
Quinta, que adem¨¢s el anteproyecto multiplica por diez el n¨²mero de inscripciones que deben realizarse anualmente, al prescribir que muchos actos, que ahora no es necesario inscribir, tengan que acceder forzosamente al Registro Civil. Ese ser¨¢ el caso de los testamentos, de los poderes, de sus revocaciones y modificaciones, as¨ª como la fijaci¨®n del domicilio y cambios de direcci¨®n, Todo este nuevo tr¨¢fico, de inscripciones y de publicidad, estar¨¢ sujeto al diezmo registral y generar¨¢ enormes ingresos.
Sexta, que la redacci¨®n propuesta al p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 18 de la Ley Hipotecaria obligar¨¢ a cada registrador a solicitar certificaciones electr¨®nicas por cada ciudadano que figure en una escritura, sentencia o documento judicial presentados a los registros de la propiedad y mercantiles. Obligaci¨®n que generar¨¢ un tr¨¢fico intrarregistral, de informaci¨®n entre el Registro Civil, el Registro Mercantil y los de Propiedad. Tr¨¢fico exclusivo y monopolizado de 20 millones de certificaciones electr¨®nicas al a?o, a raz¨®n de 40 euros cada una, es decir, otros 800 millones de euros a repartir entre los registradores. Si la senda de la privatizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica fuera la de la salvaci¨®n de Espa?a, ?por qu¨¦ no generalizarla? Veremos.
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