Punto cero
La propuesta federalista permite volver al punto de partida: primero reformar la Constituci¨®n
Para contrarrestar la deriva rupturista del nacionalismo catal¨¢n no basta con invocar la Constituci¨®n. Es preciso plantear alternativas viables. Pero ser¨¢ dificil que resulten eficaces si se aceptan como evidencias indiscutibles algunos de los t¨®picos sembrados por el nacionalismo para justificar su salto al independentismo. El primero, su interpretaci¨®n de la sentencia del Constitucional sobre el Estatut como prueba de la imposibilidad de encaje de las aspiraciones catalanas en el marco constitucional espa?ol; un reproche que pervive, incoherentemente, en alternativas planteadas por sectores constitucionalistas de izquierda.
No se discute si el Estatuto ten¨ªa o no contenidos inconstitucionales, sino si un texto que hab¨ªa sido refrendado por el pueblo catal¨¢n pod¨ªa ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. No es un argumento banal. Durante a?os se hab¨ªa considerado un acierto el sistema previsto para la reforma de los Estatutos del art¨ªculo 151: iniciativa del Parlamento de la comunidad aut¨®noma; aprobaci¨®n por el Parlamento espa?ol; y ratificaci¨®n por la poblaci¨®n de la comunidad aut¨®noma. Este esquema favorece un resultado equilibrado: las Cortes pueden corregir eventuales extralimitaciones de proyectos capaces de suscitar un gran consenso interno pero incompatibles con la l¨®gica del Estado auton¨®mico; y al dar la ¨²ltima palabra al pueblo de la comunidad (que podr¨ªa rechazar el proyecto) se frenan tambi¨¦n posibles excesos en los recortes. Ese equilibrio se rompe si aparece una ultim¨ªsima instancia de control en forma de recurso de inconstitucionalidad.
Pero tal como rodaron las cosas, era muy dif¨ªcil evitar ese recurso, previsto por la ley; y, una vez planteado, casi imposible que el tribunal llegase a una conclusi¨®n diferente: la alternativa habr¨ªa sido ignorar la existencia de muchos art¨ªculos que obedec¨ªan a una l¨®gica confederal o abiertamente soberanista, seg¨²n opini¨®n casi un¨¢nime de los expertos no catalanes. Ello era consecuencia de una cadena de errores pol¨ªticos en cuyo origen figura el ofrecimiento de Zapatero de avalar cualquier proyecto que fuera producto del consenso interno catal¨¢n, y que se prolongar¨ªa en el pacto entre el propio Zapatero y Artur Mas que condicion¨® (limit¨¢ndolas) las enmiendas introducidas en Las Cortes.
La sentencia identificaba 14 articulos como total o parcialmente inconstitucionales y somet¨ªa a otros 27 a una determinada interpretaci¨®n para no serlo. El tribunal fue acusado de emplear una argumentaci¨®n preventiva: adelantarse a interceptar posibles interpretaciones soberanistas de art¨ªculos m¨¢s o menos ambiguos. Pero la ponencia aprobada en el Congreso de Converg¨¨ncia de julio de 2008 hab¨ªa proclamado que las referencias del nuevo Estatuto al derecho a ¡°conservar y desarrollar¡± la identidad catalana (art.4-2) y a los derechos hist¨®ricos (art.5) ¡°ofrecen una base jur¨ªdica y pol¨ªtica indiscutible para el ejercicio del derecho a decidir¡±.
Se reprocha a la sentencia que ni siquiera entrase a considerar que el texto hab¨ªa sido refrendado. Tal vez debi¨® hacerlo, pero no para abstenerse de intervenir, ignorando la existencia, que nadie niega, de art¨ªculos inconstitucionales. Cambiar lo refrendado plantea un serio problema pol¨ªtico, pero de haber entrado en ese terreno no hubiera podido evitarse una referencia a que el nuevo Estatuto fue aprobado por el 34% del censo, casi 20 puntos menos que el apoyo que hab¨ªa tenido el de Sau, al que ven¨ªa a sustituir. De manera que si la sentencia fue conflictiva, no lo habr¨ªa sido menos una que hubiera optado por no pronunciarse o por convalidar esos art¨ªculos.
Otro t¨®pico nacionalista asumido por la izquierda no nacionalista es el del llamado principio de ordinalidad, que plantea poner l¨ªmite a la solidaridad territorial de manera que se garantice que no coloque en peor posici¨®n relativa a las comunidades contribuyentes respecto a las receptoras. Ese principio, vigente en Alemania como resultado de un recurso planteado por el Estado de Baviera, es de naturaleza m¨¢s ideol¨®gica que jur¨ªdica: nace del prejuicio conservador que en algunos pa¨ªses se expresa como oposici¨®n entre el norte laborioso y el sur ocioso. Ya figura en el Estatuto (art. 2O6-5) pero el Tribunal, sin entrar a valorar su eventual inconstitucionalidad, determin¨® que, por afectar al conjunto, no deber¨ªa figurar en un Estatuto particular sino, en su caso, en la Constituci¨®n com¨²n.
Maragall admiti¨® en un libro biogr¨¢fico publicado en 2008 que su proyecto aspiraba a cambiar la Constituci¨®n a trav¨¦s de la reforma del Estatuto. El profesor Rubio Llorente ya argument¨® en su d¨ªa, cuando presid¨ªa el Consejo de Estado, contra esa posibilidad, proponiendo lo contrario: reformar primero la Constituci¨®n, de forma que, a la vez que se adaptaba a la realidad actual, precisara los l¨ªmites que no podr¨ªan desbordar futuras reformas de los Estatutos. Tal vez la mayor funcionalidad de la reforma en clave federal planteada por los socialistas sea esa: volver al punto de partida l¨®gico y empezar por reformar el marco.
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