Condenada al exilio con siete a?os
El Tribunal Constitucional avala la expulsi¨®n de la madre de una ni?a espa?ola
Carmen es andaluza, tiene siete a?os y el Constitucional la ha condenado al exilio. Su padre est¨¢ en la c¨¢rcel y el tribunal acaba de denegarle el amparo a su madre, Manuela, que naci¨® en Argentina y sobre la que pesa una orden de expulsi¨®n. Si la expulsi¨®n se ejecuta, Carmen no solo tendr¨¢ que dejar su pa¨ªs de nacimiento y viajar con su madre a Argentina, sino que no podr¨¢ ver a su padre. La soluci¨®n del tribunal: que viva con una de las dos abuelas, que viven en Espa?a, hasta que su padre salga de prisi¨®n, el a?o que viene.
¡°Ella ama Andaluc¨ªa. No es justo que tenga que sacarla de aqu¨ª. Ella no pidi¨® nacer, ni ha elegido a unos padres que cometimos errores. No tiene la culpa y no es justo para ella¡±, explica Manuela que, ni se plantea, la opci¨®n de apartarse de la ni?a.
Ambos nombres son ficticios. Manuela solo quiere pasar desapercibida e intentar que la misma burocracia que le ha llevado a esta situaci¨®n le permita solventarla. ¡°Trato de no llamar la atenci¨®n con nada, ni en la forma de vestir, que no se note que soy sudamericana para que no me pare la polic¨ªa¡±, confiesa.
Sin embargo, quiere luchar, de la mano de Andaluc¨ªa Acoge, hasta donde haga falta, para que, al menos, otros ni?os y a otras madres no tengan que pasar por lo mismo que ellas. ¡°La sentencia invita a que acudamos al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo¡±, asegura Javier S¨¢nchez, el abogado que llev¨® el caso al Constitucional. Y es que Europa protege los derechos a la intimidad familiar en mayor medida que la Constituci¨®n espa?ola y, en el caso de aplicarse la primera norma, el amparo ser¨ªa claro. ¡°El tribunal tampoco ha tenido en cuenta que la propia Constituci¨®n dice que hay que interpretar los derechos de acuerdo con el Convenio europeo¡±, a?ade el letrado.
Manuela lleg¨® a Espa?a en 2002. En 2005, obtuvo la regularizaci¨®n de su residencia. Comenz¨® una relaci¨®n con un hombre espa?ol y se equivoc¨®. Acab¨® en prisi¨®n, condenada a cuatro a?os por un delito de tr¨¢fico de drogas. Entr¨® en la c¨¢rcel de Alcal¨¢ de Guadaira (Sevilla), embarazada de poco m¨¢s de un mes. All¨ª naci¨® Carmen. Ambas salieron, tras el pago de una fianza, cuando la peque?a ten¨ªa seis meses.
Durante su estancia en prisi¨®n expir¨® su permiso de residencia y la Administraci¨®n le dio un plazo de 48 horas para presentar documentaci¨®n. Pese a los intentos de su abogado, la orden de expulsi¨®n comenz¨® su recorrido.
¡°Al margen de este problema, Espa?a fue el lugar en el que yo aprend¨ª a re¨ªr y a disfrutar de cosas que en Argentina era imposible. Si hubiese querido escaparme, y no cumplir condena, lo hubiera podido hacer porque nunca me retiraron el pasaporte. Pero yo, lo que de verdad quer¨ªa, era vivir aqu¨ª, en el pa¨ªs en el que ahora viven tambi¨¦n mi madre y mis otras dos hijas¡±, relata.
Tras un a?o en libertad provisional, volvi¨® a prisi¨®n a cumplir el resto de su condena ¡°porque mi sino era quedarme aqu¨ª¡±. Esos antecedentes penales son los que le impiden ahora regularizar su situaci¨®n y los que le imponen la prohibici¨®n de regresar a Espa?a en un per¨ªodo de cinco a?os. ¡°Yo qued¨¦ a cero ya con la justicia. La c¨¢rcel no es algo que se borre en un d¨ªa, a m¨ª me marc¨® y he empezado un nuevo camino. Fue el ¨²nico error que comet¨ª en mi vida¡±, lamenta.
¡°El Estado me penaliz¨® con cuatro a?os y pens¨¦ que al terminar de pagar donde ten¨ªa que pagar ya era libre. Ya es suficiente lo que se sufre en prisi¨®n como para que luego no se te d¨¦ la posibilidad de reinsertarte¡±, afirma quejosa. ¡°Pago asistencia sanitaria privada, as¨ª que nadie crea que soy una carga para la sociedad¡±, a?ade.
El Constitucional, en una sentencia fechada el 4 de noviembre y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, alega que la madre no est¨¢ legitimada para invocar el derecho a ¡°elegir libremente residencia¡±, recogido en la Constituci¨®n para los espa?oles y que, en este caso, ostentar¨ªa su hija. La sentencia indica que ¡°no se impide a la ciudadana espa?ola (Carmen, de siete a?os) optar entre mantener su residencia en Espa?a, separ¨¢ndose de la madre o trasladarla a Argentina junto a la madre. Se trata de alternativas de elecci¨®n¡±.
Entre recursos y resoluciones, Manuela viaj¨® a Argentina acompa?ada de su hija. ¡°Quer¨ªa ver si la ni?a se acoplaba a aquel pa¨ªs y aquella vida¡±, recuerda, en lo que fue un adelanto de lo que se pod¨ªa venir encima si no se atend¨ªa su amparo ante la orden de expulsi¨®n que le atenaza desde hace a?os. ¡°Estuvimos seis meses y tuve que volver. No se acostumbr¨®. Quer¨ªa volver a su tierra¡±, rememora. Ahora, de vez en cuando, lanzan al aire, entre otros comentarios, la posibilidad de un traslado pero ¡°ella se niega a vivir en otro pa¨ªs y cambia de tema¡±.
El fallo, adoptado por la Sala segunda tiene, no obstante, dos votos particulares, firmados por Adela As¨²a y Fernando Vald¨¦s, muy cr¨ªticos con la decisi¨®n del Constitucional. El texto se?ala que Manuela present¨® toda la documentaci¨®n para acreditar la posibilidad de su regularizaci¨®n, con lo que las circunstancias que se apreciaron para dictar la orden de expulsi¨®n han sido ¡°rotundamente desmentidas¡± por los documentos. Sostiene, que, puesto que Manuela y el padre de su hija no se casaron (con lo que hubiera obtenido el permiso de residencia), ¡°las realidades familiares extramatrimoniales¡± quedan en peores condiciones para prestar asistencia a sus hijos, pese a que la Constituci¨®n tambi¨¦n reconoce la atenci¨®n para los hijos habidos fuera del matrimonio.
Los magistrados discrepantes indican que el fallo ¡°se limita, de modo incomprensible, a constatar que la posici¨®n jur¨ªdica invocada en la demanda en relaci¨®n a la vida familiar y las relaciones paterno-filiales no aparece protegida por ning¨²n precepto constitucional¡±. ¡°Se plasma una visi¨®n muy limitada de los aspectos que pueden incidir en el supuesto de la expulsi¨®n cuando se encuentra en juego el derecho fundamental de una menor a fijar libremente su residencia¡±, se?ala el voto discrepante que califica de ¡°aut¨¦ntico desprop¨®sito¡± afirmar que los elementos de arraigo existentes ¡°hacen viable que en la pr¨¢ctica la menor opte, en aras de la prevalencia de su propio inter¨¦s, por permanecer en Espa?a¡±.
La cr¨ªtica sigue a lo largo de un escrito que es, incluso, m¨¢s largo que la propia sentencia y censura la rigidez del fallo del que destaca su preocupaci¨®n por ¡°el rigor t¨¦cnico de la defensa designada de oficio m¨¢s que por el propio y evidente contenido del recurso de amparo¡±. Los votos discrepantes de los magistrados subrayan tambi¨¦n que la sentencia ¡°ha incurrido en una denegaci¨®n de justicia, dejando sin la correspondiente contestaci¨®n una queja debidamente formulada¡±.
Los antecedentes penales de Manuela expirar¨¢n en breve y, quiz¨¢, as¨ª, pueda regularizar su situaci¨®n y seguir viviendo en el pa¨ªs de su hija. Mientras, cada d¨ªa con Carmen en Espa?a, es un d¨ªa m¨¢s en el lugar en el que aprendi¨® a re¨ªr.
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