Gallard¨®n ampara la figura del ¡®fiscal instructor¡¯ que rechaz¨® el PP
La propuesta de los expertos plantea la inhabilitaci¨®n cautelar de cargos p¨²blicos Partidos pol¨ªticos y sindicatos perder¨ªan la posibilidad de ejercer la acusaci¨®n popular
El Ministerio de Justicia dio ayer el primer paso para reformar en profundidad la decimon¨®nica Ley de Enjuiciamiento Criminal ¡ªla que regula los procedimientos judiciales penales¡ª: el ministro Alberto Ruiz-Gallard¨®n hizo p¨²blica la propuesta de reforma elaborada durante meses por una comisi¨®n de expertos y que ser¨¢ el punto de partida para el futuro anteproyecto de ley del Gobierno. Ese anteproyecto no llegar¨¢ hasta, como pronto, noviembre, y podr¨¢ asumir el texto de los expertos del todo o solo en parte. Pero Gallard¨®n ya adelant¨® su disposici¨®n a asumir la novedad principal de la propuesta: que sea el fiscal ¡ªte¨®ricamente independiente pero nombrado por el Gobierno¡ª, y no el juez como ahora, el que dirija la instrucci¨®n, la investigaci¨®n del delito. Una propuesta que el PP rechaz¨® cuando la defendi¨® el Ejecutivo del PSOE. Justicia alega que ahora se har¨¢ con muchas m¨¢s garant¨ªas.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y desde entonces ha sido modificada muchas veces, aunque nunca con el alcance de esta ¨²ltima. La propuesta de los expertos es una ley pr¨¢cticamente nueva ¡ª707 art¨ªculos¡ª a la que incluso se le cambia el nombre por el de C¨®digo Penal Procesal. ¡°Sentimos v¨¦rtigo¡±, dijo el ministro, que asegur¨® que va a ¡°abrir el debate¡± a ¡°todos¡± para que la ley nazca del ¡°consenso¡±. Estos son algunos aspectos de la propuesta.
Fiscal instructor. La comisi¨®n de expertos considera que la figura del juez instructor ¡ªal que llega a tildar de ¡°heredero del Inquisidor¡±¡ª tiene ¡°comprometida¡± su neutralidad e imparcialidad desde el momento en el que dirige la investigaci¨®n y, a la vez, decide las medidas cautelares y el auto de procesamiento (aunque luego es otro tribunal el que juzga). ¡°Como investigador tiene que sospechar que hay delito, es parcial; pero al dictar las cautelares debe ser imparcial. Es una esquizofrenia¡±, afirma Luis Rodr¨ªguez Ramos, catedr¨¢tico de Derecho Penal. El texto propone entregar a la Fiscal¨ªa la competencia de la instrucci¨®n ¡ªponiendo a su servicio a la Polic¨ªa Judicial¡ª, y que el juez mantenga la funci¨®n de dictar medidas cautelares (prisi¨®n preventiva, escuchas, bloqueo de cuentas, registros, retirada del pasaporte...) y la decisi¨®n de archivar o ir a juicio. Establece, adem¨¢s, un plazo tasado para la investigaci¨®n: seis meses, prorrogables a 36 en casos muy complejos.
Gallard¨®n admiti¨® que con la plantilla actual de fiscales ¡ª2.400, frente a 5.100 jueces¡ª ser¨¢ imposible aplicar eso ahora. Soluci¨®n: se aprobar¨ªa el modelo y luego se ir¨ªa aplicando con ¡°disposiciones transitorias¡± a medida que aumente la plantilla, si eso sucede.
Examen a jueces
El Ministerio de Justicia hizo p¨²blica tambi¨¦n ayer la propuesta de una segunda comisi¨®n de expertos sobre la reforma de la Ley del Poder Judicial(aunque una parte de esa ley, la que regula la elecci¨®n de los vocales y el funcionamiento del CGPJ, se desgaj¨® hace meses y ya fue aprobada por el Gobierno).
La comisi¨®n plantea la creaci¨®n de tribunales de instancia para todos los ¨®rdenes jurisdiccionales, la supresi¨®n de los partidos judiciales y cambios en el estatuto de los jueces.
El texto defiende que los jueces y asociaciones judiciales "se abstengan de hacer valoraciones" en los medios de comunicaci¨®n sobre resoluciones judiciales. Tambi¨¦n propone que los aspirantes a juez, adem¨¢s de la oposici¨®n, pasen un examen de aptitud psicol¨®gica para evitar que "personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura", informa Europa Press.
Los fiscales son te¨®ricamente independientes, pero a su m¨¢ximo responsable, el fiscal general del Estado, lo nombra el Gobierno. El presidente de la comisi¨®n y magistrado del Supremo, Manuel Marchena, asegur¨® que, ante ¡°cualquier tentaci¨®n de inactividad del fiscal¡± a la hora de investigar un delito, las partes podr¨¢n pedir al juez de garant¨ªas que intervenga y dicte las diligencias a las que aquel se neg¨®.
Inhabilitaci¨®n temporal de cargos p¨²blicos. El t¨¦rmino ¡°imputado¡± se sustituye por el de ¡°encausado¡± para evitar el ¡°estigma social¡±. Y, cuando el encausado sea un cargo p¨²blico, el juez ¡°podr¨¢¡± dictar ¡ªa propuesta del fiscal y siempre que exista un ¡°peligro concreto de reiteraci¨®n delictiva¡±¡ª la inhabilitaci¨®n cautelar, seg¨²n el art¨ªculo 195 del texto. Es decir, tendr¨¢ que pedirlo el fiscal y el juez podr¨¢ acordar o no ese apartamiento temporal del cargo. El ministro Gallard¨®n ya hab¨ªa anunciado hace meses que buscar¨ªa una f¨®rmula para abordar el problema de los cargos p¨²blicos imputados, aunque ¨¦l entonces se mostr¨® partidario de esperar a la apertura de juicio oral para plantear la suspensi¨®n cautelar.
Partidos y sindicatos, fuera de la acusaci¨®n popular. La acusaci¨®n popular ¡ªque ejerce quien no est¨¢ directamente afectado por el delito¡ª quedar¨ªa restringida a ciudadanos particulares y solo en procesos considerados de inter¨¦s com¨²n, como corrupci¨®n, delitos contra el medio ambiente, urbanismo... Los partidos, sindicatos y personas jur¨ªdicas (asociaciones, empresas) perder¨ªan esa capacidad de personarse en procesos en los que no son parte.
M¨¢s acuerdos de conformidad. El art¨ªculo 103 propone que los acuerdos de conformidad entre acusaci¨®n y defensa (que permiten no ir a juicio) se ampl¨ªen a cualquier delito, con independencia de la gravedad de la pena, y se puedan firmar en cualquier momento del procedimiento. El acuerdo ser¨ªa v¨¢lido aunque no lo suscribieran todos los acusados; y, si se alcanza antes de que expire el plazo de presentaci¨®n del escrito de la defensa, la pena ser¨ªa rebajada en un tercio.
Publicaci¨®n de datos de sospechosos. ¡°Cuando se disponga de indicios relevantes de la comisi¨®n de un delito de especial gravedad por un encausado o sospechoso¡±, el fiscal ¡°podr¨¢ acordar¡± la publicaci¨®n de sus ¡°datos de identificaci¨®n¡± a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n o mediante la colocaci¨®n de ¡°avisos en lugares de acceso p¨²blico¡±, acompa?ando los datos de una ¡°reproducci¨®n de su imagen¡± y el delito por el que se le persigue, dice el art¨ªculo 280. Fuentes jur¨ªdicas apuntan que esto supondr¨ªa una notable novedad en la legislaci¨®n espa?ola, aunque en bastantes ocasiones ya se ha llevado a la pr¨¢ctica, con la difusi¨®n por la polic¨ªa de fotos de presuntos terroristas o delincuentes comunes muy peligrosos.
Por otro lado, el texto propone incluir expresamente los mensajes SMS o MMS en las comunicaciones telef¨®nicas cuya interceptaci¨®n puede dictar el juez (ahora hay cierta ambig¨¹edad).
Juicios con jurado y juicios r¨¢pidos. Los juicios con jurado quedar¨ªan circunscritos a los casos de homicidio doloso y asesinato, y solo en primera instancia (no podr¨ªa haber, por ejemplo, un juicio con jurado como el del caso Camps). Los juicios r¨¢pidos o ¡°directos¡± se ampliar¨ªan a todo tipo de delitos, si el fiscal establece que no es necesaria instrucci¨®n.
Contra la difusi¨®n de sumarios
Para evitar que se produzcan juicios medi¨¢ticos y lo que en el Ministerio de Justicia denominan ¡°fantas¨ªas especulativas¡±, la comisi¨®n de expertos que ha elaborado la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aboga por reducir los plazos del secreto del sumario y evitar que algunos jueces lo prolonguen eternamente sin justificaci¨®n. As¨ª, el tiempo m¨¢ximo ser¨ªa de tres meses, aunque en situaciones excepcionales se podr¨ªa extender a seis e incluso a 12 meses si se trata de investigaciones relacionadas con organizaciones criminales o grupos organizados.
Adem¨¢s, los tribunales podr¨ªan actuar contra las filtraciones del contenido de un sumario. Hasta el punto de que si un medio de informaci¨®n divulga datos que vulneren el secreto de sumario, o los deberes de ¡°sigilo y reserva¡±, podr¨ªan acordar el ¡°cese de la difusi¨®n¡± (art¨ªculo 132). En estas situaciones se tendr¨ªa en cuenta si lo publicado compromete ¡°gravemente¡± el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados. Quienes incumplieran estas ¨®rdenes incurrir¨ªan en responsabilidades penales. Para evitar las filtraciones, el fiscal podr¨ªa requerir a los encausados, los testigos o los peritos para que no revelen las informaciones.
Organizaciones profesionales como la Asociaci¨®n de la Prensa de Madrid, apelan a la autorregulaci¨®n y al c¨®digo deontol¨®gico, y recalcan que estas medidas no buscan ¡°matar al mensajero¡± ya que son ¡°excepcionales¡±.
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