Los jueces tambi¨¦n podr¨¢n anular cl¨¢usulas abusivas en pleitos por deudas
El Gobierno cambia otra ley para adaptar una sentencia del tribunal de la UE
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, modificar un art¨ªculo de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que los jueces examinen y, en su caso, anulen cl¨¢usulas abusivas en los contratos entre en procedimientos monitorios (pleitos por reclamaci¨®n de deuda). La reforma se hace para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que el 14 de junio de 2012 consider¨® que la normativa espa?ola no es acorde con el Derecho de la UE en materia de protecci¨®n de los consumidores. Una sentencia muy similar a la que en marzo de este a?o -y referida a otro tipo de procedimientos, los ordinarios- habilit¨® a los jueces a paralizar desahucios, y que, como aquella, ha obligado a cambiar una ley espa?ola.
La sentencia del tribunal europeo de 2012 pon¨ªa punto final a un litigio entre el Banco Espa?ol de Cr¨¦dito y un ciudadano, cliente del banco. El hombre hab¨ªa obtenido un pr¨¦stamo a?os atr¨¢s y, cuando dej¨® de pagarlo, el banco le impuso un inter¨¦s de demora del 29%, que era el que figuraba en el contrato. Cuando el banco llev¨® al cliente a juicio para reclamar la deuda, el juez anul¨® esa cl¨¢usula por considerarla abusiva. El banco recurri¨®, subrayando que un juez no puede examinar de oficio una cl¨¢usula y anularla, y el asunto acab¨® en el Tribunal de Justicia de la UE. El 14 de junio de 2012, ese tribunal confirm¨® que la legislaci¨®n espa?ola no permite hacer a aquel juez lo que hizo ¡ªanular la cl¨¢usula sobre la marcha¡ª pero dictamin¨® tambi¨¦n que eso se contradice con la directiva europea de 1993 en materia de derechos de los consumidores.
Ahora, en aplicaci¨®n de esa sentencia, el Gobierno va a cambiar la regulaci¨®n de los procesos judiciales monitorios (los de reclamaci¨®n de deudas entre las partes) para adaptarla a la directiva europea. Lo que el Consejo de Ministros ha decidido hoy es introducir en el art¨ªculo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un tr¨¢mite que ¡°permitir¨¢ al secretario judicial, en la admisi¨®n de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores, controlar la eventual existencia de cl¨¢usulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente¡±.
Es decir, el secretario judicial analizar¨¢ el contrato que sirva de base a la demanda y, si detecta alg¨²n aspecto sospechoso de ser abusivo, lo elevar¨¢ al juez, que deber¨¢ resolver si lo anula.
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