Investigaciones policiales sin control
La jurisprudencia impide las causas generales, a la busca gen¨¦rica de infracciones penales
A lo largo de las ¨²ltimas semanas la opini¨®n p¨²blica se ha visto asaltada por informaciones que dan cuenta del supuesto desarrollo de investigaciones policiales sin control ni autorizaci¨®n judicial que afectar¨ªan a miembros de la clase pol¨ªtica, a jueces y fiscales que investigan la corrupci¨®n e incluso a directivos de medios de comunicaci¨®n. Se concretaban tales pr¨¢cticas, al parecer, en informes en los que ¡°se a¨ªslan datos reales, basados en hechos probados incluidos en sumarios, y los mezclan con otros datos procedentes de investigaciones preliminares, atribuidos a fuentes an¨®nimas, no contrastados por nadie, en alg¨²n caso falsos y en otros muchos resultado de elucubraciones sin fundamento¡±. Como no pod¨ªa ser de otra forma, el hecho ha desatado una intensa pol¨¦mica de la que sorprenden tanto el tenor de los argumentos empleados como la cualidad de los actores que tratan de dotar de legitimidad a la posibilidad de investigaciones de esa naturaleza. Quiero creer que no soy el ¨²nico que ha experimentado cierto estupor ante todo ello.
De todos los razonamientos esgrimidos, quiz¨¢ el m¨¢s sorprendente haya sido el de que si no se llevaran a efecto ese tipo de investigaciones los jueces carecer¨ªan de elementos para iniciar los procedimientos penales. Frente a ello, lo cierto es que solo cuando existan concretos indicios de delito resulta admisible la apertura de investigaciones y que estas, en la medida en que su desarrollo va a afectar en mayor o menor medida a derechos fundamentales, desde el principio habr¨¢n de estar controladas por la autoridad judicial. As¨ª lo proclaman el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al prohibir las investigaciones meramente prospectivas o las llamadas causas generales, dirigidas a la busca gen¨¦rica de infracciones penales.
De otra parte, existiendo indicios de delito, su esclarecimiento ha de producirse necesariamente mediante un procedimiento penal con todas las garant¨ªas. Incluso nuestra vetusta e inoperante Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa especie de monstruo procesal del doctor Frankenstein, hecho de retazos desarticulados injertados a lo largo de tres siglos, deja esto meridianamente claro. Impone la ley que inmediatamente que los funcionarios de Polic¨ªa judicial tuvieren conocimiento de un delito, lo participar¨¢n a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la pr¨¢ctica de las diligencias de prevenci¨®n o as¨ª que las hubieren terminado. Y a?ade que en ning¨²n caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Polic¨ªa Judicial podr¨¢n dejar transcurrir m¨¢s de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado. Huelga a?adir que se trata de garant¨ªas b¨¢sicas que ¨²nicamente no concurren en los denominados Estados policiales.
Pero siendo los anteriores conocimientos casi de primero de Derecho, quer¨ªa referirme a un fen¨®meno que es consecuencia de los muchos defectos de que adolece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal: la creciente desjudicializaci¨®n de las instancias investigadoras en favor de la polic¨ªa. Aludo con ello al hecho de la existencia de actuaciones investigadoras de potencial intensamente lesivo de derechos fundamentales, con frecuencia llevadas a cabo por medios tecnol¨®gicos, y que en la actualidad, por falta de una adecuada regulaci¨®n legal, se desarrollan, seamos generosos, bajo un m¨¢s que defectuoso r¨¦gimen de control. Ciertamente que la jurisprudencia, desbordando meritoriamente su funci¨®n de complemento del ordenamiento jur¨ªdico, se ha aplicado a la determinaci¨®n de los principios rectores de los medios de investigaci¨®n, fijando muchas veces con un detallismo de miniaturista las exigencias concretas de su desarrollo y el control judicial de su ejecuci¨®n y la incorporaci¨®n de su resultado al proceso. Pero con todo, incluso en esa elaboraci¨®n jurisprudencial se detecta cierta laxitud a la hora de someter algunas intervenciones policiales ¡ªcabe citar las observaciones y seguimientos, as¨ª como determinadas vigilancias tecnol¨®gicas¡ª a est¨¢ndares de control judicial que deber¨ªan seguirse de la propia naturaleza de los derechos fundamentales que se ven comprometidos por ellas. Los perniciosos efectos de inseguridad jur¨ªdica que dicho sistema entra?a no se le escapan a nadie.
Lo expuesto hasta el momento ¡ªpero se podr¨ªan se?alar bastantes m¨¢s carencias¡ª dibuja un paisaje en el que se hace evidente la urgente necesidad, no ya de otra reforma, que no ser¨ªa sino otro parche, sino de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que nos sit¨²e a la altura de los tiempos y de nuestro entrono cultural jur¨ªdico. Una nueva ley que actualice el r¨¦gimen jur¨ªdico de ciertos actos de injerencia que carecen a d¨ªa de hoy de cobertura legal suficiente e incorpore la regulaci¨®n de otros que hasta el momento carecen totalmente de la misma, lo que no quiere decir que los mismos no se empleen, sino ¡ªlo que es igualmente grave¡ª que lo vienen siendo con la falta de las necesarias garant¨ªas y controles. En definitiva, la necesidad de un r¨¦gimen mucho m¨¢s estricto y exigente que suponga la adecuada tutela de los derechos individuales.
Tal era el prop¨®sito al que se ordenaba, en este ¨¢mbito, el texto de anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, el primero desde 1880, que fue aprobado a finales de la anterior legislatura y no lleg¨® a iniciar su andadura parlamentaria. No hay noticias hasta el momento de un nuevo proyecto. En estos tiempos de voracidad normativa, no siempre suficientemente meditada, convendr¨ªa que nuestros responsables pol¨ªticos se plantearan la escala de prioridades de los ciudadanos.
?ngel N¨²?ez es fiscal y form¨® parte del grupo de juristas que la pasada legislatura elabor¨® en el Ministerio de Justicia una propuesta de proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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