La regencia es la f¨®rmula m¨¢s detallada
A finales de los 90, varios constitucionalistas comenzaron a redactar una Ley de la Corona
¡°Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi¨®n a la Corona se resolver¨¢n por una ley org¨¢nica¡±, dice el art¨ªculo 57 de la Constituci¨®n. Esa ley org¨¢nica no solo no se ha aprobado, sino que ni siquiera ha llegado a redactarse.
A finales de los 90, varios constitucionalistas recibieron el encargo de trabajar en esa Ley de la Corona que, poco a poco, qued¨® en nada, seg¨²n uno de los catedr¨¢ticos que particip¨®. ¡°No sali¨® adelante porque no hubo voluntad pol¨ªtica¡±, se?ala, pese a que la iniciativa era de com¨²n acuerdo con la Casa del Rey y que era un momento de sosiego mon¨¢rquico.
Los constitucionalistas consultados no son muy proclives a regular la sucesi¨®n. Consideran que la Ley Fundamental dicta lo suficiente como para poder actuar en cada caso, tanto si hay abdicaci¨®n como si hay inhabilitaci¨®n. En ambos casos, como monarqu¨ªa parlamentaria que es, las Cortes han de refrendar las decisiones. Adem¨¢s, sostienen que la parte m¨¢s detallada aborda la que podr¨ªa ser m¨¢s complicada ¡ªla regencia¡ª, que en cualquier caso, puede ser reversible. ¡°La ley org¨¢nica podr¨ªa determinar el cat¨¢logo de funciones que el Rey puede delegar, pero por muy casu¨ªstico que se quiera ser, siempre puede surgir un problema que no est¨¢ pensado¡±, apunta el catedr¨¢tico Agust¨ªn Ruiz Robledo, argumento con el que defiende que no se regule m¨¢s.
¡°Los principios constitucionales bastan, por ejemplo, para el caso de la abdicaci¨®n¡±, se?ala el tambi¨¦n catedr¨¢tico Antonio Torres del Moral, quien a?ade: ¡°A¨²n as¨ª, ser¨ªa conveniente que la Ley de la Corona concretara algunos aspectos¡±.
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