Justicia habilitar¨¢ a ¡®jueces becarios¡¯ con funciones de titular pero menos sueldo
Alumnos de la Escuela Judicial har¨¢n unos meses de pr¨¢cticas al frente de juzgados
Los jueces en fase de formaci¨®n en la Escuela Judicial ¡ªcon la oposici¨®n ya aprobada, pero a¨²n sin cumplir el ¨²ltimo proceso de selecci¨®n¡ª tendr¨¢n que pasar un periodo de ¡°pr¨¢cticas¡± de, como m¨ªnimo, cuatro meses ejerciendo como jueces suplentes, con id¨¦nticas responsabilidades y funciones que un juez titular, pero con bastante menos sueldo. Ser¨¢ una especie de figura de juez becario, o un MIR para jueces ¡ªm¨¢s corto en el tiempo¡ª como el que existe para los m¨¦dicos.
Es una de las novedades incluidas en la ley de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administraci¨®n de Justicia, la norma que ha puesto en pie de guerra a las organizaciones judiciales y que est¨¢ a punto de terminar su tr¨¢mite parlamentario. La Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria entre los jueces, considera que esa medida es ¡°inadmisible¡±; el ministerio sostiene que el becariado ser¨¢ temporal y que permitir¨¢ a los jueces adquirir destreza antes de ser investidos. ¡°Es razonable que est¨¦n un periodo en pr¨¢cticas antes de hacerse definitivamente cargo de un juzgado¡±, alegan fuentes de Justicia. Admiten que, adem¨¢s de proporcionar destreza, este MIR le ahorrar¨¢ al ministerio dinero en sueldos, pero se?alan que el ahorro ser¨¢ m¨ªnimo: unos dos millones de euros el a?o pr¨®ximo, de un presupuesto total de 1.500 millones.
Los alumnos de la Escuela Judicial ya pasan ahora un periodo de pr¨¢cticas m¨ªnimo de seis meses (cobrando cerca de 1.000 euros brutos mensuales). La diferencia es que se trata de ¡°pr¨¢cticas tuteladas¡± en las que ejercen funciones ¡°de auxilio y colaboraci¨®n¡±, elaborando por ejemplo ¡°borradores o proyectos de resoluci¨®n¡± que luego los jueces titulares pueden asumir, modificar o rechazar. Son, a todos los efectos, becarios. Y solo ¡°excepcionalmente¡± pueden realizar ¡°funciones de sustituci¨®n o de refuerzo¡±. As¨ª figura actualmente en el art¨ªculo 307 de la ley del Poder Judicial.
La ¡®ley de eficiencia¡¯ de Gallard¨®n ha enfurecido a las asociaciones
Ese art¨ªculo va a ser modificado por la Ley de medidas de eficiencia presupuestaria que aprob¨® en octubre el Consejo de Ministros ¡ªa propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallard¨®n¡ª y que esta misma semana podr¨ªa salir del Senado. El nuevo art¨ªculo 307 de la Ley del Poder Judicial mantendr¨¢ el per¨ªodo de ¡°pr¨¢cticas tuteladas¡± actual (aunque lo rebaja de seis meses a cuatro), pero a?adir¨¢ otro a continuaci¨®n: un ¡°periodo obligatorio¡± de, al menos, cuatro meses (no se fija el m¨¢ximo) ¡°en el que los jueces en pr¨¢cticas desempe?ar¨¢n labores de sustituci¨®n y refuerzo¡±. Ya no ¡°excepcionalmente¡±, sino normalmente.
¡°Ejercer¨¢n la jurisdicci¨®n con id¨¦ntica amplitud a la de los titulares del ¨®rgano judicial¡±, reza el texto. Seguir¨¢ habiendo cierto tutelaje, pero mucho m¨¢s vago: el presidente del tribunal superior correspondiente deber¨¢ elaborar un informe ¡°sobre la dedicaci¨®n y rendimiento¡± de cada juez en pr¨¢cticas, ¡°para su valoraci¨®n por la Escuela Judicial¡±. Porque solo despu¨¦s de esa segunda fase de pr¨¢cticas el alumno ser¨¢ definitivamente nombrado e investido de la condici¨®n de juez.
Algunos juzgados tendr¨¢n as¨ª, durante una temporada, a un juez becario al mando. ¡°Dictando sentencias, acordando prisiones, detenciones, embargos... Todo lo que hace un juez titular; pero cobrando como un becario¡±, protesta Mar¨ªa Teresa S¨¢ez, portavoz de la APM. Adem¨¢s, en la primera fase de ¡°pr¨¢cticas tuteladas¡± habr¨¢ otra novedad: los alumnos ¡°podr¨¢n dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisi¨®n y direcci¨®n del juez titular¡±.
El ministerio asegura que la medida no tiene por objetivo ahorrar en sueldos, sino mejorar la formaci¨®n de los alumnos de la Escuela Judicial para que, cuando definitivamente se hagan cargo de un juzgado, est¨¦n m¨¢s preparados. ¡°Se hace en otras profesiones, como el periodismo, donde la fase de becario es bastante m¨¢s larga, y en otros cuerpos de funcionarios: los m¨¦dicos¡±, argumentan fuentes de Justicia. Y subrayan que son muy pocos los jueces que har¨¢n ese MIR, al menos en los pr¨®ximos a?os, porque la convocatoria de oposiciones est¨¢ casi congelada. En 2013, se incorporar¨¢n los 230 alumnos de la Escuela Judicial, pero en 2014 ya ser¨¢n solo 50 las plazas nuevas.
El ministerio afirma que solo trata de dar mejor formaci¨®n a los magistrados
El sueldo mensual de un juez de instrucci¨®n ronda los 3.400 euros brutos, seg¨²n cifras del ministerio. La remuneraci¨®n de los jueces becarios a¨²n no est¨¢ fijada; si fuese de 1.000 euros brutos durante cuatro meses, el ahorro ser¨ªa de 2,2 millones en 2013. El recorte sustancial no vendr¨¢, por tanto, de esta medida, sino del cambio global en el r¨¦gimen de sustituciones que Justicia ha establecido con la ley de medidas de eficiencia, y que pr¨¢cticamente dejar¨¢ sin trabajo al millar de jueces interinos. Los magistrados titulares estar¨¢n obligados a hacerse cargo de las sustituciones de otros juzgados; cobrar¨¢n por ello un plus bastante mayor que el actual (cerca del 50% de sueldo) pero que supone la mitad de lo que los interinos cobran ahora.
Cifras de la justicia en Espa?a
JUECES
Jueces en Espa?a: 5.171 (el 18,2%, interinos)
Jueces por habitante (datos de 2010):
- En Espa?a: 10,2 por cada 100.000 habitantes
- Media europea: 21,3 por 100.000 habitantes
SUELDOS
Sueldo medio anual de los jueces (incluyendo complementos y 14 pagas; sin incluir los recortes de este a?o):
Juez: 47.494 euros
Magistrado: 69.886 euros
Juez de adscripci¨®n territorial: 69.964 euros
Magistrado Audiencia Nacional (sin contar los presidentes de secci¨®n o sala): 80.897 euros
Magistrado Tribunal Supremo (sin contar los presidentes de sala): 111.931 euros
Presidente Audiencia Nacional: 127.584 euros
Presidente del Supremo: 130.152 euros.
ABOGADOS
En Espa?a: 125.208 colegiados (272 por cada 100.000 habitantes).
Media europea: 127 por cada 100.000 habitantes
PLEITOS
Litigiosidad: nueve millones de asuntos nuevos en 2011
Duraci¨®n media estimada de los pleitos:
Orden civil: 8,6 meses
Orden penal: entre 8 y 10 meses
Orden social: 8,6 meses (3,8 meses en los procesos por despido).
Orden contencioso-administrativo: 12,9 meses (25,9 meses en las salas de Tribunales Superiores).
Fuente: Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Europa.
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