Un punto de cobard¨ªa
Los magistrados del Supremo y del Constitucional han preferido escurrir el bulto y deber¨ªan explicar por qu¨¦ se inventaron la 'doctrina Parot'
Han sido en total 24 los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han participado en la deliberaci¨®n y fallo de las sentencias mediante las cuales se ha acabado declarando que la llamada doctrina Parot supone una vulneraci¨®n del Convenio Europeo para la protecci¨®n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En primer lugar, lo hicieron por unanimidad en 2012 los siete jueces que compon¨ªan la Sala que resolvi¨® el recurso interpuesto por In¨¦s del R¨ªo contra la aplicaci¨®n que se le hizo de la decisi¨®n del Tribunal Supremo que puso en circulaci¨®n inicialmente dicha ¡°doctrina¡± y contra la decisi¨®n del Tribunal Constitucional que la aval¨® posteriormente. En segundo lugar, lo han hecho en 2013 los diecisiete jueces que componen la Gran Sala, que han tenido que resolver el recurso interpuesto por el Gobierno espa?ol contra la decisi¨®n de la Sala. En este caso no ha sido por unanimidad, pero casi (16 a 1).
El recurso ante la Gran Sala es muy infrecuente. Supone la m¨¢xima garant¨ªa imaginable en un proceso de protecci¨®n de los derechos, en la medida en que supone la incorporaci¨®n de la doble instancia al proceso de revisi¨®n de las decisiones de los Estados presuntamente vulneradoras de derechos reconocidos en el Convenio, frente a las cuales tiene que haberse agotado, adem¨¢s, la v¨ªa judicial en los Estados cuyas decisiones se impugnan. Y es, desde luego, la m¨¢xima garant¨ªa que existe en el mundo. Fuera del ¨¢mbito territorial configurado por los 47 pa¨ªses signatarios del Convenio, no hay nada que se le asemeje.
La finalidad de dicha garant¨ªa es dotar de la m¨¢xima legitimidad posible a las decisiones del TEDH que se considera que puedan estar necesitadas de la misma. En determinadas decisiones puede no ser bastante la opini¨®n de siete jueces, en la medida en que necesariamente queda fuera del debate la sensibilidad y la cultura jur¨ªdica espec¨ªfica de algunas ¨¢reas de los pa¨ªses signatarios. De ah¨ª la Gran Sala. Entre la Sala y la Gran Sala participan la mitad de los jueces que integran el TEDH y la decisi¨®n final puede ser considerada como si fuera de todo el TEDH y expresara el com¨²n denominador europeo en el entendimiento del derecho sobre cuya posible vulneraci¨®n hay que decidir. Desde la perspectiva de la legitimidad no se puede pedir m¨¢s.
Esto es lo que acaba de ocurrir con la sentencia sobre la doctrina Parot. Pr¨¢cticamente todos los jueces del TEDH han llegado a la conclusi¨®n de que la doctrina Parot supone una vulneraci¨®n del Convenio y han desautorizado, en consecuencia, tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal Constitucional, que son los ¨®rganos constitucionales en los que descansa en ¨²ltima instancia la garant¨ªa de los derechos en Espa?a.
La unanimidad alcanzada pone de manifiesto que la sentencia era m¨¢s que previsible. No ha sido ninguna sorpresa. No lo fue la de la Sala y mucho menos la de la Gran Sala. La opini¨®n de que la?doctrina Parot no era compatible ni con la Constituci¨®n ni con el Convenio era y es muy mayoritaria en Espa?a. Los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no pod¨ªan no saberlo cuando pusieron en circulaci¨®n la doctrina Parot. No pod¨ªan desconocer que, en el supuesto de que tuviera que pronunciarse sobre ella el TEDH, como era f¨¢cilmente previsible que ocurriera, la declarar¨ªa incompatible con el Convenio Europeo.
Por qu¨¦, a pesar de ello, los magistrados espa?oles decidieron inventarse la?doctrina Parot es un interrogante que tendr¨ªan que responder ellos. Pero, en todo caso, es su conducta y no la del juez espa?ol en el TEDH, Luis L¨®pez Guerra, la que necesita ser explicada y justificada. Luis L¨®pez Guerra ha hecho lo que han hecho todos los dem¨¢s jueces del TEDH y lo que hubiera hecho cualquier juez honesto que hubiera estado en su lugar. La?doctrina Parot no es compatible con el Convenio Europeo y, por mucho que duela, hay que decirlo. Y si decirlo tiene un coste personal, pues hay que aceptarlo.
Es la conducta de los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han preferido escurrir el bulto y librarse del acoso al que se hubieran visto sometidos en el caso de haber sido respetuosos de la Constituci¨®n y del Convenio Europeo, la que exige una explicaci¨®n. Han optado por su tranquilidad personal antes que por el prestigio de la justicia espa?ola, que ha quedado desautorizada de la manera m¨¢s absoluta.
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