El Constitucional ampara el uso del lenguaje coloquial en las demandas
El Alto Tribunal prioriza el derecho al acceso a la justicia Expresiones como "manda carallo" llevaron a un juzgado de Ourense a inadmitir una demanda
El Tribunal Constitucional ampar¨®, en una sentencia del pasado diciembre, a un arquitecto que utiliz¨® todo tipo de expresiones coloquiales en un escrito de demanda laboral. Frases como ¡°manda carallo, como dir¨ªa Er Carrabouxo¡± o ¡°ellos solitos se lo cocinan y se lo comen¡± fueron consideradas, en abril de 2011, ¡°coloquiales, superfluas e impropias de un escrito procesal¡± por el Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Ourense. Al no querer modificar el demandante este tipo de lenguaje de su escrito, tal y como le hab¨ªa requerido el juzgado, su demanda fue inadmitida y se archivaron las actuaciones.
Jorge G¨®mez Mugurza hab¨ªa presentado contra un grupo de 26 personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas una demanda en la que reclamaba 2357,75 euros correspondientes a siete d¨ªas de salario no percibidos y a 18 d¨ªas de vacaciones no disfrutados. En el escrito se pod¨ªan encontrar expresiones como ¡°tanto monta o monta tanto¡±, cuando se refer¨ªa a la pluralidad de personas demandadas, a las que responsabilizaba de ¡°estos desaguisados¡±. Tambi¨¦n acompa?aban la demanda citas como ¡°ellos solitos se lo cocinan y se lo comen, haciendo y deshaciendo a su antojo¡±. El tribunal requiri¨® la subsanaci¨®n en cuatro d¨ªas de este tipo de lenguaje, a lo que el demandante se neg¨® alegando desconocer a qu¨¦ expresiones se refer¨ªa. La demanda fue entonces inadmitida por el juzgado.
"El ¨®rgano judicial no puede inadmitir una demanda en raz¨®n del lenguaje utilizado" esgrime la sentencia
Mugurza present¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constucional impugnando el auto de inadmisi¨®n de la demanda. Su defensa consider¨® que se infring¨ªa el derecho a la tutela judicial efectiva, que la demanda cumpl¨ªa todos los requisitos legales y que el escrito mandado por el juzgado para que la modificara carec¨ªa de motivaci¨®n y fundamentaci¨®n. A su vez, entend¨ªa vulnerado el derecho a la libertad de expresi¨®n de Mugurza.
El Alto Tribunal ha se?alado que no se trata de un problema relacionado con la libertad de expresi¨®n. La sentencia entiende que lo que se vulner¨® fue el derecho a la tutela judicial efectiva. ¡°El ¨®rgano judicial no puede inadmitir una demanda en raz¨®n del lenguaje utilizado por la sencilla raz¨®n de que la legislaci¨®n procesal no ha incluido este motivo entre los espec¨ªficamente tasados¡±, esgrime la sentencia, que tambi¨¦n considera que el juzgado de Ourense incurri¨® en ¡°arbitrariedad¡± al inadmitir la demanda.
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