El Constitucional avala entregar a extranjeros condenados en ausencia
El tribunal cambia su doctrina y autoriza a dar extradiciones incluso si los afectados no pueden recurrir su pena
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la entrega ¡°sin condicionamiento alguno¡± del italiano Stefano Melloni a las autoridades de su pa¨ªs para que cumpla la condena por estafa que le fue impuesta en ausencia, es decir, sin que ¨¦l estuviera presente durante el juicio.
Tras elevar por primera vez en su historia una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, el Constitucional modifica con esta sentencia su propia doctrina jur¨ªdica: hasta ahora, la extradici¨®n de los condenados en ausencia deb¨ªa estar condicionada a que estos pudieran recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su pa¨ªs con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y tener un proceso con todas las garant¨ªas. A partir de ahora, Espa?a no impondr¨¢ esa condici¨®n previa.
La resoluci¨®n cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, y de los magistrados Andr¨¦s Ollero y Encarnaci¨®n Roca, esta ¨²ltima, ponente de la sentencia.
El 21 de junio de 2000, Stefano Melloni fue condenado en ausencia por el tribunal de Ferrara a 10 a?os de prisi¨®n como autor de un delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2003 por el Tribunal de Apelaci¨®n de Bolonia. La Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica dict¨® contra el recurrente una orden europea de detenci¨®n el 8 de junio de 2004. El 1 de agosto de ese mismo a?o fue detenido en Antequera (M¨¢laga) y un mes despu¨¦s, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acord¨® su entrega a Italia para que cumpliera la condena.
El condenado recurri¨® en amparo contra el citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigi¨® a Italia, como condici¨®n previa a su entrega, la garant¨ªa de que la condena podr¨ªa ser revisada.
El Tribunal Constitucional aplica ahora en esta sentencia la interpretaci¨®n que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a Espa?a en materia de protecci¨®n de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas.
El fallo recuerda que el Tribunal de Estrasburgo ha entendido que ¡°no se infringe¡± el art¨ªculo 6 del Convenio (que reconoce el derecho a un proceso equitativo) "cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses¡±.
En la sentencia que resuelve la cuesti¨®n prejudicial planteada por el Constitucional, el Tribunal Eurpeo ha afirmado, por su parte, que "no se produce una vulneraci¨®n del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando este haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto¡±.
El Constitucional revisa ahora la doctrina que estableci¨® en la sentencia 9/2000 y declara que ¡°no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas la imposici¨®n de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequ¨ªvoca por un acusado debidamente emplazado y este ha sido efectivamente defendido por letrado designado¡± por ¨¦l.
Seg¨²n la documentaci¨®n aportada por las autoridades italianas, no est¨¢ acreditado que los abogados designados por el recurrente ¡°hubieran dejado de representarle a partir de 2001¡±. Adem¨¢s, ¡°no se produjo falta de defensa, dado que el reclamado era conocedor de la futura celebraci¨®n del juicio, situ¨¢ndose voluntariamente en rebeld¨ªa, y design¨® dos abogados de su confianza para su representaci¨®n y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en la primera instancia, en la apelaci¨®n y en la casaci¨®n, agotando as¨ª las v¨ªas de recurso¡±.
El Constitucional concluye que "la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de entregar al recurrente (Stefano Melloni) a las autoridades italianas sin condicionamiento alguno no supone una vulneraci¨®n indirecta del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas, puesto que ha quedado acreditado que el acusado hab¨ªa sido defendido t¨¦cnicamente y hab¨ªa renunciado voluntariamente a comparecer¡±.
Los tres magistrados que suscriben los votos particulares (Adela Asua, Andr¨¦s Ollero y Encarnaci¨®n Roca) discrepan de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia, pero no del fallo, que comparten.
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