Los guardias de seguridad privados no tendr¨¢n que exhibir su DNI
La Audiencia anula la orden que les obligaba desde 2011 porque vulnera la protecci¨®n de datos
Los vigilantes de seguridad, que con la puesta en marcha de la ley de seguridad privada podr¨¢n patrullar y detener por las calles, no tendr¨¢n porqu¨¦ exhibir su DNI para ser identificados.
La Audiencia Nacional ha anulado la orden del Ministerio del Interior que, desde 2011, obligaba a que las tarjetas identificativas de los vigilantes de seguridad privados incluyera su n¨²mero de identificaci¨®n profesional de los vigilantes, que deb¨ªa coincidir con su n¨²mero de DNI o NIE.
La secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Agrupaci¨®n Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Uni¨®n Nacional de Trabajadores al considerar que esta posibilidad de identificaci¨®n "pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad".
La orden exige a los vigilantes que exhiban la tarjeta de identificaci¨®n profesional cuando se les requiera. Que su n¨²mero de identificaci¨®n coincida con su DNI es, seg¨²n alegaron los recurrentes, "un riesgo a?adido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo". La sala avala estos argumentos, a los que se opuso la Abogac¨ªa del Estado afirmando que ello obstaculizar¨ªa "la identificaci¨®n al p¨²blico" de los vigilantes y que el n¨²mero del DNI es abstracto, y por ello anula la disposici¨®n, contenida en el apartado 1 Anexo V de la citada orden ministerial.
"La identificaci¨®n de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su n¨²mero), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificaci¨®n que el n¨²mero de su tarjeta sea el mismo n¨²mero de su DNI, pudiendo ser otro distinto", afirma la sentencia.
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