El cambio de la l¨ªnea aument¨® el riesgo para ¡°cientos de miles de viajeros¡±
Las principales conclusiones del juez en el auto sobre el accidente ferroviario de Santiago
El ¨²ltimo auto del juez Luis Al¨¢ez sobre el accidente de tren que el pasado julio que cost¨® la vida a 79 personas es demoledor. Cree que la "decisi¨®n trascendental" de cambiar el proyecto original de la l¨ªnea (que pas¨® de utilizar un ancho de v¨ªa AVE a uno convencional) conllev¨® una merma en la seguridad que nadie subsan¨®. Apunta a que son los responsables del gestor ferroviario ADIF los que ten¨ªan que haber puesto las medidas adecuadas y censura que todo se hiciese "por motivos comerciales".? Estos son algunos de los p¨¢rrafos m¨¢s destacados del auto.
1. Tras el tr¨¢gico accidente de 24 de julio de 2013, el actual Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, neg¨® que el accidente ocurrido en Santiago de Compostela hubiese sido un accidente de alta velocidad, diciendo que ni el tramo en que se produce ¨Cel tramo de acceso a la estaci¨®n- ni el sistema de seguridad ASFA eran de alta velocidad.
2. La l¨ªnea parece responder a un m¨¦todo que combina elementos propios de la alta velocidad con otros no representativos de la misma.
3. El tren Alvia accidentado (¡) est¨¢ dise?ado para realizar servicios que transcurran en parte por l¨ªneas de alta velocidad y en parte por l¨ªneas convencionales
4. La llamada l¨ªnea de alta velocidad que une Ourense, Santiago de Compostela y A Coru?a es una conexi¨®n ferroviaria compleja y novedosa en nuestro sistema que tiene su origen en una decisi¨®n de los responsables de ADIF. ?stos tomaron la decisi¨®n transcendental (...) de modificar el proyecto original pasando de realizar el montaje inicial de la v¨ªa en ancho universal (UIC) a anch¨® ib¨¦rico.
5. La transformaci¨®n de esa l¨ªnea (¡) parece haber supuesto para la sociedad tan s¨®lo un beneficio menor, un beneficio que no amparar¨ªa o justificar¨ªa aquel incremento del riesgo, ya que presumiblemente la ¨²nica utilidad que obtuvo la sociedad con aquella decisi¨®n ha sido el ahorro de unos minutos de viaje entre Ourense y Santiago como contrapartida a un importante aumento del riesgo para la vida de los cientos o miles de personas que utilizan la l¨ªnea cada d¨ªa, pues, eliminado el sistema (de seguridad) ERTMS, el ASFA no avisa al maquinista del cambio o reducci¨®n de velocidad de 200 a 80 km/h en el lugar de Angrois para transitar por la curva de A Grandeira y de no reducir la velocidad el maquinista el sistema no realiza de forma autom¨¢tica el frenado.
6. (¡) ese regateo en seguridad obedece a la decisi¨®n de cambio de ancho de la v¨ªa tomada supuestamente por motivos comerciales o productivos, que represent¨® para los ciudadanos, al margen de una insignificante rebaja de los costes de obra y mantenimiento, la opinada ¨²nica ventaja de que el viaje Ourense-Santiago de Compostela durase unos minutos menos de lo previsto conforme a la ejecuci¨®n de la l¨ªnea inicialmente proyectada
7. Esa soluci¨®n (¡), habr¨ªa comportado, un incremento del riesgo en la circulaci¨®n que, por su gravedad (alcanza a la vida de m¨²ltiples personas) y por su frecuencia (cada paso diario de un tren por la curva de A Grandeira), conllevar¨ªa la adopci¨®n, por quienes deb¨ªan y pod¨ªan, de las medidas de seguridad necesarias para controlarlo o neutralizarlo (¡)
8. Sobre los motivos comerciales: ¡°Para hacer atractiva la l¨ªnea a los ciudadanos y en consecuencia que aumentase el n¨²mero de viajeros que transitasen por ella diariamente¡±
9. La elecci¨®n (del sistema de seguridad) presuntamente ha supuesto el quebrantamiento por aqu¨¦llos de su deber primordial de velar por la seguridad de los usuarios de la l¨ªnea para primar intereses puramente comerciales, lo que no podr¨ªa considerarse socialmente tolerable.
10. A los responsables de ADIF: "Toda la informaci¨®n (estudios t¨¦cnicos) estaba a su alcance".
11. La existencia indudable de una conducta negligente o meramente descuidada por parte del maquinista no excluye, la responsabilidad de los garantes de la seguridad en la circulaci¨®n, dada la especial condici¨®n o posici¨®n de garante que al ADIF atribuye la normativa del sector ferroviario y su Estatuto al asignarles un especialmente riguroso deber de seguridad respecto de la vida e integridad de los usuarios de la v¨ªa
12. No? se puede, en este momento de la investigaci¨®n, despenalizar sin m¨¢s, tal hecho o penalizarlo para imputarlo, como desde los primeros momentos se ha pretendido desde ADIF, de forma exclusiva y excluyente, al maquinista y, a lo m¨¢s, a los t¨¦cnicos¡
13. Es decir, no sirve al debate alegar, sin m¨¢s, que se tom¨® una u otra decisi¨®n, porque se confiaba en otras personas, pues por encima del principio de confianza est¨¢ el principio de responsabilidad del cargo.
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