La Audiencia Nacional cierra la v¨ªa a investigar la muerte de Oswaldo Pay¨¢
La Secci¨®n Segunda confirma la decisi¨®n del juez Eloy Velasco de no admitir la querella de la familia del disidente cubano El auto avala la sentencia del tribunal cubano que conden¨® a ?ngel Carromero
La Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo a la querella interpuesta por la familia de Oswaldo Pay¨¢ contra dos altos mandos militares cubanos por la muerte del disidente anticastrista el 22 de julio de 2012 en un accidente de tr¨¢fico. La Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia ha confirmado la decisi¨®n del pasado septiembre del juez Eloy Velasco de no admitir a tr¨¢mite la querella de la esposa y la hija de Pay¨¢. Esta decisi¨®n, contra la que no cabe ya recurso alguno, supone dar por bueno el juicio celebrado en Cuba y en el que fue condenado por homicidio imprudente el dirigente de Nuevas Generaciones del PP ?ngel Carromero, que conduc¨ªa el veh¨ªculo que sufri¨® el accidente que cost¨® la vida a Pay¨¢.
En el escrito, redactado por el magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada, la Secci¨®n Segunda sostiene que el relato de hechos esgrimido en la querella y en el que se acusaba de delitos de lesa humanidad a los militares cubanos, ¡°ni resulta en s¨ª mismo veros¨ªmil ni viene acompa?ado de elementos que le doten del grado de credibilidad suficiente¡±.
El tribunal considera que no hay ning¨²n elemento que permita cuestionar los hechos probados en la sentencia del Tribunal Provincial Popular de Granma, de Cuba y por la que se conden¨® a Carromero por el doble homicidio imprudente de Pay¨¢ y el tambi¨¦n disidente Harold Cepeda, del Movimiento Cristiano de Liberaci¨®n. En esa sentencia, reconocida por Carromero y avalada expresamente por el Gobierno espa?ol para lograr la repatriaci¨®n del dirigente de Nuevas Generaciones, se establece que Carromero perdi¨® el control del veh¨ªculo por exceso de velocidad.
En su auto de inadmisi¨®n, Eloy Velasco descartaba la existencia de un delito relacionado con la jurisdicci¨®n universal porque de los hechos relatados en la querella no se deriva ni un ataque masivo a la poblaci¨®n civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, ni es generalizada ni sistem¨¢tica, ni hecho a prop¨®sito con intenci¨®n de persecuci¨®n pol¨ªtica. La Secci¨®n Segunda abunda en este argumento y sostiene que ¡°la admisi¨®n a tr¨¢mite de una querella (¡) requiere una base m¨ªnima de probabilidad, tanto del hecho denunciado como de su integraci¨®n en un tipo penal¡±, lo que, seg¨²n el tribunal, ¡°est¨¢ muy lejos de producirse en el presente caso¡±.
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