El Gobierno podr¨¢ vetar los acuerdos internacionales de las autonom¨ªas
El Consejo de Ministros tendr¨¢ la ¨²ltima palabra, seg¨²n la nueva Ley de Tratados
El Gobierno tendr¨¢ la ¨²ltima palabra antes de que una comunidad aut¨®noma pueda firmar un acuerdo internacional. As¨ª lo dispone el anteproyecto de ley de Tratados ¡ªal que ha tenido acceso EL PA?S¡ª, que el Consejo de Ministros debati¨® el pasado 19 de julio y a¨²n est¨¢ pendiente de remisi¨®n a las Cortes.
El texto reconoce el derecho de las autonom¨ªas a celebrar, en el ¨¢mbito de sus competencias, acuerdos internacionales no normativos ¡ªconocidos por sus siglas en ingl¨¦s como MOU (Memorandum of Understanding)¡ª y acuerdos internacionales administrativos, en ejecuci¨®n o concreci¨®n de tratados internacionales. Pero subraya que el Estado es el ¨²nico sujeto de derecho internacional con capacidad jur¨ªdica para celebrar tratados con otros Estados u organizaciones internacionales.
La palabra Espa?a debe figurar en los convenios que firmen
Para asegurarse de que las comunidades aut¨®nomas no desbordan su ¨¢mbito de competencias, la Ley de Tratados establece un mecanismo de control previo. Todos los proyectos de acuerdos internacionales administrativos ¡ªlos que generan obligaciones jur¨ªdicas o econ¨®micas¡ª deber¨¢n ser remitidos antes de su firma a los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones P¨²blicas y Hacienda. En el plazo de 10 d¨ªas, el primero los someter¨¢ a la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional, para que dictamine si los proyectos deber¨ªan formalizarse como tratado internacional (y exceden, por tanto, las competencias de la comunidad aut¨®noma) o se ci?en a lo previsto para los acuerdos administrativos (que desarrollan y concretan las previsiones de un tratado), mientras que el segundo informar¨¢ sobre la existencia de dotaci¨®n presupuestaria para atender los compromisos derivados de los mismos. En caso de discrepancia, tanto Exteriores como el presidente de la comunidad aut¨®noma afectada podr¨¢n pedir un dictamen al Consejo de Estado, pero la ¨²ltima palabra la tendr¨¢ el Consejo de Ministros. ¡°Si la discrepancia persistiese, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci¨®n propondr¨¢ su resoluci¨®n al Consejo de Ministros¡±, zanja el texto. La misma mec¨¢nica se aplicar¨¢ a los acuerdos internacionales no normativos ¡ªque solo incluyen compromisos pol¨ªticos y no vinculan jur¨ªdica ni econ¨®micamente a quienes los suscriben¡ª, aunque en este caso la remisi¨®n previa a Exteriores no es obligatoria, pero s¨ª a Hacienda. Una vez firmados, todos los acuerdos internacionales se enviar¨¢n a Exteriores para su inscripci¨®n en un registro, mientras que los administrativos se publicar¨¢n tambi¨¦n en el BOE.
Del Reino de Espa?a a solo Espa?a
El ministro de Asuntos Exteriores, Jos¨¦ Manuel Garc¨ªa-Margallo, es un convencido mon¨¢rquico, pero, fiel al empe?o por afianzar la Marca Espa?a, el anteproyecto se?ala que ¡°la denominaci¨®n oficial del Estado espa?ol en los tratados internacionales ser¨¢ Espa?a¡±. Es decir, dejar¨¢ de llamarse Reino de Espa?a, aunque esta ¨²ltima denominaci¨®n ¡°se podr¨¢ emplear en los tratados internacionales que requieran una mayor solemnidad por raz¨®n de su contenido o trascendencia¡±. Adem¨¢s, en los acuerdos internacionales suscritos por las comunidades aut¨®nomas en el ejercicio de sus competencias ¡°se incluir¨¢, en todo caso, la referencia a Espa?a junto con la menci¨®n del ¨®rgano, organismo o ente que los celebre¡±.
La nueva ley habilita al ministro de Exteriores para decidir, por razones de urgencia, ¡°la suspensi¨®n de la aplicaci¨®n de un tratado, recabando con car¨¢cter inmediato la aprobaci¨®n del Gobierno¡±, que lo comunicar¨¢ al Parlamento. Esta posibilidad no afecta a los tratados de mayor rango, que no pueden suspenderse ni aplicarse provisionalmente sin el visto bueno de las Cortes.
La regulaci¨®n de un control previo de los acuerdos internacionales suscritos por las autonom¨ªas supone una novedad, ya que hasta ahora el Gobierno solo pod¨ªa recurrir al Constitucional cuando considerase que se invad¨ªan sus competencias.
Entre 1990 y 2010, las autonom¨ªas suscribieron 277 acuerdos internacionales (en su mayor¨ªa MOU) sobre las m¨¢s variadas materias (cultura, turismo, educaci¨®n) con Estados, regiones u organismos internacionales. Andaluc¨ªa, Catalu?a y Galicia han sido las m¨¢s prol¨ªficas. A ello se suma la firma, entre 2008 y 2011, de 24 convenios de cooperaci¨®n transfronteriza con regiones vecinas de Francia y Portugal que, como se quiere hacer ahora con todos, exigen autorizaci¨®n previa del Estado.
El proyecto de Ley de Tratados avanza en la l¨ªnea trazada por la Ley de Acci¨®n Exterior y del Servicio Exterior ¡ªcontestada por autonom¨ªas como Catalu?a¡ª, que establece la obligaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas de informar con car¨¢cter previo a Exteriores sobre ¡°los viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyecci¨®n exterior¡± de sus responsables, para que dicho ministerio pueda ¡°emitir recomendaciones¡±. Tambi¨¦n les impone la obligaci¨®n de comunicar la apertura de sus oficinas en el extranjero (las llamadas embajadas auton¨®micas), aunque sin posibilidad de veto.
No todo son, sin embargo, l¨ªmites para la diplomacia auton¨®mica. El anteproyecto de ley consagra la obligaci¨®n del Gobierno de informar a las comunidades sobre la negociaci¨®n de aquellos tratados que afecten a sus competencias o sean de su inter¨¦s; mientras que estas podr¨¢n solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones para celebrar tratados en ¨¢mbitos de su competencia. El Gobierno responder¨¢ motivadamente a esta petici¨®n, a propuesta de Exteriores y previo informe de Hacienda.
Las autonom¨ªas tambi¨¦n podr¨¢n pedir al Gobierno formar parte de la delegaci¨®n espa?ola que negocie un tratado internacional que afecte a sus competencias; y la respuesta, tambi¨¦n en este caso, deber¨¢ ser motivada. La incorporaci¨®n de representantes de las autonom¨ªas a la delegaci¨®n espa?ola ya se ha puesto en pr¨¢ctica en el marco de la UE. Pero el tema se complica, pues la Comisi¨®n Europea asume la representaci¨®n de los 28 socios en la negociaci¨®n de tratados internacionales que afectan a las comunidades aut¨®nomas.
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