El Constitucional abre la v¨ªa a la demanda colectiva por el cierre a¨¦reo de 2010
La protesta de controladores llev¨® al caos a los aeropuertos y afect¨® a unos 700.000 viajeros
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a centenares de ciudadanos que se vieron afectados por el cierre del espacio a¨¦reo decretado por el Gobierno los d¨ªas 3 y 4 de diciembre de 2010 como consecuencia de las protestas de los controladores a¨¦reos, que les llev¨® a abandonar sus puestos de trabajo. La situaci¨®n llev¨® al Gobierno a decretar el estado de alarma para obligar a los controladores a volver a sus puestos de trabajo.
El tribunal considera que la Audiencia Nacional no motiv¨® suficientemente su decisi¨®n de rechazar la demanda colectiva y exigir a los afectados que recurrieran uno a uno y de forma individualizada.
Con esta decisi¨®n, la causa vuelve al momento anterior a la decisi¨®n de la Audiencia Nacional, que deber¨¢ reconsiderar sus argumentos o admitir la demanda de los afectados. En cualquier caso, la ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado ya qued¨® zanjada y a los afectados ¨²nicamente les queda la v¨ªa civil.
El cierre del espacio a¨¦reo afect¨® a cerca de 5.000 vuelos y a unas 700.000 personas que no pudieron coger su vuelo durante el puente de diciembre. Los controladores justificaron el abandono de su puesto de trabajo en el hecho de que hab¨ªan cumplido las horas anuales exigidas por la ley. La falta de profesionales al frente de las torres de control llev¨® al Gobierno al cierre del espacio a¨¦reo.
Centenares de afectados acudieron entonces a la Audiencia Nacional para reclamar indemnizaciones por la decisi¨®n de Aena de que la Administraci¨®n no se hiciera cargo de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados. El juzgado de lo contencioso administrativo de la Audiencia consider¨® que no pod¨ªan presentar una demanda colectiva, sino que deb¨ªan hacerlo de forma individualizada. El Constitucional le da ahora la raz¨®n al se?alar que el juzgado no dio los suficientes argumentos para determinar la imposibilidad de esa demanda colectiva.
"No pod¨ªa descartarse sin una mayor explicitaci¨®n de las correspondiente premisas jur¨ªdicas esa vinculaci¨®n entre las pretensiones, vistas la semejanza y homogeneidad en los elementos que las perfilan, en funci¨®n de sus lazos objetivos y causales", se?ala la sentencia dictada por la Sala Segunda del Contitucional.
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