Con todo respeto a su se?or¨ªa
Debe reconocerse que la competencia constituye uno de los presupuestos esenciales del proceso penal. En este sentido, el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n proclama, como uno de los derechos fundamentales de la persona, el ¡°derecho al juez ordinario predeterminado por la ley¡±, estableci¨¦ndose, adem¨¢s, en el art¨ªculo 117.3 que ¡°el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, seg¨²n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan¡±. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que ¡°no se impondr¨¢ pena alguna por consecuencia de actos punibles (...), sino (...), en virtud de sentencia dictada por juez competente¡± (art¨ªculo 1), expresi¨®n del b¨¢sico principio de legalidad que rige nuestro ordenamiento, en su aspecto de sometimiento a la legalidad procesal: no puede imponerse pena sino en virtud de sentencia dictada por juez competente, y siguiendo las normas procesales prestablecidas.
En el auto de 10 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla aborda una espinosa cuesti¨®n: la pr¨¢ctica de investigaciones cuando ya ha aparecido ¡°(...) cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n entre otros (¡)¡±, al propio tiempo que la posible participaci¨®n de aforados. Ello plantea si el mantenimiento de una investigaci¨®n por juez carente de competencia para instruir causas contra aforados es sostenible a la luz de ese principio de legalidad procesal. Y ello, porque en materia de causas en que est¨¦n implicados diputados y senadores, la Sala Segunda del Tribunal Supremo es ¡°el juez ordinario predeterminado por la Ley¡± a que se refiere el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, esto es, aquel constituido con arreglo a normas procesales de competencia preestablecidas, en este caso, por la Constituci¨®n misma en su art¨ªculo 71.3?.
El propio auto se?ala como posibles afectados por esa carga indiciaria a, por lo menos, un diputado por C¨¢diz, otro por Sevilla, y un parlamentario propuesto como senador de designaci¨®n auton¨®mica, am¨¦n de otros parlamentarios andaluces. El auto, en su parte dispositiva, afirma la ¡°(¡) calidad de imputados (¡)¡± de los aforados a los que informa de la existencia de la causa y les confiere traslado a efectos de defensa. Efectos de defensa cuyo contenido no se sabe en qu¨¦ puedan consistir, porque cualquier diligencia que solicitaran supondr¨ªa el reconocimiento de su implicaci¨®n, aun formal, y la posible p¨¦rdida de los efectos de su aforamiento en cuanto a la fase de investigaci¨®n sumarial. La invocaci¨®n a tales aforados en tal causa es una imputaci¨®n indirecta. Y una cosa es afirmar la existencia de trazas delictivas, y otra cosa es dirigir imputaci¨®n invocatoria contra aforados. Y eso, muy probablemente, escape de las competencias del juzgado sevillano, y sea competencia exclusiva del ¨®rgano de instrucci¨®n predeterminado por la ley: la Sala II del Supremo.
Jos¨¦ An¨ªbal ?lvarez Garc¨ªa es abogado y Jos¨¦ Santiago Torres Prieto es abogado y exmagistrado. Ambos son socios de Claim Abogados
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