Un pr¨ªncipe sin funciones
La nueva operaci¨®n al Rey ha evidenciado la figura del heredero de la jefatura del Estado, al que la Constituci¨®n no otorga responsabilidades ni garant¨ªas
El pr¨ªncipe Felipe no tiene obligaciones, seg¨²n la Constituci¨®n. Tampoco garant¨ªas. Ni funciones. Los ¨²nicos dos l¨ªmites que le marca la Ley Fundamental est¨¢n solventados, ya que su matrimonio no lo fue con alguien ¡°prohibido¡± por el Rey y las Cortes, con lo que se mantiene como sucesor, y, al cumplir los 18 a?os, prest¨® juramento a la Constituci¨®n y obediencia a Rey.
El Pr¨ªncipe podr¨ªa votar porque ninguna ley se lo impide. Pero es inelegible, aunque no porque lo diga la Constituci¨®n, sino que es una excepci¨®n de la ley electoral. Es heredero de la jefatura del Estado, pero a sus 45 a?os es su padre, el Rey, quien atiende sus necesidades econ¨®micas, con lo dispuesto en los Presupuestos del Estado, que el Monarca distribuye libremente. En 2013, le asign¨® como ¡°dotaci¨®n personal y gastos de representaci¨®n¡± la mitad de las cuant¨ªas asignadas al Rey, es decir, unos 350.00 euros.
El jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, lo dej¨® claro en sus explicaciones ante la ¨²ltima reca¨ªda del Rey, que ha vuelto a pasar por quir¨®fano. ¡°Las funciones del jefe del Estado no son delegables. Nadie, ni el Pr¨ªncipe ni nadie, puede ejercer las funciones que corresponden al Rey¡±, afirm¨®. La nueva intervenci¨®n al Monarca tambi¨¦n provoc¨® que esta semana, las n¨²mero dos tanto del PSOE, Elena Valenciano, como del PP, Dolores de Cospedal, abrieran la puerta a regular la figura del Pr¨ªncipe. D¨ªas despu¨¦s, la posibilidad se desvaneci¨®, y solo UPyD materializ¨® la idea en una propuesta que obligar¨¢ al pleno del Congreso a debatir sobre la regulaci¨®n legal de la sucesi¨®n de la Corona y su funcionamiento.
El caso es que la agenda del Pr¨ªncipe est¨¢ repleta de audiencias, visitas, viajes, actos... pero ?en condici¨®n de qu¨¦? ¡°El Pr¨ªncipe es el ¨¢lter ego del rey en actuaciones coyunturales no precisada de antemano¡±, resume el catedr¨¢tico Antonio Torres del Moral, el m¨¢s decidido defensor de la necesidad de que se regule la figura institucional de heredero en un estatuto jur¨ªdico.
En 1978, los redactores de la Constituci¨®n se preocuparon m¨¢s en fijar la monarqu¨ªa parlamentaria como forma de Gobierno que en regular y reglamentar la sucesi¨®n del Rey y el papel de su heredero. En el Reino Unido, el pr¨ªncipe forma parte de la C¨¢mara de los Lores (aunque nunca asiste); en B¨¦lgica, es senador; en Noruega, los herederos tienen derecho a formar parte del Consejo de Estado. En Espa?a, ¡°se puede correr el riesgo de esclerotizarlo en una posici¨®n de espera inerte y vac¨ªa¡±, afirma Torres del Moral.
Otras monarqu¨ªas no solo tienen reguladas las funciones, sino tambi¨¦n las responsabilidades y las limitaciones. Sin embargo, los constitucionalistas discrepan sobre la necesidad de regular las funciones del Pr¨ªncipe. Algunos de ellos apuntan a que con los supuestos que ya recoge la Constituci¨®n (que inciden en el caso de la regencia) es suficiente y que la costumbre determinar¨¢ qu¨¦ hacer en cada momento. Sin embargo, entre estos, varios se?alan a Torres del Moral como el m¨¢s docto, pese a que ¨¦l tiene una posici¨®n clara: es urgente elaborar el Estatuto del Pr¨ªncipe.
Otras monarqu¨ªas tienen reguladas las funciones, las responsabilidades y las limitaciones
En 1997, por primera vez, cuando el heredero ten¨ªa 29 a?os, el Gobierno dict¨® un decreto de representaci¨®n para avalar la asistencia del Pr¨ªncipe a la toma de posesi¨®n de un presidente iberoamericano. Acudi¨® como representante de Espa?a lo que, seg¨²n sostiene Torres del Moral en su libro El pr¨ªncipe de Asturias. Su estatuto jur¨ªdico le otorg¨® una tarea diplom¨¢tica y, por lo tanto, sometido a las ¨®rdenes del Gobierno, que es el que tiene la competencia de dirigir la pol¨ªtica exterior. A partir de ese momento, se han dictado decretos de representaci¨®n para cada ocasi¨®n. Pero la falta de regulaci¨®n y el hecho de que no solo el Pr¨ªncipe sino tambi¨¦n la Reina y las Infantas acudan a actos oficiales en representaci¨®n de la Casa del Rey, hacen que las funciones del Monarca parezcan ejercidas por varias personas, ¡°como si la jefatura del Estado fuera un ¨®rgano pluripersonal¡±, sentencia Torres del Moral.
En lo que s¨ª coinciden los constitucionalistas es en que, en el caso de que se elaborara, la norma que regulara la figura del heredero deber¨ªa estar destinada a darle cobertura legal para los actos y viajes en los que participa y no tanto a marcarle l¨ªmites y restricciones. Pese a eso, detallan que se deber¨ªa normalizar, al menos, la delimitaci¨®n de sus funciones, sus restricciones, su responsabilidad jur¨ªdica (para que fuera inviolable como el Rey) y la designaci¨®n de presupuesto propio.
Otras monarqu¨ªas han regulado la imposibilidad de imputar al heredero
En Espa?a, el Pr¨ªncipe puede ser citado como imputado en un tribunal. En Jap¨®n, no puede ser perseguido durante su mandato pero s¨ª a su fin. En Noruega, solo es responsable ante el Rey o la persona que este designe. En Suecia y Dinamarca, los pr¨ªncipes tienen limitada su ausencia del reino ¡ªhan de pedir permiso¡ª, mientras que en Noruega la limitaci¨®n se extiende hasta el propio Rey, que no puede estar fuera de su reino m¨¢s de seis meses sin permiso de su parlamento y con riesgo a perder su corona.
La normativa de otras monarqu¨ªas tambi¨¦n dicta la obligaci¨®n de profesar una determinada religi¨®n, algo que en Espa?a, un Estado laico, no tendr¨ªa sentido.
El heredero de la Corona espa?ola no puede alcanzar acuerdos pero, sobre el papel, s¨ª podr¨ªa aceptar el Gobierno de un pa¨ªs extranjero, un hecho que en otras monarqu¨ªas est¨¢ prohibido.
Antonio Torres del Moral se?ala un ejemplo de c¨®mo la falta de garant¨ªas y cobertura puede acarrear problemas. En 1996, el pr¨ªncipe de Asturias hizo un viaje a Francia e Izquierda Unida cuestion¨® unas supuestas declaraciones sobre los criterios de convergencia de Maastricht que hizo durante su visita, seg¨²n una nota oficial del Senado franc¨¦s. La Casa del Rey desautoriz¨® la nota del Senado tras la protesta de IU, que se?alaba que el heredero no deb¨ªa pronunciarse sobre asuntos en los que hab¨ªa discrepancia entre los partidos espa?oles.
¡°No estar¨ªa mal que se regulara el papel del Pr¨ªncipe¡±, se?ala Enoch Alberti, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, quien, sin embargo, sostiene que nunca se ha cuestionado la funci¨®n de representaci¨®n del heredero en Espa?a. ¡°No me parece mala soluci¨®n que no haya regulaci¨®n y que la costumbre dicte lo que hay que hacer¡±, indica Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
¡°Deber¨ªa estar regulado desde hace 30 a?os¡±, afirma Antonio Torres del Moral quien se?ala que deber¨ªa ser un estatuto ¡°breve, amplio, el¨¢stico y flexible¡± para dar cobertura al Pr¨ªncipe. La propuesta de este catedr¨¢tico, es que la norma sit¨²e al heredero como ¡°portavoz del Rey¡±. ¡°Desde ahora mismo puedo apostar por la nula, o muy escasa, acogida de mi propuesta. Pero no tanto por indiferencia hacia mi persona cuanto porque se suele entender que las cosas de palacio no solo van despacio, sino que vale m¨¢s no tocarlas¡±, se?ala Torres del Moral en su libro.
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