El escrache a Santamar¨ªa fue un medio de ¡°participaci¨®n democr¨¢tica¡±
La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de la Fiscal¨ªa contra el archivo sobre la manifestaci¨®n ante la casa de Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa
El escrache ¡ªmanifestaci¨®n a domicilio¡ª que sufri¨® la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, el pasado 5 de abril constituye ¡°un mecanismo ordinario de participaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad civil¡± y es ¡°expresi¨®n del pluralismo de los ciudadanos¡±. As¨ª lo considera la Secci¨®n 16? de la Audiencia Provincial de Madrid, que en un auto ¡ªresoluci¨®n razonada¡ª ha confirmado el archivo de la investigaci¨®n sobre la manifestaci¨®n decretado el pasado mayo, con argumentos similares, por el juez Marcelino Sexmero.
El auto de la Audiencia Provincial, redactado por la magistrada y profesora de Derecho Penal Isabel Valldecabres, supone un triunfo para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ¡ªconvocante del escrache¡ª, y un rev¨¦s para la fiscal¨ªa. El ministerio p¨²blico hab¨ªa recurrido el archivo de las actuaciones al entender que en la manifestaci¨®n ante la vivienda de la vicepresidenta se produjeron delitos de coacciones, manifestaci¨®n il¨ªcita, des¨®rdenes p¨²blicos y desobediencia a la autoridad.
El escrito, de diez p¨¢ginas, arranca con un reproche formal al ministerio p¨²blico: el recurso de apelaci¨®n contra el archivo decretado por el magistrado Sexmero se present¨® con 12 d¨ªas de retraso. Para la Audiencia esta circunstancia es suficiente para no admitir el escrito de la fiscal¨ªa.
Sin embargo, el tribunal, pese a no ser necesario, decide entrar en el fondo del asunto por ¡°evidentes razones de inter¨¦s p¨²blico¡±. Para empezar, los magistrados entienden que el auto del juez Sexmero ¡°contiene una motivaci¨®n razonada y razonable¡± sobre la inexistencia de infracciones penales en el escrache, que los propios magistrados definen como ¡°manifestaci¨®n de grupos activistas que se dirigen al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar y que tiene como fin que sus reivindicaciones tengan repercusi¨®n en la opini¨®n p¨²blica¡±.
El tribunal recuerda que la manifestaci¨®n contra los desahucios en las inmediaciones del domicilio familiar de S¨¢enz de Santamar¨ªa, denunciada por el esposo de esta, no fue comunicada a la Delegaci¨®n del Gobierno. Tambi¨¦n recuerda que los manifestantes cortaron la circulaci¨®n y que la concentraci¨®n ante el domicilio de la n¨²mero dos del Gobierno dur¨® aproximadamente 20 minutos, con gritos de ¡°S¨ª se puede pero no quieren¡± o ¡°Soraya, Soraya, qui¨¦n te paga tu casa¡±.
El fiscal consider¨® que hubo delito de coacciones porque el esposo de la vicepresidenta tuvo que abstenerse de salir a pasear con su hijo, que ten¨ªa 16 meses en el momento de los hechos. Tambi¨¦n sosten¨ªa el ministerio p¨²blico que la manifestaci¨®n buscaba ¡°restringir la libertad de obrar¡± de la vicepresidenta y trataba de ¡°influir en el voto de un miembro del Gobierno¡±.
El tribunal lo rechaza. En el caso del esposo de S¨¢enz de Santamar¨ªa, recuerda que ¡°no lleg¨® a intentar¡± salir a la calle y ¡°no se ejerci¨® directa ni indirectamente¡± sobre ¨¦l ¡°ni violencia f¨ªsica ni fuerza en las cosas¡±.
En el caso de la vicepresidenta, se desestiman las posibles coacciones. ¡°No se exterioriza que la finalidad perseguida [por el escrache] sea la de quebrantar la voluntad pol¨ªtica de la vicepresidenta, salvo que todo leg¨ªtimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal¡±, sostiene el tribunal. Adem¨¢s, en el acto ni los manifestantes portaban armas, ni se produjeron da?os a objetos o bienes de terceros, ni se acometi¨® a las fuerzas de seguridad.
El tribunal juzga ¡°evidente¡± que las manifestaciones y concentraciones se producen como ¡°medio de protesta¡± y son ¡°un mecanismo ordinario de participaci¨®n democr¨¢tica y expresi¨®n del pluralismo¡±. Y a?ade a rengl¨®n seguido: ¡°Y lo mismo puede decirse del presente caso, sin que la particularidad de haberse producido frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno le confiera otro car¨¢cter¡±.
El tribunal sostiene que ¡°no parece razonable concluir que un exceso en el ejercicio de un derecho o una eventual afectaci¨®n a los derechos de otra persona constituya per se un delito¡±. El delito de manifestaci¨®n ilegal queda descartado porque ¡°el ¨²nico elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestaci¨®n en la v¨ªa p¨²blica es que la misma sea pac¨ªfica, y ning¨²n indicio apunta a lo contrario¡±.
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