El Supremo revoca casi la mitad de las sanciones del Consejo a los jueces
Algunos magistrados emplean argucias para que caduquen sus expedientes
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoc¨® en 2012, total o parcialmente, el 42% de las sanciones que impuso a jueces el Consejo del Poder Judicial, seg¨²n un informe del ¨®rgano de gobierno de los m¨¢s de 5.100 jueces espa?oles. Este mismo informe revela que el Poder Judicial inco¨® el a?o pasado 46 expedientes disciplinarios (11 menos que en 2011) y que resolvi¨® 57 (algunos provenientes de 2010). De esos 57 expedientes, solo 29 derivaron en sanci¨®n; y 23 de ellos fueron contra jueces que injustificadamente retrasaron causas en sus juzgados. La sanci¨®n m¨¢s grave de las impuestas el a?o pasado fue una suspensi¨®n de funciones durante siete meses a un magistrado de la Audiencia Nacional por dictar sentencias con excesiva demora. Tambi¨¦n por retrasos en sus causas fue trasladado de juzgado un magistrado de Valencia. A otros se les impusieron multas, que oscilaron entre 301 y 2.400 euros, siempre seg¨²n este informe
Pero algunas de estas sanciones luego quedan en nada. El motivo mayoritario que esgrime el Supremo para revocar sanciones que impone el Poder Judicial es la caducidad de la acci¨®n; es decir, que el desarrollo del expediente excedi¨® del plazo de seis meses que establece el reglamento del Consejo para su tramitaci¨®n. Conscientes de que la caducidad puede dejar en agua de borrajas un expediente, algunos jueces investigados emplean triqui?uelas (se dan de baja laboral y simulan que no han recibido las notificaciones, o recusan al instructor, o este est¨¢ tan atareado en su juzgado que se pasa el plazo) y logran que el plazo caduque. La Comisi¨®n Disciplinaria del Consejo, que preside el magistrado y vocal de este ¨®rgano P¨ªo Aguirre, suele prorrogar el plazo otros tres meses cuando estima que el investigado busc¨® con mala fe la caducidad. Sin embargo, el Supremo tumba muchas veces esa pr¨®rroga y revoca.
El Poder Judicial castig¨® el a?o pasado a 29 jueces, 10 m¨¢s que en 2011
No gusta en el Poder Judicial que el alto tribunal rectifique sus decisiones. Y se est¨¢n estudiando f¨®rmulas alternativas. Una de ellas ser¨ªa modificar el reglamento y ampliar el plazo a nueve meses o un a?o. Y otra, crear un cuerpo de letrados del propio Consejo que instruyan los expedientes disciplinarios. Cuando un juez es denunciado, lo habitual es abrir una informaci¨®n previa que m¨¢s tarde, si hay indicios s¨®lidos, la comisi¨®n traduce en un expediente disciplinario. Y designa a un instructor, que debe ser de mayor rango jer¨¢rquico que el investigado. Muchas demoras que propician la caducidad se producen precisamente durante esa instrucci¨®n, ya que algunos instructores est¨¢n sobrecargados de trabajo y no le dedican suficiente atenci¨®n, o bien se topan con las citadas triqui?uelas y se les pasa el plazo.
Aun as¨ª, el Supremo suele validar un 60% de las sanciones que impone la comisi¨®n disciplinaria o el propio pleno si es muy grave el asunto. En 2012, el alto tribunal desestim¨® mediante sentencia 35 recursos de jueces sancionados y admiti¨®, total o parcialmente, 15 de ellos. La estimaci¨®n parcial consiste en que si el Consejo calific¨® el hecho de, por ejemplo, muy grave, en dejarlo en grave; y si la multa fue de 3.000 euros, dejarla en la mitad.
Seg¨²n este informe, la comisi¨®n disciplinaria se reuni¨® en 22 ocasiones a lo largo de 2012. En esos encuentros se adoptaron 939 decisiones sobre conductas de jueces. Un 55% de esas informaciones previas incoadas lo fueron por denuncias de justiciables que se quejaban ¡°de retrasos¡± en la tramitaci¨®n de sus causas o pleitos. ¡°Estos retrasos responden generalmente a deficiencias estructurales de los ¨®rganos jurisdiccionales o a cuestiones relativas a la organizaci¨®n y funcionamiento de la ofician judicial, lo que determina el archivo del caso al no afectar a la responsabilidad de jueces y fiscales¡±. El Consejo, cuando advierte que los retrasos obedecen a falta de medios, lo comunica a la Administraci¨®n competente.
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