¡°La ley del Gobierno contra los desahucios se queda corta¡±
El vocal del CGPJ Manuel Almenar cree que ¡°las cl¨¢usulas abusivas son el pan de cada d¨ªa¡±
Los casos de corrupci¨®n, los desahucios, las preferentes... La crisis y las desigualdades han hecho que en los ¨²ltimos a?os los jueces empiecen a ser vistos por los ciudadanos como el ¨²ltimo dique de contenci¨®n ante las injusticias no resueltas por el poder legislativo y el ejecutivo. Agazapados hasta ahora en los tribunales, a veces al margen de los debates de actualidad, los magistrados han tomado ahora m¨¢s protagonismo. Manuel Almenar (Valencia, 1963), vocal del Consejo General del Poder Judicial, es uno de esos jueces. En su lenguaje se observa de alguna manera que los tiempos han cambiado. El pasado d¨ªa 17 recibi¨® a EL PA?S para hablar de uno de esos temas, los desahucios.
Pregunta. ?Tienen la sensaci¨®n de que ustedes son vistos ahora como la china en el zapato del Gobierno?
Respuesta. Normalmente hacemos nuestra labor de una forma silenciosa, buscando soluciones a los casos concretos. Y ahora nos hemos visto en un papel al que no estamos acostumbrados. Pero nuestro trabajo es buscar remedios a situaciones de injusticia y resolver conflictos. Si para hacerlo tenemos que adoptar decisiones que no gusten a los poderes p¨²blicos o a los poderes f¨¢cticos, lo haremos. Nuestro deber constitucional es dar tutela judicial a las partes. Guste o no guste.
P. En la cuesti¨®n de los desahucios, ?no ha habido una cierta inactividad judicial hasta que el problema ha estallado?
Las cl¨¢usulas abusivas en los contratos son el pan nuestro de cada d¨ªa
R. Los jueces s¨ª han intentado, de manera individual, buscar soluciones dentro de los estrechos m¨¢rgenes de la ley. Por ejemplo, prolongando el plazo para un desalojo o dando posibilidades a la parte deudora para que pudiera oponerse. Por otro lado, la perspectiva sobre los desahucios ha cambiado. Durante los primeros a?os, 2007 o 2008, los hipotecados ten¨ªan a¨²n un colch¨®n: los ahorros de la familia, los amigos¡ Eso ha desaparecido ya y ha emergido lo que hab¨ªa debajo: una p¨¦rdida de la capacidad econ¨®mica. Eso lleg¨® a los juzgados m¨¢s tarde, cuando la gente no pod¨ªa ya pagar sus viviendas.
P. ?Qu¨¦ margen de maniobra ten¨ªan para parar desahucios?
R. Desde el a?o 2009, el Tribunal de Luxemburgo hab¨ªa dictado varias sentencias poniendo de relieve la necesidad de que los jueces se pronunciasen de oficio sobre la existencia de cl¨¢usulas abusivas. Pero el problema con el que se encontraba el magistrado era que el tribunal dec¨ªa una cosa que la ley espa?ola prohib¨ªa expresamente.
P. ?Y ahora? ?Qu¨¦ puede esperar el ciudadano a partir de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 14 de marzo?
R. El juez ahora no solo puede, sino que debe, revisar de oficio la existencia de cl¨¢usulas abusivas en las hipotecas. Si encuentra una, debe eliminarla. Es decir, si se han fijado unos intereses de demora abusivos, por ejemplo, el efecto es que ya no habr¨¢ intereses de este tipo. No cabe bajo ning¨²n concepto mantener una cl¨¢usula abusiva aunque sea suaviz¨¢ndola. Y este principio se aplica a otros asuntos. Nos hemos centrado en los desahucios, los m¨¢s sangrantes, pero las cl¨¢usulas abusivas son el pan nuestro de cada d¨ªa.
Los jueces tomar¨¢n sus decisiones, aunque no gusten a los pol¨ªticos
P. ?Cree que hay una situaci¨®n de equilibrio entre los bancos y el ciudadano que pide una hipoteca?
R. La realidad pone de relieve que no. La situaci¨®n de inferioridad del consumidor se refleja tanto en su capacidad de negociaci¨®n, pr¨¢cticamente nula ¡ªuno se limita a firmar lo que le ponen¡ª, como en el nivel de informaci¨®n del que dispone.
P. Los bancos argumentan que ellos ya han cumplido su parte en el contrato: dar el dinero. Y que la otra parte debe devolverlo porque asumi¨® un riesgo.
R. Eso ser¨ªa as¨ª en una situaci¨®n abstracta. En el caso concreto nos encontramos con que el banco muchas veces introduce cl¨¢usulas que rompen el equilibrio entre las partes. Y en el origen de esa relaci¨®n no hay una situaci¨®n de igualdad. Por ejemplo, en un pr¨¦stamo hipotecario es esencial tasar la vivienda. ?Qui¨¦n lo hace? Una sociedad de tasaci¨®n que depende del banco. Si luego la cuant¨ªa de la tasaci¨®n no se corresponde con la realidad de los hechos, ?qui¨¦n debe asumir el riesgo de haberse equivocado? Entiendo que quien tas¨®, que adem¨¢s estaba cobrando por sus conocimientos. Es decir, directa o indirectamente, el banco.
P. Los bancos defienden que no son responsables de la bajada de precios de la vivienda.
La ley hipotecaria estuvo bien hace 100 a?os. Ahora no arregla el problema
R. En muchos casos, el banco no tuvo en cuenta la verdadera capacidad econ¨®mica del deudor. En otros, siendo el valor real de una vivienda de 100.000 euros, la tas¨® en 120.000 y prest¨® esa cantidad, convenciendo al deudor de que esa diferencia la pod¨ªa invertir en un coche o en amueblar la casa. El riesgo no puede imputarse sin m¨¢s al consumidor, que encima ni particip¨® en la tasaci¨®n. En todo caso, habr¨ªa que hablar de dos responsables.
P. ?Es suficiente la ley del Gobierno, aprobada en solitario?
R. Recoge aquellas modificaciones que la sentencia de Luxemburgo consideraba obligatorias, pero se queda corta. Por ejemplo, no fija el momento y las instancias en los que el juez puede intervenir de oficio para controlar la existencia de cl¨¢usulas abusivas. Tampoco resuelve el problema de la protecci¨®n de los avalistas: padres, familiares pr¨®ximos, amigos¡ El avalista pensaba muchas veces que si el deudor no pagaba, la casa ya ser¨ªa suficiente como para pagar el pr¨¦stamo, y ahora se encuentra con que la casa ya no vale 100.000 sino 60.000. El banco se dirige contra los avalistas, a veces jubilados que acaban perdiendo su casa, con la que hab¨ªan avalado el pr¨¦stamo. Este tipo de situaciones no han sido contempladas.
P. ?C¨®mo se podr¨ªa regular?
R. Impidiendo las situaciones de sobregarant¨ªa. Prohibiendo las segundas hipotecas de hecho; estableciendo que un pr¨¦stamo se garantice solo con la hipoteca sobre la vivienda y bienes del deudor sin que pueda alcanzar la vivienda habitual del avalista. Y ampliando los umbrales de aplicaci¨®n del c¨®digo de buenas pr¨¢cticas para los avalistas, para que no pierdan su casa¡
P. La ley dice que el banco tendr¨¢ que esperar tres impagos de cuota para poder iniciar la ejecuci¨®n hipotecaria. ?Es suficiente?
R. Antes era solo de un mes y se eleva ahora a tres. Pero eso es un m¨ªnimo. No quiere decir que cumpli¨¦ndolo el banco ya est¨¦ salvado. El juez habr¨¢ de tener en cuenta otras circunstancias, como la cuant¨ªa total de la deuda y el plazo de pago para ver si la cl¨¢usula es abusiva.
P. El juez Fern¨¢ndez Seijo calific¨® la nueva ley como un monstruo de Frankenstein. Dijo que ser¨¢ dif¨ªcil de aplicar.
Los bancos deben asumir la responsabilidad por sus errores
R. Hubiera sido deseable una mayor claridad. La legislaci¨®n hipotecaria estuvo bien en el momento en el que se aprob¨®, hace 100 a?os, pero ahora ya no da respuesta al problema. Debe ser reformada junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La p¨¦rdida de la vivienda por parte de miles de personas, que requiere una soluci¨®n urgente y medidas inmediatas de car¨¢cter social, es una cuesti¨®n distinta que exige una respuesta que no tiene por qu¨¦ coincidir con las soluciones jur¨ªdicas m¨¢s globales. Mezclarlo todo, como hace la ley, puede generar distorsiones en su aplicaci¨®n.
P. El c¨®digo de buenas pr¨¢cticas apenas se ha aplicado, seg¨²n un estudio reciente llevado a cabo en un juzgado de Madrid.
R. Este c¨®digo plantea dos problemas. El primero es que el 99% de los procedimientos de ejecuci¨®n hipotecaria se encuentra solo con el demandante. El proceso se inicia, se requiere de pago al deudor y se notifica que hay un procedimiento contra ¨¦l. Pero el deudor no se persona. ?Por qu¨¦? ?Alguien cree que quien no tiene dinero para pagar la hipoteca puede ir y pagar a un abogado para que le asesore? Por eso no se personaba ning¨²n deudor y muy poca gente invocaba el c¨®digo de buenas pr¨¢cticas. El segundo problema es que los requisitos exigidos son muy rigurosos. Aunque se han flexibilizado, todav¨ªa impiden que el c¨®digo pueda aplicarse y beneficiar a un gran n¨²mero de familias.
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