El Constitucional obliga a que las Juntas de Gobierno municipales sean p¨²blicas
Una sentencia obliga a los Ayuntamientos a debatir a puerta abierta los asuntos relevantes
El Pleno del Tribunal Constitucional considera que las sesiones de la Junta de Gobierno Local de un municipio de r¨¦gimen com¨²n (de menos de 250.000 habitantes), deben ser p¨²blicas cuando traten de asuntos delegados por el pleno. Esta sentencia da un vuelco a la opacidad informativa de estos ¨®rganos, que hasta ahora despachaban a puerta cerrada los asuntos m¨¢s importantes relativos al Gobierno municipal.
El fallo, que fue votado por siete magistrados contra el voto discrepante de cuatro, responde diez a?os despu¨¦s a un recurso presentado por el Gobierno de Arag¨®n. Para ello interpreta el art¨ªculo 70.1 de la Ley de Medidas para la modernizaci¨®n del Gobierno local y declara que es "es conforme al principio democr¨¢tico", el p¨¢rrafo que dice que "no son p¨²blicas las sesiones de la Junta de Gobierno". Sin embargo,? y de ah¨ª su importancia, afirma que esa disposici¨®n debe interpretarse para hacer p¨²blicas las sesiones que tengan que decidir sobre "atribuciones delegadas por el Pleno".
Esas atribuciones son, entre otras, la aprobaci¨®n de operaciones de cr¨¦dito de cuant¨ªas mayores al 10% de los recursos del presupuesto; la aprobaci¨®n de los proyectos de obras y servicios; los contratos administrativos especiales; contratos privados (cuando su importe supere el 10% de los recursos del presuupesto), la adjudicaci¨®n de concesiones sobre bienes o la adquisici¨®n de inmuebles. Tambi¨¦n ser¨¢n p¨²blicas las sesiones que aborden la venta del patrimonio del Ayuntamiento de un determinado valor y de los bienes declarados "de valor hist¨®rico o art¨ªstico, cualquiera que sea su valor".
La sentencia recuerda que "hay atribuciones que afectan a las m¨¢s importantes decisiones", de un Ayuntamiento, y hasta ahora, quedaba vetado "el control de la ciudadan¨ªa sobre el proceso de la toma de decisiones", lo que, para el Constitucional, "supondr¨ªa un menoscabo del principio democr¨¢tico y una vulneraci¨®n de las posibilidades de participaci¨®n directa del ciudadano en los asuntos p¨²blicos. Abunta el fallo en que "tampoco es concluyente", que esos acuerdos se conozcan simplemente a trav¨¦s de la publicaci¨®n o notificaci¨®n de las decisiones del Pleno.
El voto discrepante firmado por Andr¨¦s Ollero Tassara considera que la existencia de tales Juntas viene motivada ¡°por la conveniencia de que actos en los que predominan aspectos t¨¦cnicos puedan solventarse en un contexto ejecutivo, ajeno a las exigencias de una p¨²blica deliberaci¨®n¡±. Tambi¨¦n sostienen que ¡°esta limitaci¨®n aparente del principio de publicidad¡± afecta solo ¡°al proceso de deliberaci¨®n¡± que da lugar a la aprobaci¨®n de un acto administrativo que, ¡°una vez adoptado, es p¨²blico de forma imperativa¡±.
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