La Audiencia niega la responsabilidad del Estado en el robo de la dinamita del 11-M
La Sala de lo Contencioso se?ala que la vigilancia de los dep¨®sitos de Mina Conchita corresponde de manera inmediata a los vigilantes de seguridad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado declarar responsable al Estado en el robo de los explosivos de Mina Conchita que fueron utilizados en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. En una sentencia conocida hoy, los magistrados confirman una resoluci¨®n del Ministerio del Interior por la que se deneg¨® la indemnizaci¨®n solicitada por los familiares de uno de los 191 fallecidos en el ataque del terrorismo islamista. Estos familiares hab¨ªan argumentado en su recurso que los atentados se debieron a la ¡°absoluta falta de control¡± sobre los explosivos y detonadores que hab¨ªa en Mina Conchita y cuyo control correspond¨ªa al Ministerio del Interior a trav¨¦s de la Polic¨ªa y la Guardia Civil.
La sentencia considera que la competencia de la Administraci¨®n sobre el control de explosivos que establece la legislaci¨®n ¡°no significa ni puede ser entendida en el sentido de que sea directa e inmediatamente responsable de cualquier hecho o riesgo que en relaci¨®n a las armas o explosivos ocurra en cualquier lugar del territorio espa?ol¡±.
La resoluci¨®n judicial, contra la que cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, establece que la vigilancia de los dep¨®sitos comerciales y de consumo compete de manera inmediata a vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad. Y a?ade que, por ello, ¡°no es responsabilidad directa de la Administraci¨®n la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos, por lo que no es posible reprocharle cualquier actuaci¨®n ilegal que se desarrolle en tales lugares¡±. Todo ello, dicen los magistrados, ¡°sin perjuicio de las funciones de control, vigilancia e inspecci¨®n de los dep¨®sitos de armas y explosivos que corresponde al Ministerio del Interior¡±.
La Sala recuerda que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia que juzg¨® los hechos consider¨® que no hubo control de los explosivos por parte de la Administraci¨®n, si bien cit¨® como encargados directos al vigilante y al ingeniero director de la mina. Adem¨¢s, no dedujo ninguna responsabilidad del Estado.
Los magistrados subrayan que el atentado terrorista es imputable a quienes los tribunales consideraron culpables en sus sentencias y agregan que ¡°fue la conducta criminal de los terroristas la que produjo el atentado y ocasion¨® los tr¨¢gicos fallecimientos o lesiones de las v¨ªctimas¡±.
¡°En definitiva, no s¨®lo el deber de control de los explosivos que compete a la Administraci¨®n no tiene el alcance que se?ala la parte actora si no que tampoco concurre el ineludible nexo causal entre la actuaci¨®n de la
Administraci¨®n y el da?o causado, por lo que no puede apreciarse la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n¡±, concluye la sentencia.
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