El juez censura los informes de la Agencia Tributaria y ve delito fiscal
El instructor sostiene que la empresa de la Infanta defraud¨® m¨¢s de 120.000 euros
El juez Jos¨¦ Castro tiene un criterio distinto al defendido en los informes periciales de Hacienda sobre qu¨¦ gastos se pudo deducir la sociedad Aizoon, propiedad a partes iguales de I?aki Urdangarin y Cristina de Borb¨®n, en las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Con su interpretaci¨®n de los datos, el juez? ha llegado a la conclusi¨®n que Aizoon no pudo deducirse gastos que, seg¨²n todas las investigaciones ordenadas por el juez hasta este momento, nunca realiz¨®.
?¡°Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de liquidaci¨®n del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2007, gastos que solo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades, indiciarias de delito¡±, ha escrito Castro en uno de los apartados de fundamentos jur¨ªdicos de su extenso auto para justificar la imputaci¨®n de la infanta Cristina.
Mientras la Agencia Tributaria acepta que Aizoon pueda deducirse determinados gastos, el instructor del caso Urdangarin manifiesta en su resoluci¨®n judicial una dura censura hacia las conclusiones de los t¨¦cnicos de Hacienda: ¡°Resulta incomprensible que hayan sido objeto de deducci¨®n si se tiene en cuenta que en la p¨¢gina 12 del informe de la Agencia Tributaria del 14 de noviembre de 2013, la propia Agencia los califica como no deducibles cuando dice que 'la propia naturaleza de las funciones desarrolladas bajo el nombre de Aizoon no requer¨ªa incurrir en gasto alguno, ni afectar bienes, ni organizar recursos materiales o humanos para asegurar la generaci¨®n de ingresos, sino que ¨¦stos se hallaban, antes al contrario, ¨ªntima e indisolublemente vinculados con la personalidad del se?or Urdangarin¡±.
Aizoon, seg¨²n la investigaci¨®n judicial y las conclusiones de la propia Agencia Tributaria, era una sociedad pantalla sin actividad alguna que los Duques de Palma utilizaban para defraudar.
Tras oponerse al criterio de la Agencia Tributaria y considerar que Aizoon no pudo deducirse esos gastos correspondientes al ejercicio de 2007, Castro llega a la conclusi¨®n de que la cuota que deber¨ªa haber pagado la empresa Aizoon, propiedad de I?aki Urdangarin y su esposa a partes iguales, ¡°superar¨ªa los 120.000 euros y, por ende, indiciaria de la comisi¨®n de un delito fiscal que se hace necesario investigar¡±.
El juez reprocha a la Agencia Tributaria que ¡°pretenda despejar el panorama¡± sobre el autor del delito fiscal a que se refiere en su auto, con afirmaciones tales como: ¡°Todas las entidades referidas se hallaban de un modo u otro, pero sin excepci¨®n, bajo el dominio efectivo y absoluto de los se?ores Torres [ex socio del duque de Palma tambi¨¦n imputado en la causa] y Urdangarin. El estudio de todo lo actuado permite afirmar que los dem¨¢s socios de las compa?¨ªas no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estrat¨¦gicas, ni en la elaboraci¨®n de proyectos, ni en su presentaci¨®n y venta a potenciales clientes, ni tampoco en la determinaci¨®n de los importes a facturar o de la identidad de qui¨¦n facturaba y qu¨¦ en cada momento. Adem¨¢s, y muy principalmente, se ha verificado c¨®mo los excedentes obtenidos en los a?os considerados no solo no se reinvirtieron ni destinaron exclusivamente al cumplimiento de los te¨®ricos fines de la asociaci¨®n, sino que se repartieron entre los asociados y gerentes Torres y Urdangarin (pero no entre los dem¨¢s asociados)¡±.
El juez Castro considera que a¨²n no se puede saber si esas afirmaciones de la Agencia Tributaria, que exculpar¨ªan del delito a la infanta Cristina y solo responsabilizar¨ªan del mismo a Urdangarin y su ex socio Torres, son ciertas o no.
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